Consejo Social de la ULPGC
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Código Ético del Consejo Social de la ULPGC

CÓDIGO ÉTICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ULPGC)

Preámbulo.

El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, tiene la misión de garantizar la trasparencia, la responsabilidad y el compromiso con los valores éticos en sus decisiones y actuaciones. Es, por ello, que el Consejo Social debe contar con un código ético que refuerce su legitimidad y garantice que sus decisiones y actuaciones estén alineadas con los valores y expectativas de la sociedad a la que representa.

Conforme a ello, la actividad del Consejo Social debe regirse por los más altos estándares éticos, asegurando la transparencia, la integridad y la equidad en todas sus actuaciones.

El presente Código Ético es una herramienta clave para garantizar que las actuaciones del Consejo Social sean coherentes con valores éticos sólidos, fomentando la confianza de la comunidad universitaria y la sociedad.

Este Código Ético es un reflejo del compromiso del Consejo Social de la ULPGC con la excelencia, la transparencia y el respeto a los derechos de todos los actores involucrados, promoviendo un impacto positivo en la Universidad y en la sociedad a la que sirve. En él se establecen los principios, objetivos y normas que deben guiar las actuaciones y comportamiento de sus miembros para contribuir al desarrollo y mejora de la universidad en beneficio de la sociedad.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este Código Ético es de aplicación obligatoria a:

  1. Todos los miembros del Consejo Social, incluyendo representantes institucionales, sociales y académicos, conforme a los estatutos de la ULPGC.
  2. Colaboradores externos contratados para realizar actividades específicas en nombre o bajo la dirección del Consejo Social.
  3. Funcionarios y personal técnico, gestión y administrativo de servicios adscritos o de servicios dependientes al Consejo Social.

Artículo 2. Definiciones.

Para una mejor interpretación de este Código, se incluyen las diferentes definiciones:

  1. Consejo Social: es el Órgano colegiado encargado de supervisar las actividades de la ULPGC y promover su interacción con la sociedad.
  2. Miembros del Consejo Social: son las personas designadas como integrantes del Consejo, incluyendo representantes institucionales, sociales y académicos.
  3. Colaboradores: son las personas contratadas o designadas para llevar a cabo actividades específicas relacionadas con las funciones del Consejo Social, como informes o asesorías.
  4. Servicios dependientes del Consejo Social: son aquellas unidades, como el Servicio de Control Interno, que prestan apoyo administrativo, técnico o estratégico al Consejo.
  5. Conflicto de interés: es la situación en la que intereses personales, familiares, profesionales o económicos pueden interferir en el desempeño objetivo e imparcial de las funciones del Consejo Social.
  6. Inasistencia reiterada: es la falta injustificada a más de tres reuniones consecutivas o al 35% de las reuniones convocadas en un año natural.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 3. Principio de integridad.

Todos los miembros del Consejo Social actuarán con honestidad, rectitud y lealtad institucional, evitando cualquier conducta contraria a los valores éticos y que comprometa la independencia y credibilidad del Consejo.

Artículo 4. Principio de responsabilidad e independencia.

Los miembros y colaboradores asumirán plena responsabilidad por sus acciones, orientándolas al interés general de la Universidad y la sociedad y actuarán con plena autonomía, sin someterse a presiones externas que puedan comprometer la objetividad de sus decisiones.

Artículo 5. Principio de transparencia.

Se garantizará la rendición de cuentas y, salvo en la que sea requerida la confidencialidad, el acceso a la información, de manera abierta, comprensible y verificable.

Artículo 6. Principio de equidad e inclusión.

Se promoverá la igualdad de oportunidades, rechazando cualquier forma de discriminación y fomentando la diversidad y el respeto a y entre las personas.

Artículo 7. Principio de Sostenibilidad y Responsabilidad Social.

El Consejo Social impulsará acciones que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, social y económica, promoviendo una Universidad comprometida con el desarrollo sostenible y los valores éticos.

Artículo 8. Principio de Compromiso Social.

El Consejo Social orientará sus actuaciones y decisiones al beneficio de la sociedad y de la comunidad universitaria, garantizando que la Universidad cumpla con su función de servir al interés público promoviendo el progreso social, cultural, científico y económico.

CAPÍTULO III: OBJETIVOS

Artículo 9. Los principales objetivos son:

            9.1.- Promover la transparencia y la rendición de cuentas.

            9.2.- Fomentar la integridad y la responsabilidad.

            9.3.- Proteger el interés público.

            9.4.- Fomentar la participación y la colaboración.

            9.5.- Promover la Ética y los valores universitarios.

            9.6.- Impulsar la sostenibilidad y el desarrollo.

            9.7.- Prevenir y sancionar comportamientos no éticos.

            9.8.- Fomentar una Cultura del Buen Gobierno.

            9.9.- Asegurar el cumplimiento normativo.

CAPÍTULO IV: NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 8. Compromiso de asistencia. 

  1. Los miembros del Consejo Social deben asistir a todas las reuniones convocadas, ya sean presenciales o virtuales.
  2. La inasistencia reiterada sin justificación será considerada una falta grave de responsabilidad. Se entenderá reiterada cuando un miembro falte más de tres veces de forma consecutiva a una reunión, sea comisión o pleno, o al 35% de las reuniones convocadas en un año natural.

Artículo 9. Participación en reuniones virtuales.

Cuando las reuniones se celebren de forma virtual, los participantes deberán mantener la cámara encendida durante toda la sesión, salvo causa justificada, asegurando así su presencia efectiva, fomentando la interacción y reforzando el clima de confianza y transparencia.

Artículo 10. Prevención de conflictos de interés.

  1. Los miembros y colaboradores deberán declarar cualquier conflicto de interés que pueda interferir con el desempeño objetivo de sus responsabilidades. Esto incluye:
  2. Participación en decisiones que afecten a proyectos o actividades en las que tengan intereses personales, familiares, profesionales o económicos.
  3. La pertenencia a consejos de administración, patronatos o comités directivos de universidades privadas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4. En situaciones de conflicto de interés, el afectado deberá notificarlo inmediatamente a la presidencia o a la secretaría del Consejo Socia y abstenerse de participar en la discusión y decisión correspondiente.

Artículo 11. Uso responsable de los recursos.

Los recursos del Consejo Social se utilizarán exclusivamente para fines institucionales, garantizando su uso eficiente y ético.

Artículo 12. Confidencialidad.

Todo el personal vinculado al Consejo Social deberá preservar la confidencialidad de la información tratada en el Consejo y protegerla, evitando su uso para beneficio personal o de terceros.

CAPÍTULO V: CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD.

Artículo 13. Causas de incompatibilidad.

  1. Ejercicio de cargos directivos o posesión de más del 10% del capital social en empresas contratadas por la ULPGC, salvo los contratos regulados por el artículo 60 de la LOSU (colaboración en investigación, docencia o prácticas).
  2. Miembros de la comunidad universitaria, salvo quienes estén en representación de la academia o excedencia voluntaria, jubilación o servicios especiales.
  3. Pertenencia simultánea a más de un Consejo Social en universidades canarias, salvo en representación de una Administración Pública.

CAPÍTULO VI: SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO

Artículo 14. Comisión de Ética y Supervisión.

La comisión de Calidad de los Servicios del Consejo Social supervisará la aplicación del Código y velará por su cumplimiento y resolverá posibles conflictos, denuncias e infracciones al mismo.

Artículo 15. Declaraciones y revisión periódica.

  1. Todos los sujetos deberán firmar una declaración de compatibilidad y adhesión al inicio de su relación con el Consejo.
  2. El Código será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades del Consejo y la ULPGC.

Disposición Final

Este Código Ético reafirma el compromiso del Consejo Social de la ULPGC con una gestión ética, responsable y transparente. Su aprobación y cumplimiento son esenciales para fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad.

El Código Ético del Consejo Social de la ULPGC fue aprobado por el Pleno del Consejo celebrado el 02 de febrero de 2026.

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