RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 212. 27 DE JULIO DE 2015.
212-27-07-2015-1:
Se acordó:
- Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por los artículos 6.b) y 9.d) del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Social –aprobado por decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias– la declaración contenida más abajo.
- Delegar en la Comisión Permanente la creación del Grupo de Trabajo expuesto en el segundo párrafo del apartado dos de la referida declaración, que debe seguir lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC.
DECLARACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad al que le corresponde, entre otras cuestiones, la programación y promoción de la eficiencia, a la vista del informe recibido sobre la producción científica en la ULPGC que llevan a cabo los diferentes Institutos Universitarios y los Grupos de Investigación que operan en la Universidad hace pública la siguiente declaración:
- El Consejo Social destaca el avance producido en esta última década en la consolidación de la estructura de Institutos Universitarios de Investigación a los que están adscritos más de 500 investigadores y que generan más del 60% de los fondos que ingresa la ULPGC por proyectos de investigación.Esta cifra demuestra la importancia de estas estructuras de investigación para la captación de ingresos, ya que posibilita la concentración de recursos en torno a líneas y equipos de investigación para abordar retos cada vez más ambiciosos y desde una organización estable.
- Sin embargo, a pesar del avance producido, la ULPGC se sitúa en puestos discretos en diferentes rankings que miden la investigación y la producción científica de las universidades públicas españolas. Hay, pues, que buscar las razones de ello con el fin de iniciar un proceso de búsqueda de soluciones que, desde la Institución, y en todo caso, con la colaboración del Consejo Social, se puedan poner en marcha dentro de los diferentes ámbitos de competencias asignados.En consecuencia, el Consejo Social asume la labor de crear un Grupo de Trabajo con participación del propio Consejo, el Equipo de Gobierno de la Universidad e investigadores relevantes de cada una de las distintas áreas de conocimiento, para realizar un diagnóstico de las aparentes debilidades que tiene nuestra Universidad en este ámbito y para definir una estrategia institucional que permita contrarrestarlas a corto, medio y largo plazo.
- También es importante que la ULPGC se esfuerce en tener una mayor visibilidad en cuanto a las tareas de I+D+i que lleva a cabo, evaluando constantemente los progresos en investigación y producción científica que realizan los Grupos de Investigación e Institutos Universitarios. Al mismo tiempo, es necesario revisar, por un lado, los incentivos a la investigación para situarlos de acuerdo con la producción científica realizada y, por otro, reconocer las buenas prácticas que se llevan a cabo en esta materia.
- El Consejo Social de la ULPGC considera que las actuales estructuras deben evolucionar hacia otras que permitan mayores cotas de agregación, colaboración y multidisciplinaridad conforme a los niveles de competitividad existentes para que nuestra Universidad desempeñe su función investigadora con más eficacia y eficiencia; y es ahí donde juegan un papel muy importante los Institutos Universitarios de Investigación.Con esta nueva estructura es necesario reflexionar sobre la eficiencia de los grupos de investigación creados en el seno de los departamentos, al mismo tiempo que estudiar si el ritmo de creación de nuevos Institutos debe acompasarse con la racionalización de los departamentos y los medios asignados a cada uno de ellos.
- El esfuerzo que ha realizado la ULPGC por mantener sus fondos destinados a incentivar la I+D+i contrasta con la disminución de los fondos públicos estatales y autonómicos. En este sentido, el Consejo Social de la ULPGC considera que es necesario revertir el descenso en la fondos públicos estatales dirigidos a la investigación y que han supuesto, entre 2010 y 2013, unos 340 millones de euros, al contrario de los fondos procedentes de la Unión Europea que han aumentado.El Consejo Social de la ULPGC insta al Gobierno de Canarias a que retome y remita al Parlamento de Canarias el proyecto de Ley de creación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que permita una gestión ágil y eficiente de los programas de I+D+i, con la participación de las universidades públicas canarias, así como que proceda a la revisión y actualización del Plan Canario de I+D+i, asegurando una plena coordinación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Consejería de Educación y Universidades a los efectos de potenciar al máximo las capacidades investigadoras e innovadoras de los Institutos y Grupos de Investigación universitarios.Al mismo tiempo, el Consejo Social considera imprescindible que Canarias, que destina a esta materia en torno al 0,50% del PIB, inicie un proceso de acercamiento, al menos, al gasto medido en tanto por ciento del PIB destinado a I+D de la media Estatal que se eleva al 1,33%. Recordamos que el porcentaje del PIB que destina el País Vasco y la Comunidad de Madrid ascienden al 2,1% y al 2%, respectivamente.
- Es necesario disminuir los trámites burocráticos existentes actualmente en el entorno de la I+D+i.
- Reafirmamos la total disposición del Consejo Social a colaborar activamente con el equipo rectoral y los restantes órganos de gobierno de la Universidad para llevar a cabo la línea de mejora y difusión científica que desarrolla la ULPGC y en la búsqueda de sinergias con el tejido productivo de nuestro entorno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2015
212-27-07-2015-2:
Se acordó emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el informe preceptivo favorable sobre la propuesta de implantación del Título Oficial de Doctorado en Calidad Ambiental y Recursos Naturales por Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
212-27-07-2015-3:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
I. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda como sigue:
3. Si así lo acuerda la Comisión de Permanencia, quedarán excluidas del ámbito de esta normativa las titulaciones o programas conjuntos con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en la Memoria del título y en el Convenio que a tal efecto se formalice.
II. Se modifica el artículo 6 que queda como sigue:
Artículo 6. Requisitos de progreso y permanencia.
1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por preinscripción en una titulación oficial de grado y de máster, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
2. Los estudiantes de títulos de grado y máster, a partir de la segunda matrícula deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en dicho curso, salvo los estudiantes de la rama de ingenierías y arquitectura que deberán superar al menos el 40% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
Estos mismos porcentajes serán aplicable a los estudiantes que hubiesen accedido por traslado o adaptación.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
III. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 9, que queda como sigue:
1. Excepcionalmente, a petición del estudiante que incumpla lo indicado en el artículo 6.1. y previo informe no vinculante del Centro en que estuviese matriculado, la Comisión de Permanencia, contemplada en la sección 6 de esta normativa, podrá conceder una sola vez una prórroga de un curso académico en la que deberá superar el 50% de los créditos ECTS del primer curso del título oficial correspondiente De no superarse en este periodo de prórroga el 50% de la totalidad de los créditos ECTS de primer curso, el estudiante quedará desvinculado de la titulación en la que estuviera matriculado. En el caso de los estudiantes a tiempo parcial, este porcentaje será del 25%.
Sin embargo, si estos estudiantes obtuvieron el reconocimiento de asignaturas, tras la concesión de esta prórroga deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de ingeniería y arquitectura que deberán superar al menos el 40%. De no superar este porcentaje quedarán desvinculados de la titulación.
IV. Se modifica el artículo 11, que queda como sigue:
Artículo 11 Reingreso.
1. Los estudiantes que hayan sido desvinculados no definitivamente de una titulación podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras un curso académico de desvinculación de la misma.
En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3 supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.
2. La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.
212-27-07-2015-4:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 5.3 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, la modificación puntual del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
I. Se modifica el artículo 4, que queda como sigue:
Artículo 4. Estudiantes a tiempo completo.
1. Los estudiantes que tengan dedicación a tiempo completo se ajustaran a lo descrito en el artículo 4 de las normas de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la ULPGC, sin perjuicio de otros acuerdos que puedan ser adoptados por la Comisión de Permanencia dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 18.e) de las referidas Normas.
2. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo, podrán ampliar su matrícula inicial hasta un máximo de 78 créditos en los casos siguientes:
a) Cuando en el curso anterior hubieran superado al menos 60 créditos ECTS.
b) Cuando cursen Programas de Doble Titulación en créditos asignados a un mismo curso.
c) Cuando sean los últimos créditos para finalizar sus estudios universitarios.
d) Cuando participen en programas de movilidad reglados.
e) Cuando en el curso anterior hubieran superado asignaturas con la calificación de Sobresaliente y al menos hubieran obtenido el rendimiento académico establecido en el artículo 6 de las normas de progreso y permanencia. La ampliación deberá llevarse a cabo en el periodo ordinario de matrícula del primer semestre, en el mismo número de créditos en los que se obtuvo tal calificación, y con el máximo de los 78 créditos indicados. No podrán acogerse a esta ampliación la asignatura o asignaturas de Prácticas Externas, cualquiera que sea la denominación con que se recojan en el título.
II. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, que queda como sigue:
Los estudiantes matriculados por preinscripción en el curso anterior y que en el curso anterior no superaron los créditos establecidos en el artículo 6 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC y deseen continuar sus estudios en la misma titulación, deberán solicitarlo previamente conforme al procedimiento y plazos que anualmente se establezcan.
212-27-07-2015-5:
Se acordó:
- Aprobar la Memoria de Actividades de la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo (UCEFE) correspondiente al año 2014.
- Remitir dicha memoria al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
212-27-07-2015-6:
Se acordó aprobar, tal y como establece el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Memoria de Actividades del Consejo Social de la ULPGC correspondiente al año 2014, así como su publicación interactiva a efectos de difusión.
212-27-07-2015-7:
Se acordó:
- Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil quince, en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015; y demás disposiciones relacionadas con la misma.La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
- Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.
212-27-07-2015-8:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 28 de julio de 2014 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la nueva evaluación llevada a cabo por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la profesora relacionada a continuación. La asignación de estos complementos retributivos tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2014.
Apellidos y nombre |
DNI |
Complemento 1 méritos docentes |
|
Puntos def. |
Tramos definitivos |
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VCTG |
43.823.309-Y |
20,82 |
3 |
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
212-27-07-2015-9:
Se acordó
- Estimar parcialmente la solicitud formulada por MCGN (42.803.384-Q) y proceder al reconocimiento de dos tramos del complemento retributivo número 2 correspondientes a méritos investigadores evaluados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria según orden de 15 de enero de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº31, de 16 de febrero).
- En consecuencia con lo anterior, abonar las cantidades no abonadas por este concepto, si bien debe considerarse prescrito el derecho a percibir cualquier cantidad anterior al 13 de mayo de 2011 (cuatro años antes del escrito ahora presentado), en aplicación del artículo 25.1 a) de la Ley de Hacienda Pública Canaria.
212-27-07-2015-10:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de capital, por valor de nueve mil quinientos setenta y cuatro con veintidós euros (9.574,22€) con origen y destino la unidad de gasto 440 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global.