LEY SOBRE CONSEJOS SOCIALES Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CANARIAS
La adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, constituye una ocasión propicia para potenciar su protagonismo como canal de comunicación y acercamiento entre la sociedad canaria y sus Universidades.
El Consejo Social es un órgano universitario que incorpora, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria.
Así, en la Ley 11/2003, del 4 de abril, modificada por la Ley 5/2009, del 24 de abril, se establece el régimen de competencias de los Consejos Sociales de Canarias, su composición y funcionamiento, así como su régimen financiero y presupuestario.
REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC
Como resultado de la promulgación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, tal y como mandata el tercer punto de la disposición final primera de la misma, el Consejo Social de la ULPGC aprobó su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento durante la celebración de la Sesión Plenaria de fecha 3 de marzo de 2004.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA ULPGC
El artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades indica que el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades se llevará a cabo mediante el uso de las correspondientes técnicas de auditoría bajo la supervisión de los Consejos Sociales. Por ello, la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias le otorga al Consejo Social la dependencia funcional y orgánica del personal adscrito al Servicio de Control Interno de la ULPGC. Además, para llevar a cabo las tareas de supervisión, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social crea el Comité de Auditoría de la ULPGC. El régimen de funcionamiento de este Comité se desarrolla mediante su propio reglamento.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA ULPGC
El artículo 38 quáter del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria establece que el Consejo Social debe aprobar un Reglamento del Servicio de Control Interno que contemple, al menos, el alcance, las técnicas y procedimientos de auditoría, así como el procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Servicio.
Este Reglamento, además de recoger lo anterior, facilita las técnicas a llevar a cabo por el Servicio de Control Interno con el fin de que pueda verificar que la actividad administrativa de la ULPGC se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia y así garantizar la correcta administración de los fondos públicos, incluyendo la necesidad de dar información o establecer reglas de actuación.
LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES
La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en vigor desde el 3 de mayo de 2007 (además de otros cambios puntuales), establece las funciones y autonomías de las universidades españolas, su régimen jurídico, su estructura, así como sus órganos de gobierno y representación.
Texto consolidado. Última modificación: 28 de junio de 2017.
ESTATUTOS ULPGC
En los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se hace especial mención al Consejo Social de la ULPGC.
Concretamente, en el Título II de los Estatutos, que hace referencia a los órganos de gobierno y representación de la ULPGC, en su Sección II (Artículo 63), se define al Consejo Social como uno de los órganos colegiados de la ULPGC.
En la Sección III (del Artículo 66 al 69), se especifican las competencias y funciones del Consejo Social de la ULPGC.
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA ULPGC
El artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades otorga al Consejo Social la competencia para la aprobación de las normas de progreso y permanencia de los estudiantes que cursen titulaciones en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), previo informe del Consejo de Universidades.
En esta línea, el Pleno del Consejo Social de la ULPGC reunido en sesión de 26 de noviembre de 2012, a la vista del informe emitido por el Consejo de Universidades, aprobó la Normativa con unos objetivos muy concretos: culminar en la Universidad el proceso de adaptación de todas las titulaciones oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, incrementar la eficiencia en el número de egresados de la Universidad y responsabilizar a los estudiantes en cuanto al aprovechamiento de los recursos que destina la sociedad para su formación.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA ULPGC
Este reglamento tiene como objeto el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5.3. de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El reglamento establece como se asigna la modalidad de enseñanza de dedicación al estudio y los requisitos que ha de cumplir un estudiante para obtener el régimen de dedicación a tiempo parcial, entre otras cuestiones.
COMPENDIO DE NORMATIVA Y LEGISLACIÓN UNIVERISTARIA
El Consejo Social de la ULPGC ha considerado que es necesario reunir, en un libro en soporte papel y en formato digital, toda la legislación derivada del art. 27 punto 10 de la Constitución, desde la Ley Orgánica a los estatutos, reglamentos, normas, sentencias más relevantes, que rigen el gobierno y la administración de las universidades públicas canarias.