Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº261
261-28-12-2020-1:
Se acordó aprobar el Plan Anual de Actuaciones y Presupuesto del Consejo Social de la ULPGC para el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2021, a efectos de su inclusión en el de la Universidad, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 14 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; el artículo 15.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero y decreto 55/2019, de 15 de abril.
El presupuesto del Consejo Social para el año 2021 asciende a quinientos nueve mil ciento diecinueve con noventa y seis euros (509.119,96€), que se distribuyen entre los siguientes capítulos de gastos:
Capítulo | Importe |
Capítulo 1: gastos de personal. | 264.388,40 |
Capítulo 2: bienes corrientes y servicios. | 232.731,56 |
Capítulo 4: transferencias corrientes. | 6.000,00 |
Capítulo 6: inversiones reales. | 6.000,00 |
Total: | 509.119,96 |
261-28-12-2020-2:
Se acordó aprobar, en uso de las competencias establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2021 que asciende a un total de ciento cincuenta millones seiscientos diez mil ciento diecinueve con cincuenta y cinco euros (150.610.119,55€).
261-28-12-2020-3:
Se acordó:
- Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil veinte. Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
- Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
249-19-12-2019-4:
Se acordó aprobar, en uso de las competencias establecidas en el artículo 3.2.d) de la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la concesión de un crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería de la ULPGC, por importe de ciento tres mil ciento ochenta y uno con veinticinco euros (103.181,25€).
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||
UGA | PROGRAMA | CONCEPTO | IMPORTE (€) |
02401 | 42B | 6409921-824550 FORWARD (SI-1636) | 103.181,25 |
COBERTURA PRESUPUESTARIA | ||
010-SERVICIOS CENTRALES. | ||
PROGRAMA | CONCEPTO | IMPORTE (€) |
423 | 870.01-REMANENTE DE TESORERÍA | 103.181,25 |
249-19-12-2019-5:
Se acordó:
- En uso de las competencias establecidas en el artículo 26.1. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, delegar en la Comisión Permanente del Consejo Social, la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos financiados con cargo al remanente genérico de tesorería de la ULPGC, siempre y cuando sea para hacer frente a gastos relacionados con la COVID-19.
- En uso de las competencias establecidas en el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, los expedientes para la concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito afectados por el punto anterior quedarán excluidos de la necesidad de control previo por parte del Servicio de Control Interno de la ULPGC.