Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº229
229-13-11-2017-1:
Se acordó:
1. Conocer y darse por informado respecto a las conclusiones del grupo de trabajo sobre necesidades en materia de recursos humanos adscritos al Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Delegar en el Presidente del Consejo Social la realización de todas las gestiones necesarias para incrementar los recursos humanos adscritos al Servicio de Control Interno y a la Secretaría del Consejo atendiendo a las necesidades expuestas en el informe elaborado por el referido grupo de trabajo.
229-13-11-2017-2:
Se acordó informar favorablemente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, los criterios para la asignación presupuestaria a las Facultades y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación para el ejercicio 2018.
229-13-11-2017-3:
Se acordó emitir, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el informe preceptivo favorable sobre la propuesta de implantación del máster Universitario en Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lenguas Extranjeras por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna.
229-13-11-2017-4:
Se acordó delegar de forma puntual y en virtud de lo que autoriza el artículo 26.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, la toma de acuerdos relativos a la concesión de complementos retributivos al PDI con efectos económicos desde el uno de enero de 2017 en la Comisión Permanente del Consejo Social.
De los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Permanente se informará al Pleno del Consejo.
229-13-11-2017-5:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 15 de julio de 2016 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la nueva evaluación llevada a cabo por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria del profesor relacionado a continuación. La asignación de estos complementos retributivos tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2016.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
229-13-11-2017-6:
Se acordó aprobar, en desarrollo de las competencias atribuidas por los artículos 55 y 69 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la propuesta de criterios interpretativos para la concesión de complementos retributivos al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Estos criterios son los siguientes:
CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA ULPGC
Dentro de los instrumentos que existen para incentivar y potenciar la actividad docente e investigadora de calidad que prestan las universidades públicas españolas, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) contempla la asignación de complementos retributivos a su Personal Docente e Investigador por parte de los consejos sociales.
Para ello, tanto el artículo 55 como el 69 de la LOU establecen que las Comunidades Autónomas son las encargadas de establecer la estructura de estas retribuciones adicionales que deben estar ligadas a méritos individuales por el ejercicio de la actividad y dedicación docente; la formación docente; la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos; y la gestión universitaria. Estos méritos deben ser evaluados por una agencia de calidad universitaria.
Siguiendo el desarrollo normativo que le corresponde a la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Canarias aprobó el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias que establece un sistema de complementos dirigido a operar sobre las tres áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y los servicios institucionales.
En este decreto, además de establecerse los méritos que deben ser evaluados por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, se señalan una serie de requisitos que debe cumplir el PDI para beneficiarse de la asignación de estos complementos retributivos y entre los que se encuentra un periodo mínimo de vinculación contractual con las universidades canarias durante todo el periodo de evaluación de los méritos (en ambos casos 4, 6 y 4 años para los complementos de méritos docentes, méritos investigadores y servicios institucionales, respectivamente).
Dado que, como se indicó anteriormente, los complementos retributivos pretenden incentivar la labor docente, investigadora y de gestión universitaria, parece evidente que la relación contractual con las universidades debe entenderse referida a una de las categorías administrativas del PDI.
Por otro lado, consecuentes con los acuerdos suscritos el 9 de junio de 2004 y 28 de marzo de 2005, entre los sindicatos presentes en la Junta de Personal Docente e Investigador de la ULPGC; el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias; el Rector y el Presidente del Consejo Social de la ULPGC para la aportación financiera del Gobierno de Canarias al presupuesto de gastos de los complementos retributivos del profesorado universitario; así como las diferentes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de aplicación que nos ocupa, el importe devengado por la asignación de complementos retributivos al PDI debe ser necesariamente con efectos económicos desde el uno de enero, debiendo, por tanto, a esa fecha, cumplir con las condiciones de vinculación contractual a fecha 31 de diciembre del año anterior.
Por todo ello, en virtud de las competencias otorgadas al Consejo Social de la ULPGC a través de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el artículo 9 del decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, el Consejo Social de la ULPGC acuerda la aplicación de los siguientes criterios interpretativos para la asignación de complementos retributivos al PDI:
1. La vinculación contractual con las universidades canarias abarcará todo el periodo de evaluación de los méritos, esto es cuatro o seis años en función del complemento que se trate. Dicha vinculación se entenderá referida a la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios o a una de las modalidades establecidas en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
2. Los efectos económicos de los complementos retributivos al PDI lo serán desde el uno de enero del año en el que se produzca la convocatoria de evaluación de los méritos por parte de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias o la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. Por tanto, el beneficiario de los complementos retributivos tendrá que acreditar que cumple con el periodo de vinculación contractual a 31 de diciembre del año anterior.
3. En aquellos casos en los que el interesado cumpla con todos los requisitos para disfrutar del reconocimiento de los complementos retributivos entre el uno de enero del año de la convocatoria y la fecha de la Convocatoria, se les podrá conceder los complementos retributivos con efectos económicos desde el uno de enero del año siguiente al de la convocatoria en que ha sido evaluado.
Estos criterios interpretativos serán de aplicación a partir del uno de enero de 2018.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que procedan de acuerdo con la ley.
229-13-11-2017-7:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre el capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios y el capítulo de transferencias de capital, por valor de cuatro mil setecientos sesenta euros (4.760,00€) con origen y destino la unidad de gasto 215 (programa 42B) correspondiente al Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.
229-13-11-2017-8:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre el capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios y el capítulo de transferencias de capital, por valor de dos mil veintisiete con sesenta y cinco euros (2.027,65€) con origen y destino la unidad de gasto 245 (programa 42A) correspondiente al Departamento de Enfermería.
229-13-11-2017-9:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre el capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios y el capítulo de transferencias de capital, por valor de diez mil ciento treinta y uno con treinta y ocho euros (10.131,38€) con origen y destino la unidad de gasto 245 (programa 42B) correspondiente al Departamento de Enfermería.
229-13-11-2017-10:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de capital, por valor de dos mil ochocientos euros (2.800,00€) con origen y destino la unidad de gasto 1652 (programa 42A) correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Salud (Fuerteventura).
229-13-11-2017-11:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de capital, por valor de cuatrocientos treinta y un mil euros (431.000,00€) con origen y destino la unidad de gasto 010 (programa 42C) correspondiente a Servicios Centrales.