Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº319
319-16-12-25-1:
Se acordó:
- Darse por informado respecto a la iniciativa Canarias Importa II – Bienestar Social, impulsado por el Consejo Social de la ULPGC, llevado a cabo en uso de las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
- Aprobar la difusión institucional y social de la referida iniciativa. Para ello, el Consejo Social se hará cargo de los gastos de transporte para asistir a las diferentes reuniones que mantengan las personas participantes, así como de otros necesarios para hacer efectiva dicha difusión.
319-16-12-25-2:
Se acordó aprobar, en uso de la competencia atribuida por el artículo 38 quáter del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, la modificación puntual del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los siguientes términos:
a) Modificar el artículo 31 del Reglamento de Control Interno de la ULPGC mediante la supresión de los apartados 3 y 7, quedando dicho artículo redactado como sigue:
“Artículo 31. Planificación del control financiero. El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente.
- El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente recogerá todas las actuaciones de control permanente y auditoría pública que se llevarán a cabo durante los ejercicios que abarque el mismo.
- Dicho Plan será aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Social, previo informe del Comité de Auditoría. Una vez aprobado, será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en la página web corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el SCI derive de una obligación legal y aquellas otras seleccionadas de manera motivada por parte del Consejo Social con base en un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada uno de los ejercicios y los medios disponibles.
En todo caso, deberá diferenciar entre las actuaciones de control permanente y las de auditoría pública.
- El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.
Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones pertinentes. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, para evitar tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.
Identificados y evaluados los riesgos, el SCI propondrá un Plan Anual de Auditoría y Control Financiero en el que se concreten las actuaciones concernientes e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido al Comité de Auditoría a efectos de que pueda elaborar el informe previo señalado en el apartado 2 de este artículo.
- El Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles, en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios a disposición del SCI o por otras razones debidamente valoradas, que deberán ser informadas y motivadas por el Consejo Social, previo informe del Comité de Auditoría”.
b) Publicar la modificación aprobada en el BOULPGC y en la página web corporativa del Consejo Social de la Universidad.
c) Incorporar esta modificación a la versión consolidada del Reglamento de Control Interno.
319-16-12-25-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 184.1 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la propuesta elevada por el Consejo de Gobierno de la Universidad para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión, y de administración y servicios vigente en los términos descritos en el anexo a esta certificación.
Dicha modificación conlleva la creación de un nuevo puesto de trabajo adscrito al Servicio de Control Interno de la Universidad.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2025/12/2018-161225-40326.pdf
319-16-12-25-4:
Se acordó ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo, celebrada el 05 de diciembre, en relación con la suspensión del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Social, en su sesión de 09 de abril, relativo a la asignación de complementos retributivos al PDI.
Este acuerdo se concreta como sigue:
Levantar la suspensión del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Social, en su sesión de 09 de abril, en el sentido siguiente:
- Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil veintitrés, según la relación anexa a esta certificación (anexo I) debidamente autenticada por esta Secretaría. Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 47.2.j) 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
- Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil veinticuatro, según la relación anexa a esta certificación (anexo II) debidamente autenticada por esta Secretaría. Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 47.2.j) 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2025/12/2019-161225-56095_anonymous.pdf
319-16-12-25-5:
Se acordó ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo, celebrada el 05 de diciembre, en relación con la escala y cuantías de los complementos retributivos aplicables al personal investigador, técnico y/o de apoyo a la investigación y la transferencia de conocimiento de la ULPGC.
Este acuerdo se concreta como sigue:
Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1.i) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la escala y cuantías de los complementos retributivos aplicables al personal investigador, técnico y/o de apoyo a la investigación y la transferencia de conocimiento de la ULPGC, conforme lo dispuesto en el anexo a esta certificación, debidamente autenticada por esta secretaría.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2025/12/2020-161225-65645.pdf
319-16-12-25-6:
Se acordó avocar las competencias otorgadas por el Pleno a la Comisión Permanente del Consejo Social y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3 ter. 1.h) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2025:
| UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
| 011 / 011 | Capítulo 2 / 42E | Capítulo 6 / 42E | 5.267,71 |

