RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 222. 22 DE DICIEMBRE DE 2016.
222-22-12-2016-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, el límite máximo de gasto de carácter anual para la ULPGC que asciende para el ejercicio presupuestario 2017 a ciento treinta y tres millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos con sesenta y tres euros (133.253.292,63€).
222-22-12-2016-2:
Se acordó aprobar el Plan Anual de Actuaciones y Presupuesto del Consejo Social de la ULPGC para el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2017, a efectos de su inclusión en el de la Universidad, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 14 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; el artículo 15.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero.
El presupuesto del Consejo Social para el año 2017 asciende a cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos seis con catorce euros (444.906,14€).
222-22-12-2016-3:
Aprobar, en uso de las competencias establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la propuesta de presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2017 elevada por el Consejo de Gobierno con las siguientes modificaciones:
- Incluir el presupuesto del Consejo Social correspondiente al ejercicio 2017 según el acuerdo adoptado por este mismo Órgano y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
- Añadir en las bases de ejecución del presupuesto de la ULPGC para 2017 una cuarta disposición adicional del siguiente tenor:
“Cuarta. Ejercicio de las facultades de supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad por el Consejo Social.
- Para facilitar el ejercicio de las facultades de supervisión de la actividad económica de la Universidad que corresponden al Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en el artículo 4 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, éste dispondrá de acceso a consulta de las aplicaciones y ficheros de datos de la Universidad relacionados con su actividad económica.
- Por el Presidente del Consejo Social se determinarán las aplicaciones y ficheros relacionados con la actividad económica de la Universidad a cuya consulta deba tener acceso. Asimismo se determinará aquellos órganos, unidades o empleados públicos adscritos al Consejo Social que podrán disponer del citado acceso, los cuales respetarán, en todo caso, las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
- Añadir en las bases de ejecución del presupuesto de la ULPGC para 2017 una quinta disposición adicional del siguiente tenor:
“Quinta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de las bases, se declara la no disponibilidad de créditos de las aplicaciones de gastos siguientes:
010.42C.226.05 Gastos de Funcionamiento 2.136.250,00
010.12C.63000000 Edificios y otras construcciones 1.150.000,00
Estos créditos quedarán en situación de disponibles, una vez exista la documentación acreditativa de la existencia de compromisos firmes de aportación de tales recursos aplicándose para ello lo establecido en el artículo 20 de estas bases.”
El presupuesto de la ULPGC para 2017 asciende a un total de ciento treinta y ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos diecisiete euros (138.258.917,00€). Dicho presupuesto se compone de cinco tomos numerados y se distribuye entre los siguientes capítulos:
INGRESOS | |
Capítulo | Importe |
Capítulo 3: tasas, precios públicos y otros ingresos. | 21.370.488,54 |
Capítulo 4: transferencias corrientes. | 106.179.893,30 |
Capítulo 5: ingresos patrimoniales | 520.645,84 |
Capítulo 7: transferencias de capital. | 6.946.860,07 |
Capítulo 8: activos financieros. | 3.241.029,25 |
Total: | 138.258.917,00 |
GASTOS | |
Capítulo | Importe |
Capítulo 1: gastos de personal. | 97.479.866,76 |
Capítulo 2: bienes corrientes y servicios. | 22.274.891,55 |
Capítulo 3: gastos financieros | 115.948,38 |
Capítulo 4: transferencias corrientes. | 3.532.809,38 |
Capítulo 6: inversiones reales. | 13.839.843,07 |
Capítulo 8: activos financieros. | 400.000,00 |
Capítulo 9: pasivos financieros. | 615.557,86 |
Total: | 138.258.917,00 |
222-22-12-2016-4:
Se acordó aprobar, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la resolución al recurso de alzada interpuesto por don David Jesús Díaz Cabrera (78.506.626J) contra la resolución de 27 de septiembre de 2016 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.