Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº254
254-14-05-2020-1:
Se acordó:
- Aprobar el acuerdo suscrito entre el Presidente del Consejo Social y del Consejo de Estudiantes de la ULPGC suscrito el 08 de mayo de 2020 relativo a la adopción de medidas extraordinarias para paliar los efectos de la COVID-19 entre los estudiantes de la Universidad.
- Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades, la adopción de medidas extraordinarias en materia de progreso y permanencia dirigida a los estudiantes de la ULPGC matriculados en los cursos académicos 2019/2020 y 2020/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL Y DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN RELACIÓN CON LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 ENTRE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez con la que este virus se ha expandido ha requerido la adopción de medidas inmediatas en todos los ámbitos, incluido en las universidades y en la ULPGC en particular.
El Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no puede ser ajeno a esta situación en la que, tanto el personal docente e investigador como el personal de administración y servicios del sistema universitario público canario han hecho, y siguen haciendo, un gran esfuerzo para mantener la prestación del servicio público de educación superior.
Pero también es justo reconocer la dedicación y responsabilidad de los estudiantes que se han esforzado en seguir el proceso enseñanza-aprendizaje en un entorno de grandes dificultades que ha supuesto trasladar su docencia presencial al campus virtual. El Consejo Social de la ULPGC es conscientes de la existencia de incertidumbres que debemos ayudar a despejar y adoptar acuerdos que contribuyan a su alivio de cara a lo que resta del presente curso académico y al próximo 2020/2021.
Por todo lo expuesto, el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria suscribe su compromiso con el Consejo de Estudiantes para trasladar al Pleno los siguientes puntos para que, si procede, sean adoptados en el ejercicio de su competencia. Estas propuestas tendrían vigencia con efectos retroactivos desde la declaración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el curso 2020/2021.
1. Flexibilizar la regulación en materia de progreso y permanencia de los estudiantes universitarios manteniendo la necesidad de responsabilizarlos en cuanto al aprovechamiento de los recursos que destina la sociedad para su formación. Ante la incertidumbre existente, los estudiantes deben asumir una mayor corresponsabilidad en cuanto a su grado de dedicación y, por consiguiente, la selección de las materias que desean cursar y examinarse.
Además, el Consejo Social de la ULPGC introducirá medidas que permitan la no computación de convocatorias cuando no se utilicen por parte de los estudiantes y cuando se produzca una gran desviación de las tasas de rendimiento respecto al curso anterior. Además, el Consejo defenderá que los precios públicos definidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades para una asignatura, sean bonificados y compensados por el órgano competente en una cuantía igual a la diferencia entre el importe abonado por esa asignatura en el curso anterior y el que debe pagarse por ella en el curso 2020/2021.
2. Establecer, en la línea de lo descrito en el primer párrafo del punto anterior, mecanismos para que los estudiantes puedan optar a que no se les compute las convocatorias en aquellas materias a las que no se presente durante lo que resta del presente curso 2019/2020 y estudiar nuevas formulas transitorias para el próximo 2020/2021 a fin de restablecer la vigencia de las actuales normas de progreso y permanencia en el curso 2021/2022.
3. Incentivar el inicio o la continuación de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con problemas económicos originados por la crisis económica y sanitaria causada por la COVID-19 y promover políticas de ayudas para disminuir la denominada “brecha digital” y para la concesión de becas propias de la ULPGC. Además, el Consejo Social colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de becas, con el fin de cubrir las necesidades que se generen tras la pandemia. A todos los efectos anteriores, el Consejo Social de la ULPGC se compromete a contribuir aportando y obteniendo recursos económicos dirigidos al diseño de dichas becas propias y a la reducción de la referida “brecha digital”.
Además, el Consejo Social buscará el diálogo entre todas las partes con el fin de que la enseñanza oficial no presencial que se imparte en la Estructura de Teleformación de la ULPGC se financie con mayor aportación de recursos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Revisar, junto al equipo de gobierno de la ULPGC, la política de precios o ayudas para las residencias con el fin de ajustarlos a la nueva situación de crisis económica surgida por la COVID-19 propiciando mayor equidad al sistema.
5. Actuar como nexo de unión entre el tejido productivo y la ULPGC para la captación de entidades que permitan incrementar la bolsa de empresas en las que los estudiantes de la ULPGC puedan realizar prácticas externas.
6. El Consejo Social de la ULPGC se compromete a crear un canal permanente de comunicación con el Consejo de Estudiantes de la Universidad a fin de escuchar y recabar opinión de los estudiantes en las materias que pertenezca a su ámbito competencial.
En Las Palmas de Gran Canaria, 08 de mayo de 2020.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROGRESO Y PERMANENCIA DIRIGIDA A LOS ESTUDIANTES DE LA ULPGC MATRICULADOS EN LOS CURSOS ACADÉMICOS 2019/2020 Y 2020/2021.
Preámbulo.-
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez con la que este virus se ha expandido ha requerido la adopción de medidas inmediatas en todos los ámbitos, incluido en las universidades y en la ULPGC en particular.
El Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no puede ser ajeno a esta situación en la que, tanto el personal docente e investigador como el personal de administración y servicios del sistema universitario público canario han hecho, y siguen haciendo, un gran esfuerzo para mantener la prestación del servicio público de educación superior.
Pero también es justo reconocer la dedicación y responsabilidad de los estudiantes que se han esforzado en seguir el proceso enseñanza-aprendizaje en un entorno de grandes dificultades que ha supuesto trasladar su docencia presencial al campus virtual. El Consejo Social de la ULPGC es conscientes de la existencia de incertidumbres que debemos ayudar a despejar y adoptar acuerdos que contribuyan a su alivio de cara a lo que resta del presente curso académico y al próximo 2020/2021.
Por todo lo expuesto, siguiendo el compromiso adquirido con el Consejo de Estudiantes de la ULPGC mediante acuerdo de 07 de mayo de 2020, se eleva al Pleno los siguientes puntos para que, si procede, sean adoptados en el ejercicio de su competencia. Estas propuestas tendrían vigencia con efectos retroactivos desde la declaración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el curso 2020/2021.
Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación a las titulaciones oficiales de grado y máster que imparte la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Acuerdos:
1. Medidas extraordinarias en relación con los artículos 4, 5.1 y 5.2 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Para el curso 2020/2021 se modifica el régimen de dedicación y matrícula para aquellos estudiantes que realicen la matrícula anual o del primer cuatrimestre dentro del plazo contemplado en la instrucción anual de admisión y matricula. La modificación es la siguiente:
a) Los estudiantes con dedicación a tiempo completo que se matriculen por primera vez a una titulación de la ULPGC, deberán hacer efectiva una matrícula de la totalidad de los créditos ECTS de primer curso.
El resto de los estudiantes con dedicación a tiempo completo tendrán que matricularse de entre 36 y 60 créditos ECTS, pudiendo llegar a 78 créditos ECTS aquellos estudiantes que hayan superado el 60% del total de los créditos de la titulación que cursan.
b) Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial que se matriculen por primera vez a una titulación de la ULPGC, deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS de primer curso.
El resto de los estudiantes con dedicación a tiempo parcial tendrán que matricularse de entre 18 y 36 créditos ECTS.
2. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 7.4 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Durante el curso 2019/2020, el estudiante que haya suspendido una asignatura y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 65 por ciento de la media de esta tasa para el global de la titulación, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos de la permanencia.
Nota: El umbral descrito anteriormente se calculará de la siguiente forma:
Umbral= Tasa de éxito global de la titulación x 0,65
Si la tasa de éxito de dicha asignatura está por debajo del umbral, al estudiante no se le computará la convocatoria.
3. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 15.4 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Los estudiantes que realicen su matrícula en el segundo cuatrimestre del curso 2020/2021 no podrán superar los límites previstos en el punto anterior, salvo en un número de créditos igual al de las asignaturas que se superen por reconocimiento de créditos o en la convocatoria especial.
4. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 6.2 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Queda sin efecto para el curso 2019/2020.
Para el curso 2020/2021, los estudiantes de títulos de grado y máster, a partir de la segunda matrícula deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en dicho curso, salvo los estudiantes de la rama de ingenierías y arquitectura que deberán superar al menos el 40% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
Estos porcentajes no se aplicarán a los estudiantes a tiempo completo que estén matriculados en más de 60 créditos, los cuales deberán superar 30 créditos o 24 créditos si pertenecen a la rama de ingenierías y arquitectura.
De igual forma, los estudiantes a tiempo parcial que estén matriculados en más de 30 créditos deberán superar 12 créditos en cualquiera de las ramas en las que esté matriculado.
5. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 7.bis de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Respecto al artículo 7.bis, la renuncia a la convocatoria de una o varias asignaturas matriculadas en el curso 2019/2020 podrá llegar al 100% de los créditos matriculados tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se entenderá que aquellos estudiantes que no se presenten a una convocatoria ha renunciado a este derecho, por lo que en el acta de la asignatura que corresponda deberá figurar como “Renuncia”.
Para el curso 2019/2020 queda sin efecto el segundo párrafo del artículo 7.bis.
6. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 9.2 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Queda sin efecto su aplicación para el curso 2020/2021.
7. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 15 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Quedan sin efectos los apartados 3 y 3 bis del artículo 15.
8. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 9.3. de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC y artículo 8 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Si el estudiante al que se le haya concedido una séptima convocatoria para el curso 2019/2020 no se presenta, no se incluirá en el acta y deberá formular una nueva solicitud sin perder los derechos que adquirió para el curso 2019/2020.
9. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 4.2 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Queda sin efecto para el curso 2020/2021.
10. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 5.4 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Además de las condiciones enumeradas en el artículo 5.4. para considerar a estudiantes a tiempo parcial, para el curso 2020/2021 se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Estudiantes que hayan sido incluidos en un ERTE o, en su caso, alguno de sus progenitores o tutores legales.
b) Estudiantes que estén en situación legal de desempleo o, en su caso, alguno de sus progenitores o tutores legales.
c) Estudiantes que tengan familiares dependientes o situaciones de conciliación familiar motivadas por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
11. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 9.b del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Queda sin efecto para el curso 2020/2021, por lo que los estudiantes que incumplan los requisitos de progreso en el curso 2019/2020 podrán realizar su matrícula en el referido curso 2020/2021.
12. Medidas extraordinarias en relación con el artículo 10 del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Los límites de matrícula contemplados en este artículo se entenderán a los descritos en el primer punto de este acuerdo.
254-14-05-2020-2:
Se acordó avocar la competencia asignada a la Comisión Permanente otorgada por el Pleno reunido el día 17 de junio de 2015 y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de once mil euros (11.000,00€) con aplicación y cobertura en la unidad de gasto 02803 (programa 42D) denominada Relaciones Internacionales (financiación afectada).
254-14-05-2020-3:
Se acordó avocar la competencia asignada a la Comisión Permanente otorgada por el Pleno reunido el día 17 de junio de 2015 y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de seiscientos once euros (611,00€) con cobertura en la unidad de gasto 02803 (programa 42D) denominada Relaciones Internacionales (financiación afectada) y aplicación en la unidad de gasto 010 (programa 42C) denominada Servicios Centrales.
254-14-05-2020-4:
Se acordó avocar la competencia asignada a la Comisión Permanente otorgada por el Pleno reunido el día 17 de junio de 2015 y aprobar, en uso de la capaci-dad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Con-sejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, una trans-ferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de ca-pital, por valor de mil quinientos setenta y un euros (1.571,00€) con cobertura en la unidad de gasto 465 (programa 42B) denominada Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales y aplicación en la unidad de gasto 02402 (programa 42B) denominada Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferen-cia
254-14-05-2020-5:
Se acordó avocar la competencia asignada a la Comisión Permanente otorgada por el Pleno reunido el día 17 de junio de 2015 y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de capital, por valor de mil doscientos noventa con ochenta y nueve euros (1.290,89€) con cobertura y aplicación en la unidad de gasto 435 (programa 42B) denominada Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.
254-14-05-2020-6:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Social reunido el 05 de diciembre de 2019 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades como consecuencia de la nueva evaluación llevada a cabo por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa del profesor PSB (DNI XX.XXX.840-J), concediendo un tramo del complemento 3 (servicios institucionales). La asignación de estos complementos retributivos tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2019.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.