Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº305
306-12-09-2024-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 38 quáter del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, el Reglamento de Control Interno de la ULPGC.
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https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2024/10/1850-120924.pdf
306-12-09-2024-2:
Se acordó:
1. Aprobar, en uso de las competencias establecidas en el artículo 47.2.g) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las Cuentas Anuales de la Fundación Lucio de las Casas correspondientes al ejercicio económico 2023.
2. Remitir las cuentas aprobadas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, tal y como dispone el artículo 4.2. de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2024/10/1851-120924-39815.pdf
306-12-09-2024-3:
Se acordó:
1. Suspender la función interventora que ejerce el Servicio de Control Interno de la ULPGC.
No obstante, los expedientes sujetos a fiscalización previa deberán seguir remitiéndose al Servicio de Control Interno para llevar a cabo un seguimiento de éstos. Se entenderá que los expedientes no remitidos al Servicio han omitido la fiscalización.
2. Finalizado el plazo de suspensión, el SCI llevará a cabo una fiscalización a posteriori respecto a los gastos afectados por la suspensión descrita en el punto anterior y con el alcance recogido en el Reglamento de Control Interno de la ULPGC. Esta fiscalización podrá realizarse mediante técnicas de muestreo.
Cumplido el periodo de suspensión, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Control Interno de la ULPGC.
3. Autorizar a la Presidenta del Consejo Social de la ULPGC para restablecer la función interventora mediante resolución motivada.
4. El presente acuerdo será de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2024, día en el que se produce el cese de la directora del SCI de la ULPGC.
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306-12-09-2024-4:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.1.h) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la siguiente propuesta de medidas extraordinarias en materia de progreso y permanencia dirigida a los estudiantes de la ULPGC para el curso académico 2024/2025:
1. Medidas extraordinarias en relación con los artículos 6.1, 6.2, 9.1 y 9.2 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Se autoriza a que el estudiantado que hubiese incumplido lo descrito en el artículo 6.1 y 6.2, así como agotado la excepción contenida en los artículos 9.1 y 9.2 de las Normas en el curso 2023/2024, puedan matricularse en el curso 2024/2025 con las limitaciones descritas en el segundo párrafo, apar-tado b), del artículo 9 del Reglamento de Desarrollo de las referidas Normas.
Conforme a ello, al estudiantado se les permitirá matricular en el curso 2024/2025 entre 18 y 30 créditos ECTS, en el caso en el que su modalidad de dedicación sea a tiempo parcial, y entre 42 y 60 créditos ECTS en el ca-so de los y las estudiantes a tiempo completo.
2. Medidas extraordinarias en relación con los artículos 7.1 y 9.3 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC y el artículo 8 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
a) Se autoriza a que el estudiantado que no cumpla con lo descrito en el artículo 8.1 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, esto es, “que en el acta de esta asignatura figure calificado en al menos dos convocatorias”, puedan matricularse en el curso 2024/2025, disponiendo de una última séptima convocatoria para superar la/s asignatura/s correspondiente/s.
b) Se autoriza el reingreso de estudiantes desvinculados en cursos anteriores al curso 2023/2024 que no hayan dispuesto de una última séptima convocatoria adicional para superar la/s asignatura/s correspondiente/s.
3. Se autoriza al vicerrector con competencias en materia de alumnado y a la directora del Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria de la ULPGC para llevar a cabo la ejecución efectiva de este acuerdo, incluyendo la realización de las comunicaciones que sean necesarias para dar publicidad al estudiantado desvinculado en cursos anteriores al actual y que puedan ser posibles beneficiarios de este acuerdo.
4. Corresponde al presidente de la Comisión de Permanencia de la ULPGC la interpretación de este acuerdo y la capacidad de resolver aquellas cuestiones no contempladas en el punto anterior.
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https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2024/10/1853-120924.pdf
306-12-09-2024-5:
Se acordó:
1. Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 29.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, que la Comisión de Calidad de los Servicios del Consejo Social informe respecto a todas aquellas cuestiones que deban ser tratadas por el pleno en relación con los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación.
2. Encargar a la Comisión de Calidad de los Servicios la remisión de una pro-puesta de código ético dirigido a los miembros del Consejo Social y a avanzar sobre la puesta en marcha de un Comité Antifraude, tal y como prevé la legislación.
306-12-09-2024-6:
Se acordó:
1. Darse por informado respecto al informe anual de seguimiento de la Normativa de Progreso y Permanencia en las titulaciones Oficiales de la ULPGC (curso 2022/2023) previsto en el artículo 18.b) de las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Proceder con la remisión de este informe al Consejo de Gobierno de la Universidad, tal y como se indica en las referidas Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de la ULPGC.
306-12-09-2024-7:
Se acordó cubrir las siguientes vacantes pertenecientes a la representación social producidas en las Comisiones Informativas del Consejo Social, según lo dispuesto en los artículos 19.5 y 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC.
a) Comisión de Planificación y Asuntos Económicos (en representación de las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas):
– Don Alcibíades Trancho Lemes.
b) Comité de Auditoría de la ULPGC (en representación del pleno del Consejo Social):
– Don Alcibíades Trancho Lemes.
c) Comisión de Asuntos Académicos (en representación de los Cabildos Insulares):
– Don Serafín Mesa Expósito.