RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 213. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
213-29-09-2015-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades, la propuesta de la Comisión Permanente relativa a la «Disposición del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se adoptan medidas con determinados estudiantes de la ULPGC desvinculados de su titulación en el curso 2014/2015 por aplicación de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones Oficiales en la ULPGC.
DISPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS CON DETERMINADOS ESTUDIANTES DE LA ULPGC DESVINCULADOS DE SU TITULACIÓN EN EL CURSO 2014/2015 POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA ULPGC.
Preámbulo.
Han transcurrido dos cursos académicos desde el comienzo de la aplicación de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones Oficiales en la ULPGC. Durante estos años han surgido circunstancias que han aconsejado modelar y matizar el texto de dichas Normas, llegando incluso a la modificación de éstas con el fin de corregir aquellos aspectos susceptibles de mejora pero sin abandonar la filosofía que dio paso a su implantación en la ULPGC.
Como indica la disposición adicional primera de las Normas de Progreso y Permanencia, antes de comenzar el curso académico 2016/2017, el Consejo Social procederá a evaluar y, en su caso, revisar la normativa, valorando previamente cómo ha influido ésta en los índices de calidad y rendimiento académico de la Institución.
No obstante, antes de procederse con la referida revisión, la ULPGC se ha encontrado con los primeros estudiantes que quedarán desvinculados debido al incumplimiento reiterado de los requisitos de progreso establecidos en las Normas.
Por otro lado, como universidad pública, es necesario mantener los objetivos marcados en las Normas de Progreso y Permanencia en el sentido de velar por un equilibrio entre el aprovechamiento adecuado de los recursos públicos aportados por la sociedad y la obligación de exigir a los estudiantes un compromiso social y una dedicación acorde con los medios que se les ofrece y un razonable rendimiento académico.
Por ello, entendiendo la filosofía con la que se aprobaron las Normas de Progreso y Permanencia, y que ha quedado plasmada en el preámbulo de las mismas, parece del todo correcto premiar el esfuerzo de los estudiantes que, aún no cumpliendo los requisitos establecidos para proseguir sus estudios, se han acercado al logro de ese objetivo.
Por todo ello, a la vista de lo expuesto, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, órgano competente para aprobar las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, según el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades, DISPONE:
PRIMERO.- Se podrá conceder una prórroga excepcional para el curso 2015/2016 a aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que a continuación se relacionan:
- Que hubieran obtenido una prórroga por bajo rendimiento en el curso 2014/2015 conforme a los apartados 1 o 2 del artículo 9 de las Normas del Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
- Que al amparo de dicha prórroga, no hayan obtenido el rendimiento exigido, si bien, el obtenido se encuentra entre los parámetros siguientes:
a) Haber superado el 70 por ciento de los créditos ECTS totales de la titulación de Grado con un índice corrector de 3 o menos créditos ECTS.
b) No haber superado en el curso 2014/2015 los créditos ECTS necesarios según la rama de conocimiento a la que esté adscrito su título, esto es, 40% de los créditos ECTS matriculados para la rama de ingenierías o arquitectura y 50% de los créditos ECTS matriculados para el resto, con un índice corrector de 3 o menos créditos ECTS. En este caso, no se distinguirán ni por el tipo de dedicación, ni si se trata de estudiantes de preinscripción o universitarios.
c) Estudiantes que hayan obtenido prórroga para el curso 2014/2015 por aplicación del artículo 6.1 de las
Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC
, y que en dicho curso hubieran superado 30 créditos ECTS entre primero y segundo curso.
SEGUNDO.- Podrán disfrutar de prórroga excepcional aquellos estudiantes que, no reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, hayan estado inmersos en causa sobrevenida o fuerza mayor, no imputable al propio estudiante, cuando se acredite la existencia de un nexo causal y temporal con el cumplimiento de los requisitos de rendimientos, visto y en congruencia con lo recogido en el acta de la Comisión de Becas de la ULPGC de fecha 12 de febrero de 2015 y el informe emitido por el Servicio Jurídico nº102/2015 de la propia Institución, de fecha 23 de julio de 2015.
TERCERO. Para que la Universidad proceda a realizar la matrícula de los estudiantes que se acojan a esta disposición, se requerirán las siguientes cuestiones:
- Un informe individualizado del decano o director del Centro en el que el estudiante vaya a matricularse, en el que se indique si permite la matriculación del estudiante, así como su recomendación sobre si la matrícula debe llevarse a cabo con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.Además, en dicho informe el responsable del Centro, o persona en quien delegue, se comprometerá a remitir al Vicerrectorado con competencias en materia de planificación académica un informe sobre el progreso académico del estudiante que corresponda. Este informe se enviará a lo largo de los meses de diciembre de 2015 y abril de 2016.
- Para estos estudiantes se establecen unos procedimientos y condiciones de matrícula que consisten en permitirles la matriculación de asignaturas que hubiera suspendido anteriormente y, en cualquier caso, cumpliendo lo establecido en el artículo 15.1 de las Normas del Progreso y Permanencia en las titulaciones Oficiales en la ULPGC.
CUARTO.- El estudiante que se acoja a esta disposición podrá efectuar matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, según se indique el informe emitido por el decano o director del Centro correspondiente.
QUINTO.- Todos los estudiantes que cursen un máster oficial en la ULPGC y que en el curso 2014/2015 no hayan cumplido los requisitos de progreso establecidos en las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, podrán disfrutar de una prórroga excepcional para el curso 2015/2016.
SEXTO.- Se autoriza al Presidente de la Comisión de Permanencia para que adopte las resoluciones que den lugar al cumplimiento de esta disposición.
SÉPTIMO.- La presente Disposición entrará en vigor y producirá efectos desde su aprobación, por lo que deberá ser comunicada a los Centros y Unidades afectadas, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la ULPGC.