
BASES DE LOS PREMIOS
CONVOCATORIAS DE LOS PREMIOS (I EDICIÓN – CURSO 2024/2025)
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 04 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRIMERA EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA, MOVILIDAD Y GESTIÓN DEL LITORAL A OTORGAR POR EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CON LA IMPLICACIÓN E IMPULSO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD (PREMIOS ARCHIPIELA-GO).
En un mundo marcado por desafíos globales como el cambio climático, el desarrollo urbano sostenible y la gestión eficiente de recursos, la innovación se posiciona como el motor fundamental para construir un futuro más equilibrado. Consciente de esta realidad, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de su Consejo Social y en colaboración con la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, se congratulan con la convocatoria de la primera edición de los Premios a la Innovación en Obras Públicas, Vivienda, Movilidad y Gestión del Litoral.
Este certamen surge como una plataforma para reconocer el talento y la creatividad de los estudiantes universitarios, quienes, con sus ideas y proyectos, están llamados a liderar el cambio hacia modelos más sostenibles y resilientes. Los premios no solo buscan destacar iniciativas innovadoras en infraestructuras, vivienda y movilidad, sino también fomentar el compromiso con la protección del litoral y la mejora del bienestar colectivo.
La presente convocatoria tiene como objeto abrir el plazo de presentación de proyectos, establecer las categorías y los premios que se otorgarán, así como regular los aspectos relacionados con la participación y evaluación de los proyectos presentados. En esta edición, se premiarán las mejores propuestas de estudiantes matriculados en las titulaciones de grado y máster en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en las áreas de movilidad sostenible, infraestructuras resilientes, vivienda sostenible y gestión responsable del litoral.
Esta iniciativa refleja el compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de su vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes y el Consejo Social, por estrechar los lazos entre el ámbito académico y la sociedad, promoviendo la transferencia de conocimiento y la colaboración interinstitucional. Asimismo, destaca el apoyo continuo del vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, así como los responsables de los Centros docentes de la Institución, en la promoción de iniciativas que evidencien la capacidad transformadora de los universitarios.
Estos premios forman parte de un conjunto de iniciativas emprendidas entre las universidades públicas canarias y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, que contemplan la realización de visitas a las grandes obras que se llevan a cabo en las Islas y la impartición de seminarios a estudiantes matriculados en las titulaciones más afines con el ámbito que abarcan estos premios.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, según las normas de gestión presupuestaria y hasta que no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos que constituyan legislación básica; lo regulado en los Estatutos y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad, en los aspectos que sean de aplicación; y, con carácter supletorio, lo preceptuado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
El órgano competente para convocar estas ayudas es el rector y las personas titulares de los vicerrectorados y gerente por delegación de éste (Resolución del Rector, de 5 de abril de 2021, por el que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de estos – BOC de 20 de abril de 2021). Dado que el órgano proponente es el Consejo Social de la Institución, la competencia para aprobar esta convocatoria corresponde al Rector, ya que no está delegada.
Las bases reguladoras indefinidas para otorgar premios a la innovación en obras públicas, vivienda, movilidad y gestión del litoral a otorgar por el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la implicación e impulso de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobadas mediante resolución del Rector de fecha 03 de febrero de 2025.
Conforme a los puntos expuestos, examinado el expediente de esta convocatoria, el cual ha sido remitido al Servicio de Control Interno de la ULPGC en cumplimiento de los acuerdos adoptado por el pleno del Consejo Social, este Rectorado
RESUELVE
Primero. Aprobar la convocatoria de los premios a la innovación en obras públicas, vivienda, movilidad y gestión del litoral, el cual está compuesto por cuatro premios, en régimen de concurrencia competitiva, financiados por el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Esta convocatoria se llevará a cabo en conformidad con lo dispuesto en las bases aprobadas mediante resolución del Rector de la ULPGC de fecha 03 de febrero de 2025.
Dentro de estos premios, la presente convocatoria tiene como finalidad conceder premios dirigidos a incentivar, reconocer y premiar los mejores proyectos innovadores presentados por estudiantes de la ULPGC en el ámbito de la ingeniería, arquitectura, medio ambiente y urbanismo.
Para hacer frente a esta convocatoria, consta la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para cumplir con las obligaciones correspondientes, según se determina en las bases reguladoras publicadas. Esta convocatoria se lleva a cabo a petición del Consejo Social de ULPGC, financiándose con cargo al capítulo IV del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para 2025, aplicación presupuestaria 42E.011.483.06.99, por un importe de 5.000,00 euros, tal y como consta en el documento FASE A firmado por la presidencia del Consejo Social de la ULPGC, órgano competente para ello, según el artículo 15.4 de la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Segundo. Establecer las categorías y criterios de evaluación para la concesión de los premios, que serán los siguientes:
Categorías o modalidades de los premios:
- Innovación en Movilidad: Proyectos que propongan soluciones innovadoras para el transporte y la movilidad sostenible.
- Innovación en Obras Públicas: Iniciativas que mejoren la eficiencia energética, sostenibilidad y modernización en infraestructuras públicas.
- Innovación en Vivienda: Proyectos que presenten nuevas tecnologías, diseños o modelos sostenibles en la construcción y gestión de viviendas.
- Innovación en la Gestión del Litoral: Proyectos que aporten soluciones innovadoras para la preservación, protección y desarrollo sostenible de las costas.
Criterios de evaluación:
- Grado de Innovación (40%): Originalidad y carácter innovador de la propuesta.
- Sostenibilidad (30%): Impacto ambiental y capacidad de promover el desarrollo sostenible.
- Viabilidad Técnica y Económica (20%): Evaluación de la factibilidad e implementación.
- Presentación y Creatividad (10%): Calidad visual y expositiva del proyecto.
El jurado valorará especialmente el impacto social de las propuestas, destacando aquellos proyectos que beneficien a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero. Establecer que podrán optar a estos premios estudiantes universitarios de grado y máster matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las personas participantes deberán hacer constar, a través de una declaración responsable, que cumplen con los requisitos y con las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Determinar que los participantes premiados en cada una de las categorías recibirán un diploma acreditativo y un premio en especie otorgado por el Consejo Social de la ULPGC consistente en una tableta electrónica valorada entre quinientos y seiscientos euros
Quinto. Determinar el plazo de solicitud de estos premios, el cual se iniciará el día siguiente de su publicación en el BOULPGC y finalizará a las 23:59 horas del día 30 de mayo de 2025 y, en todo caso, de acuerdo con las bases reguladoras.
Los interesados deberán presentar la documentación contenida en el artículo 11 de las bases reguladoras de los premios, a través de la sede electrónica de la ULPGC, debiendo dirigirlas al Vicerrectorado con competencias en materia de Estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto. Establecer que el mismo día que se reúna el jurado contemplado en las bases reguladoras, y nombrado conforme se indica en su artículo 9, trasladará al órgano instructor una propuesta con las personas premiadas. Dicho órgano elevará una propuesta de resolución al rectorado de la ULPGC, quien resolverá.
La resolución de concesión de los premios será publicada en el BOULPGC. Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02 de octubre), en plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Séptimo. Disponer que los derechos de propiedad intelectual e industrial de los proyectos seguirán siendo de los participantes. Sin embargo, los ganadores cederán a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y a la ULPGC los derechos no exclusivos para difundir los proyectos en medios de comunicación, redes sociales y publicaciones académicas, citando siempre a los autores, y con la participación de éstos.
Octavo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo organismo que la ha dictado, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente de su publicación en BOULPGC.