Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº162
CP162-03-02-2025-1:
Se acordó:
- Informar favorablemente los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la ULPGC de 2025 y los baremos para la asignación presupuestaria de las unidades académicas para ese ejercicio, en uso de las competencias establecidas en el artículo 3.2.b de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
 - Incluir, dentro de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la ULPGC para 2025, la dotación económica de un nuevo puesto de Técnico Base, Funcionario Grupo A1, nivel 26/65, a adscribir al Servicio de Control Interno de la ULPGC. Dicho importe se incluirá dentro del programa presupuestario del Consejo Social. La verificación de este punto será llevada a cabo por el Servicio de Control Interno en el informe que debe emitir para la aprobación del presupuesto.
 
CP162-03-02-2025-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, así como por el artículo 213.1 de los Estatutos de la ULPGC, aprobado mediante el Decreto 107/2016, de 01 de agosto, modificado por decreto 138/2016, de 10 de noviembre del Gobierno de Canarias lo siguiente:
- Los tipos de expedientes y actos tramitados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones referidos a las siguientes materias:
 - PERSONAL
 
- Contratación de personal por la ULPGC y entes dependientes amparado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
 - Contratación de personal mediante procedimiento por libre designación.
- Aprobación de convocatoria de libre designación (fase A).
 - Adscripción definitiva a puesto de trabajo derivado de libre designación (fase D).
 
 
- CONTRATACIÓN
 
- Expedientes de contratos de obras.
- Aprobación del Gasto (fase RC/A).
 - Adjudicación (AD/D).
 - Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
 - Modificados (fase AD).
 - Revisión de precios (fase AD).
 - Certificaciones de obras y reconocimiento de la obligación por IGIC devengado (fase O).
 - Certificación final (fase O).
 - Liquidación (fase O).
 - Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO).
 - Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
 - Resolución del contrato (fase ADO/O).
 - Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO).
 
 
- Expedientes de contratos de suministro.
- Aprobación del gasto (fase RC/A).
 - Adjudicación (AD/D).
 - Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
 - Revisión de precios (fase AD).
 - Modificación del contrato (fase AD).
 - Prórroga del contrato (fase AD).
 - Entregas parciales y liquidación (fase O).
 - Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO).
 - Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
 - Resolución del contrato (fase ADO).
 - Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO).
 
 
- Expedientes de contratos de servicios.
- Aprobación del gasto (fase RC/A).
 - Adjudicación (AD/D).
 - Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D).
 - Revisión de precios (fase AD).
 - Modificación del contrato (fase AD).
 - Prórroga de los contratos (fase AD).
 - Indemnización a favor del contratista (fase ADO).
 - Resolución del contrato (fase ADO).
 
 
- ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.
 
- Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la LCSP.
- Encargo (fase A).
 - Modificaciones del encargo (fase AD).
 - Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O).
 - Liquidación (fase O).
 
 
- Encomienda de gestión.
- Aprobación de la encomienda (fase A).
 - Modificaciones del encargo (fase AD).
 - Abonos durante la ejecución de la encomienda (fase O).
 - Liquidación (fase O).
 
 
- SUBVENCIONES
 
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- Aprobación del gasto – Convocatoria (fase A).
 - Ampliación y/o distribución del crédito (fase A).
 - Compromiso del gasto (fase D).
 - Reconocimiento de la obligación (fase O).
 
 
- Subvenciones de concesión directa.
- Aprobación y compromiso del gasto (fase AD).
 - Reconocimiento de la obligación (fase O).
 
 
- Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la L 38/2003.
- Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD).
 - Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD).
 - Reconocimiento de la obligación (fase O).
 
 
- Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS.
- Aprobación del gasto (fase A).
 - Compromiso del gasto (fase D).
 - Reconocimiento de la obligación (fase O).
 
 
- ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR.
 
- Anticipos de caja fija.
- Constitución, modificación o cancelación.
 - Reposición de fondos.
 - Aprobación de la cuenta justificativa.
 
 
- Pagos a justificar.
- Ordenación del pago.
 - Aprobación de la cuenta justificativa.
 
 
- MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
 
- Generación de crédito.
 - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
 - Incorporación de remanentes de crédito.
 
Por formar parte de la intervención formal y material del pago, se debe seguir remitiendo al Servicio de Control interno la devolución de las fianzas.
- Los requisitos básicos a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa y que comprenden, además de los fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, otros requisitos básicos aprobados, con carácter esencial, que se incluyen anexos a la presente certificación.
 - Establecer como requisitos básicos a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa, los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
 - Publicar, a título informativo, el acuerdo en el BOULPGC y dar cuenta del mismo a los diferentes centros gestores de la ULPGC.
 

