ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 192. 11 DE FEBRERO DE 2013.
191-20-12-2012-1:
Se acordó aprobar el acta número 190, de fecha 26 de noviembre de 2012.
191-20-12-2012-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica de Universidades, el límite máximo de gasto de carácter anual para la ULPGC que asciende para el ejercicio presupuestario 2013 a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un euros con cincuenta y tres céntimos (135.245.131,53€).
191-20-12-2012-3:
Se acordó aprobar el Plan Anual de Actuaciones y Presupuesto del Consejo Social de la ULPGC para el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2013, a efectos de su inclusión en el de la Universidad, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 14 de Ley Orgánica de Universidades y el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero.
191-20-12-2012-4:
Aprobar, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2013 que asciende a un total de ciento veintiséis millones novecientos setenta y seis mil novecientos setenta y seis con cincuenta y ocho euros (126.976.976,58€).
191-20-12-2012-5:
Emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley Orgánica de Universidades, el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
191-20-12-2012-6:
Encargar al Grupo de Trabajo creado por el Consejo Social denominado Observatorio del Espacio Europeo de Educación Superior de la ULPGC, la labor de seguimiento que llevará a cabo el Consejo de cara al proceso de acreditación de las titulaciones de grado y máster implantadas en la Universidad.
Las actuaciones deberán regirse por la filosofía y las líneas de trabajo incluidas en el siguiente texto:
PROPUESTA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y MASTER IMPARTIDAS POR LA UNIVERSIDAD DE CARA AL PROCESO DE ACREDITACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El artículo 31.4 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, modificado por Real Decreto 861/2010, establecen los requisitos para el seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Este seguimiento representa un desafío para la ULPGC, dado que supone el paso previo para el proceso de acreditación de las titulaciones que imparte nuestra Universidad, lo que permitirá corregir las deficiencias que sean detectadas previamente, así como reforzar las fortalezas.
El papel que debe jugar el Consejo Social de la ULPGC en el seguimiento de las titulaciones representa la plasmación del servicio que debe ser prestado como Órgano de enlace entre la Universidad y la Sociedad, convirtiéndolo en una herramienta fundamental que sirva para trasladar a la Sociedad el compromiso de calidad respecto a la formación que se ofrece a nuestros estudiantes.
Conscientes de que el proceso de seguimiento de las titulaciones da soporte al contrato social suscrito entre la ULPGC, los ciudadanos y la sociedad, el Consejo Social pretende contribuir para que la ULPGC divulgue las mejoras que han sido introducidas en la ULPGC en la búsqueda de la excelencia y la calidad de sus titulados universitarios.
Por todo lo expuesto, el Consejo Social desea implicarse en el proceso de seguimiento de las titulaciones oficiales impartidas por la ULPGC bajo una óptica en la que los Centros no se conviertan en emisores de información para el Consejo Social, de tal forma que éste aparezca como un agente fiscalizador más y, consecuentemente, genere una imagen negativa.
El enfoque que se propone está basado en todo lo contrario, esto es, los centros deberían percibir que el Consejo Social está colaborando con la Institución de cara a la acreditación que habrá de realizarse por parte de las agencias externas (ACECAU, ANECA). En este sentido, proponemos que el Consejo Social emita un informe que resalte los aspectos positivos y logros que han llevado a cabo los centros y que dicho informe pueda ser incorporado como evidencia de calidad por parte de éstos, es decir, como una forma de apoyo a su trabajo cuando sean evaluados en la acreditación de los títulos.
El proceso de seguimiento por parte del Consejo Social se llevaría a cabo desde el Observatorio del EEES de la ULPGC, como grupo de trabajo en el que participan la academia y los agentes sociales de forma paritaria. Este seguimiento debería basarse principalmente en la información introducida en el programa de seguimiento. De esta forma se pretende contribuir a detectar las buenas prácticas y que éstas sean conocidas y llevadas a cabo por todos los centros en la medida de lo posible.
Los datos que suministrará la Universidad a su Consejo Social han de estar relacionados con los puntos incluidos en los protocolos de evaluación de títulos acordados por el Pleno del Consejo Social, dado que éstos recogen los aspectos socio-económicos fundamentales cuya evaluación corresponde a las funciones propias de este Órgano. Así, a modo de resumen, la información que la universidad suministraría sería:
1. Informe de autoevaluación elaborado por la Universidad para el seguimiento de cada una de las titulaciones y remitido a la Agencia Evaluadora.
2. Informe de seguimiento emitido por la Agencia Evaluadora.
Con todos los datos recabados, el Consejo Social obtendrá una ficha que analice los compromisos adquiridos por la ULPGC en cada una de las titulaciones a través de las correspondientes Memorias de Verificación, así como su grado de cumplimiento.
Además, el Consejo Social podrá, si así lo estima oportuno, hacer recomendaciones a los Órganos de Gobierno de la Universidad de cara a asegurar la acreditación de los respectivos títulos oficiales impartidos por la ULPGC.
191-20-12-2012-7:
Se acordó:
1. Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil doce, en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salriales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
2. Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
191-20-12-2012-8:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes, por valor de tres mil euros (3.000,00€) con origen la unidad de gasto 02801 correspondiente a Relaciones Internacionales e Institucionales y destino la unidad de gasto 010 correspondiente a Servicios Centrales.
191-20-12-2012-9:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes, por valor de ciento noventa mil euros (190.000,00€) con origen la unidad de gasto 010 correspondiente a Servicios Centrales y destino la unidad de gasto 02201 correspondiente a Ordenación Académica, EEES y Teleformación.
191-20-12-2012-10:
Se acordó aprobar el precio de las siguientes publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones de las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias:
1. La Letra doblada. Folded letters.
Amalia Bosch Benítez, María Victoria Domínguez Rodríguez (trad.), Dolores Fernández Martínez (trad.), Gema Segundo Quesada (ilust.).
978-84-9042-005-8
PVP: 8,00 euros.
2. Salud laboral.
Juan Jiménez García.
978-84-9042-014-0
PVP: 22,00 euros.
3. Seguridad Turística y Patrimonio Histórico.
María del Pino Rodríguez González, Juan Jiménez García, Begoña Beránger Mateos.
978-84-9042-016-4
PVP: 25,00 euros.
4. Las edades de APU.
Luis Miranda (Coord.).
978-84-9042-012-6
PVP: 23,00 euros.
191-20-12-2012-11:
Se acordó:
1. Delegar en la Presidencia del Consejo Social la decisión sobre la oportunidad de convocar la plaza de Director/a del Servicio de Control Interno en un concurso de Libre Designación, siempre y cuando no pueda llevarse a buen término el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Social adoptado en la Sesión Plenaria celebrada el pasado 26 de noviembre de 2012.
2. En caso de decidir la convocatoria de un concurso de Libre Designación, delegar en la Presidencia del Consejo Social la elevación al Sr. Rector de una propuesta concreta de nombramiento con el acuerdo previo de la Comisión Permanente del Consejo Social.