Consejo Social de la ULPGC
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COMISIÓN PERMANENTE 162

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2025

Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº162

CP162-03-02-2025-1:

Se acordó:

  1. Informar favorablemente los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la ULPGC de 2025 y los baremos para la asignación presupuestaria de las unidades académicas para ese ejercicio, en uso de las competencias establecidas en el artículo 3.2.b de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
  2. Incluir, dentro de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la ULPGC para 2025, la dotación económica de un nuevo puesto de Técnico Base, Funcionario Grupo A1, nivel 26/65, a adscribir al Servicio de Control Interno de la ULPGC. Dicho importe se incluirá dentro del programa presupuestario del Consejo Social. La verificación de este punto será llevada a cabo por el Servicio de Control Interno en el informe que debe emitir para la aprobación del presupuesto.

CP162-03-02-2025-2:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, así como por el artículo 213.1 de los Estatutos de la ULPGC, aprobado mediante el Decreto 107/2016, de 01 de agosto, modificado por decreto 138/2016, de 10 de noviembre del Gobierno de Canarias lo siguiente:

  1. Los tipos de expedientes y actos tramitados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones referidos a las siguientes materias:
  2. PERSONAL
  • Contratación de personal por la ULPGC y entes dependientes amparado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Contratación de personal mediante procedimiento por libre designación.
    • Aprobación de convocatoria de libre designación (fase A).
    • Adscripción definitiva a puesto de trabajo derivado de libre designación (fase D).
  1. CONTRATACIÓN 
  • Expedientes de contratos de obras.
    • Aprobación del Gasto (fase RC/A).
    • Adjudicación (AD/D).
    • Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
    • Modificados (fase AD).
    • Revisión de precios (fase AD).
    • Certificaciones de obras y reconocimiento de la obligación por IGIC devengado (fase O).
    • Certificación final (fase O).
    • Liquidación (fase O).
    • Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO).
    • Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
    • Resolución del contrato (fase ADO/O).
    • Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO).
  • Expedientes de contratos de suministro.
    • Aprobación del gasto (fase RC/A).
    • Adjudicación (AD/D).
    • Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
    • Revisión de precios (fase AD).
    • Modificación del contrato (fase AD).
    • Prórroga del contrato (fase AD).
    • Entregas parciales y liquidación (fase O).
    • Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO).
    • Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
    • Resolución del contrato (fase ADO).
    • Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO).
  • Expedientes de contratos de servicios.
    • Aprobación del gasto (fase RC/A).
    • Adjudicación (AD/D).
    • Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
    • Revisión de precios (fase AD).
    • Modificación del contrato (fase AD).
    • Prórroga de los contratos (fase AD).
    • Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
    • Resolución del contrato (fase ADO).
  1. ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.
  • Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la LCSP.
    • Encargo (fase A).
    • Modificaciones del encargo (fase AD).
    • Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O).
    • Liquidación (fase O).
  • Encomienda de gestión.
    • Aprobación de la encomienda (fase A).
    • Modificaciones del encargo (fase AD).
    • Abonos durante la ejecución de la encomienda (fase O).
    • Liquidación (fase O).
  1. SUBVENCIONES
  • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
    • Aprobación del gasto – Convocatoria (fase A).
    • Ampliación y/o distribución del crédito (fase A).
    • Compromiso del gasto (fase D).
    • Reconocimiento de la obligación (fase O).
  • Subvenciones de concesión directa.
    • Aprobación y compromiso del gasto (fase AD).
    • Reconocimiento de la obligación (fase O).
  • Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la L 38/2003.
    • Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD).
    • Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD).
    • Reconocimiento de la obligación (fase O).
  • Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS.
    • Aprobación del gasto (fase A).
    • Compromiso del gasto (fase D).
    • Reconocimiento de la obligación (fase O).
  1. ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR.
  • Anticipos de caja fija.
    • Constitución, modificación o cancelación.
    • Reposición de fondos.
    • Aprobación de la cuenta justificativa.
  • Pagos a justificar.
    • Ordenación del pago.
    • Aprobación de la cuenta justificativa.
  1. MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
  • Generación de crédito.
  • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  • Incorporación de remanentes de crédito.

Por formar parte de la intervención formal y material del pago, se debe seguir remitiendo al Servicio de Control interno la devolución de las fianzas.

  1. Los requisitos básicos a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa y que comprenden, además de los fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, otros requisitos básicos aprobados, con carácter esencial, que se incluyen anexos a la presente certificación.
  2. Establecer como requisitos básicos a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa, los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
  3. Publicar, a título informativo, el acuerdo en el BOULPGC y dar cuenta del mismo a los diferentes centros gestores de la ULPGC.

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