ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 179. 16 DE DICIEMBRE DE 2010
179-16-12-2010-1:
Se acordó aprobar las actas número 177, de fecha 26 de julio, y número 178, de fecha 26 de octubre de 2010.
179-16-12-2010-2:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 22 de diciembre de 2009 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la resolución adoptada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que modifica la puntuación provisional de determinados profesores evaluados.
La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
179-16-12-2010-3:
Se acordó:
- Asignar, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010; y demás disposiciones relacionadas con la misma, complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil diez.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el referido decreto 140/2002 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (31 de diciembre de 2011).
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
- Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
179-16-12-2010-4:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 3.2.d de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, un suplemento de crédito a cargo del remanente de tesorería de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de un millón ciento treinta y cuatro mil euros (1.134.000,00€).
179-16-12-2010-5:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de gastos corrientes (capítulo II) a gastos en inversiones (capítulo VI) del Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2010, por importe de tres mil quinientos cuarenta y seis con ochenta y cinco euros (3.546,85€).
179-16-12-2010-6:
Se acordó designar a don Rayco Nauzet Padilla Cubas como miembro del Observatorio del Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el sector de los estudiantes: