ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 196. 02 DE JULIO DE 2013.
196-02-07-2013-1:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El texto modificado es el siguiente:
SECCIÓN 2. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 5.
5. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados excepcionalmente por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Asimismo, las causas automáticas que se determinen en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa podrán exceder los máximos establecidos en el apartado anterior.
6. Salvo las excepciones recogidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa, el régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado con anterioridad a la apertura del plazo para realizar la matrícula de cada curso académico y será resuelto antes de su formalización. Esta resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
SECCIÓN 6. COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 18. Competencias.
e) Resolver las solicitudes de excepcionalidad a lo establecido en los artículos 4.2. y 5.2. de estas Normas.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo Social en materia de progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.
Disposición adicional segunda.
A partir del curso 2014/2015, y a efectos del cálculo del límite de admisión de una titulación, el número de plazas ofertadas se considerarán a tiempo completo, ponderando las destinadas a tiempo parcial al 50%.
EN TODO EL ARTICULADO.
Se sustituyen los términos “Reglamento de Régimen de Dedicación de la ULPGC” y “Reglamento de Dedicación Docente de la ULPGC” por “Reglamento de Desarrollo de esta normativa”.
196-02-07-2013-2:
Se acordó publicar el texto refundido de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el Boletín Oficial de la ULPGC.
196-02-07-2013-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 5.3 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, el Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
196-02-07-2013-4:
Se acordó:
1. Emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de implantación del Título Oficial de Máster Universitario en Dirección Técnica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Adscribir el Máster Universitario en Dirección Técnica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación a la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
196-02-07-2013-5:
Se acordó:
1. Emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de modificación del Título Oficial de Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Adscribir el Máster Universitario en Ingeniería Informática a la Escuela de Ingeniería Informática de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
196-02-07-2013-6:
Se acordó emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de modificación de la denominación del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por Grado en Ingeniería Técnica Industrial por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
196-02-07-2013-7:
Se acordó:
1. Convalidar y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 84 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de RIC ULPGC S.A.U, celebrada el 30 de junio de 2012, referido a la ampliación del objeto social de dicha entidad. El artículo 3 de los Estatutos de la entidad RIC ULPGC S.A.U queda como sigue:
1) Con carácter general la prestación por cuenta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de servicios de carácter técnico, organizativo, comercial, económico y de gestión. A estos efectos, la Sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo la Universidad encomendar la gestión de los servicios, obras y suministros incardinados en el objeto de la Sociedad, que serán ejecutados con carácter obligatorio por la Sociedad, actuando con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que la Universidad, en su condición de encomendante, señalare al respecto.
2) La promoción y explotación en régimen de arrendamiento a precios de mercado de todo tipo de infraestructuras y equipamientos, destinados a satisfacer las necesidades de esta naturaleza de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la realización de todo tipo de informes, estudios y proyectos técnicos relacionados con su ámbito de actuación, especialmente con el uso y aprovechamiento de infraestructuras de interés universitario.
3) La actividad editorial e informativa, mediante la maquetación, impresión, distribución y venta de las publicaciones científicas, técnicas, humanísticas y artísticas elaboradas, traducidas, coordinadas, promovidas o autorizadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4) La realización de estudios, proyectos obras y servicios de carácter medioambiental, de desarrollo sostenible y de eficiencia energética.
5) La importación, exportación, representación, distribución, almacenaje, comercialización, confección, suministro, instalación, reparación, montaje, elaboración, fabricación y explotación, a través de contratos de cesión, uso y arrendamiento, mediante los instrumentos jurídicos legalmente existentes, para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de toda clase de productos y servicios de merchandising y mercadotecnia previamente autorizados por la ULPGC.
6) La prestación de servicios de organización de viajes, reserva y contratación de toda dase de medios de transporte y alojamiento para la comunidad universitaria, en el desarrollo de las actividades propias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Declarar a la Sociedad RIC ULPGC S.A.U. medio propio y servicio técnico de esta Universidad, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto Refundido de La Ley de contratos del sector público y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de la Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con su objeto social.
3. Mandatar al órgano societario competente para que tramite la modificación de los Estatutos y haga constar en ellos dicha condición, en los siguientes términos:
“RIC ULPGC S.A.U., constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto Refundido de La Ley de contratos del sector público y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con su objeto social.”
196-02-07-2013-8:
Se acordó:
1. Declarar a la Sociedad TIC ULPGC S.L.U. medio propio y servicio técnico de esta Universidad, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto Refundido de La Ley de contratos del sector público y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de la Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con su objeto social.
2. Mandatar al órgano societario competente para que tramite la modificación de los Estatutos y haga constar en ellos dicha condición, en los siguientes términos.
“TIC ULPGC S.L.U. constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto Refundido de La Ley de contratos del sector público y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con su objeto social.”
196-02-07-2013-9:
Se acordó aprobar, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio económico 2013, el siguiente régimen retributivo para la actividad docente en la Estructura de Teleformación para el curso académico 2013/2014:
1. La actividad docente desarrollada, fuera de su jornada normal de trabajo, por el personal docente e investigador y por el personal de administración y servicios, se retribuirá en concepto de gratificación por servicios extraordinarios u horas extraordinarias, según se trate de personal funcionario o laboral, en los siguientes términos y cuantías:
• Asignaturas convencionales:
Primer pago (octubre): 352,63 euros/crédito.
Segundo pago (julio): 4,70 euros/crédito/estudiante con matrícula consolidada (mayo).
Tercer pago (octubre): 6,59 euros/crédito/estudiante “activo” (estudiante que entregó > 75% Plan Actividades).
Desplazamiento a otra isla: 108,30 euros/día o fracción más las dietas correspondientes.
• Asignaturas en extinción: El 50% de las retribuciones de una asignatura convencional (en los mismos tres plazos).
• Asignaturas en extinción y de Itinerario de Adaptación con reducido número de estudiantes: cuando una asignatura se encuentre en modalidad de extinción o pertenezca a una titulación con relación directa con una asignatura de un Grado, y disponga de un reducido número de estudiantes, se retribuirá el trabajo realizado en la primera de acuerdo a lo establecido como segundo y tercer pago de una asignatura convencional, considerando los estudiantes como matriculados en la asignatura del Grado a la que se vincula.
• Tutor Trabajo Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster: 282,25 euros/trabajo entregado y tutorizado.
• Coordinador de titulación/plataforma: 2.935,03 euros en dos pagos (octubre y marzo).
• Asistencias a Junta de Evaluación: 108,30 euros por asistencia a cada Junta de Evaluación. El Coordinador de la Titulación es el presidente de la Junta y no percibirá retribución por cada asistencia.
• Coordinador de Examen: 108,30 euros por sesión más 1,90 euros por estudiante presentado.
• Autores de Manuales Docentes: 451,25 euros/crédito de la asignatura. Se percibe en el pago siguiente a la publicación del manual, siempre que exista contrato de edición y cesión de derechos en favor de la ULPGC.
2. Estas retribuciones se aplicarán con independencia del objeto de la docencia impartida –títulos oficiales o actividades no conducentes a la obtención de títulos oficiales– y de la aplicación presupuestaria a la que se impute el gasto.
3. La actividad docente desarrollada, durante su jornada normal de trabajo, por el profesorado asociado a tiempo parcial contratado específicamente para impartir docencia en la Estructura de Teleformación, se retribuirá conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para esta modalidad contractual. Además, podrán percibir las cuantías señaladas en el punto 8 del apartado Primero, como autores de Manuales Docentes realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
4. Las personas sin vínculo previo con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de venia docendi de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, obtengan una Venia de estas características para colaborar en la docencia en la Estructura de Teleformación bajo contraprestación, serán retribuidos conforme a lo establecido en el apartado Primero.
196-02-07-2013-10:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes y de capital, por valor de cinco mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta y dos euros (5.164,52€) con origen y destino la unidad de gasto 278 correspondiente al Departamento de Morfología.
196-02-07-2013-11:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes y de capital, por valor de cinco mil quinientos euros (5.500,00€) con origen y destino la unidad de gasto 245 correspondiente al Departamento de Enfermería.