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SESIÓN PLENARIA 160

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2007

ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 160. 20 DE DICIEMBRE DE 2007.

Secretaría del Consejo Social
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

160-20-12-2007-1:
Se aprobó el acta número 158 de fecha 10 de octubre y número 159 de 26 de noviembre de 2007.

160-20-12-2007-2:
Se acordó:

    1. Aprobar, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2008 que asciende a un total de ciento treinta y seis millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos con treinta y cuatro (136.551.142,34€).
    2. Vincular la aprobación del presupuesto a los compromisos adquiridos con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y recogidos en el punto 6 del Informe de la Dirección General de Universidades relativo a los costes de personal de la ULPGC para el año 2008.
    3. Remitir dicho presupuesto a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tal y como indica el artículo 3.4 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

160-20-12-2007-3:
Se acordó:

  1. Modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 28 de abril de 2005 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la resolución adoptada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que modifica la puntuación provisional del profesor SSO.La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
  2. Modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 28 de abril de 2005 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento nº399/2005 y de acuerdo a la nueva evaluación efectuada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que modifica la puntuación inicial del profesor JDFL.Los efectos económicos surtirán efecto desde el uno de enero de 2005.La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
  3. Modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 20 de julio de 2007 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias como consecuencia de la resolución adoptada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que modifica la puntuación provisional del profesor FLL.Los efectos económicos surtirán efecto desde el uno de enero de 2007.La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
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