Consejo Social de la ULPGC
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Comisión Permanente

La Comisión Permanente ejerce funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social. Además, puede adoptar acuerdos en aquellas materias que, siendo de la competencia del Pleno, hayan sido objeto de delegación expresa por parte de éste.

La Comisión Permanente está formada por:


  • el Presidente del Consejo Social
  • el Vicepresidente del Consejo Social
  • dos vocales designados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias
  • un vocal elegido por el Parlamento de Canarias
  • un vocal en representación de los cabildos insulares
  • un vocal de las organizaciones sindicales más representativas
  • tres vocales en representación de la comunidad universitaria
  • el Secretario General del Consejo Social, que actuará con voz, pero sin voto.

MIEMBROS

D. ÁNGEL TRISTÁN PIMIENTA

Sr Presidente del Consejo Social

D. JOSÉ CARLOS NARANJO SINTES

Vicepresidente del Consejo Social

D. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA RODRÍGUEZ

Sr. Secretario del Consejo
Social de la ULPGC

D. LLUÍS SERRA MAJEM

Sr. Rector de la ULPGC

D. ROBERTO MORENO DÍAZ

Sr. Gerente de la ULPGC

DÑA. INMACULADA GONZÁLEZ CABRERA

Sra. Secretaria General de la ULPGC

D. EMILIO MAYORAL FERNÁNDEZ

Representante del Parlamento de Canarias

DÑA. ANA BATISTA GARCÍA

Representante del Gobierno de Canarias

D. ROGELIO MESA PÉREZ

Representante del Gobierno de Canarias

D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ

Representante del Cabildo de La Palma

DÑA. Mª CARMEN MARRERO FALCÓN

Representante de las organizaciones sindicales

D. JUAN ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ

Representante de los Colegios Profesionales

COMPETENCIAS DELEGADAS:

El Pleno del Consejo Social, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias aprueba delegar en la Comisión Permanente del Consejo Social las siguientes competencias:

  1. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad que no supongan un coste económico adicional a lo previsto en el capítulo I del presupuesto de la Universidad para ese ejercicio económico.
  2. Aprobar la renovación de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Pleno del Conseja Social.
  3. Aprobar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad por importe no superior a 120.000 euros y que no requieran autorización previa de la Comunidad Autónoma.
  4. Informar de los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
  5. Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
  6. Informar sobre los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma, siempre que los mismos sean en aplicación de un plan estratégico plurianual informado previamente por el Pleno del Consejo Social.
  7. Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval hasta un límite de 2.500.000 euros para su aprobación por la Comunidad Autónoma.
  8. Aprobar las modificaciones o incorporaciones de precios de los servicios de la Universidad durante la ejecución del ejercicio presupuestario.
  9. Aprobar la realización de estudios o informes destinados a promover la adecuación de la oferta universitaria a las demandas sociales de acuerdo con las directrices que a este respecto establezca el Pleno del Consejo en su Plan de Actuación o instrumento similar.
  10. Adoptar, en consonancia con las líneas de actuación propuestas por el Pleno, iniciativas de mejora de la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión.
  11. Hacer un seguimiento de la actividad de la Universidad con relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación, y elevar los informes y propuestas correspondientes al Pleno del Consejo Social para su aprobación.
  12. Aprobar la propuesta de distribución de Becas de Colaboración del Ministerio con competencias en Universidades, destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de segundo ciclo que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.
  13. Supervisar con regularidad la actividad del Servicio de Control Interno de la Universidad y elevar informe anual al Pleno del Consejo Social.
  14. Establecer, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las remuneraciones específicas del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.
  15. Emprender iniciativas para propiciar la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad por la vía del mecenazgo, el patrocinio o la formalización de convenios de colaboración.
  16. Desarrollar acciones que propicien la participación de los agentes profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las enseñanzas.
  17. Aprobar la Memoria sobre el funcionamiento y los logros del servicio orientado a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo (UCEFE) para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de su presentación al Pleno del Consejo Social.
  18. Aprobar el cambio de denominación de Centros e Institutos Universitarios de Investigación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  19. Aprobar la participación de la Universidad en otras entidades públicas o privadas, fundaciones o asociaciones en las que la Universidad no contribuya económicamente para su sostenimiento con una cantidad superior a 60.000 euros.
  20. Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad siempre que su valor no supere los 12.000 euros.
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Secretaría del Consejo Social ULPGC
C/ Juan de Quesada, 30. 35001 Las Palmas de Gran Canaria
+34 928 45 10 13
+34 928 45 10 14
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