Consejo Social de la ULPGC
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Normativa

LEY SOBRE CONSEJOS SOCIALES Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CANARIAS

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, constituye la norma básica que regula la naturaleza, composición, organización y competencias de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias. Asimismo, establece el marco de coordinación del sistema universitario de Canarias y define las funciones que corresponden a estos órganos como cauce de participación y representación de la sociedad en la Universidad.

En esta sección puede consultarse el texto consolidado de la Ley, actualizado con las modificaciones legislativas incorporadas hasta el 29 de diciembre de 2025, lo que permite disponer de una versión completa y vigente de la norma.

Texto consolidado. Última modificación: 29 de diciembre de 2025.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC

Como resultado de la promulgación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, tal y como mandata el tercer punto de la disposición final primera de la misma, el Consejo Social de la ULPGC aprobó su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento durante la celebración de la Sesión Plenaria de fecha 3 de marzo de 2004.

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA ULPGC

El artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades indica que el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades se llevará a cabo mediante el uso de las correspondientes técnicas de auditoría bajo la supervisión de los Consejos Sociales. Por ello, la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias le otorga al Consejo Social la dependencia funcional y orgánica del personal adscrito al Servicio de Control Interno de la ULPGC. Además, para llevar a cabo las tareas de supervisión, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social crea el Comité de Auditoría de la ULPGC. El régimen de funcionamiento de este Comité se desarrolla mediante su propio reglamento.

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REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LA ULPGC

El artículo 38 quáter del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria establece que el Consejo Social debe aprobar un Reglamento del Servicio de Control Interno que contemple, al menos, el alcance, las técnicas y procedimientos de auditoría, así como el procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Servicio.

Este Reglamento, además de recoger lo anterior, facilita las técnicas a llevar a cabo por el Servicio de Control Interno con el fin de que pueda verificar que la actividad administrativa de la ULPGC se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia y así garantizar la correcta administración de los fondos públicos, incluyendo la necesidad de dar información o establecer reglas de actuación.

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) constituye el marco normativo básico que regula la organización y el funcionamiento del sistema universitario español. La norma define los principios que rigen la actividad de las universidades, su gobernanza, el régimen del estudiantado y del personal universitario, la investigación, la transferencia del conocimiento, la financiación, la calidad y la relación de la Universidad con la sociedad.  

En esta sección puede consultarse el texto consolidado de la Ley, actualizado con las modificaciones legislativas incorporadas hasta el 2 de agosto de 2024, con el fin de facilitar el acceso a una versión completa y vigente de la principal norma que ordena el sistema universitario español.

Texto consolidado. Última modificación: 02 de agosto de 2024.

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ESTATUTOS ULPGC

En los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se hace especial mención al Consejo Social de la ULPGC.

Concretamente, en el Título II de los Estatutos, que hace referencia a los órganos de gobierno y representación de la ULPGC, en su Sección II (Artículo 63), se define al Consejo Social como uno de los órganos colegiados de la ULPGC.

En la Sección III (del Artículo 66 al 69), se especifican las competencias y funciones del Consejo Social de la ULPGC.

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NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA ULPGC

El artículo 3.1.h) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, otorga al Consejo Social la competencia para la aprobación de las normas de progreso y permanencia de los estudiantes que cursen titulaciones en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).

En esta línea, el Pleno del Consejo Social de la ULPGC reunido en sesión de 17 de octubre de 2024, aprobó la Normativa con unos objetivos muy concretos: incrementar la eficiencia en el número de egresados de la Universidad y responsabilizar a los estudiantes en cuanto al aprovechamiento de los recursos que destina la sociedad para su formación.

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