Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº161
CP161-04-12-2024-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, las siguientes transferencias de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2024:
UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
02801 / 02801 | Capítulo 4 / 42D | Capítulo 6 / 42D | 3.000,00 |
011 / 011 | Capítulo 2 / 42E | Capítulo 6 / 42E | 9.000,00 |
CP161-04-12-2024-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 23.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la ULPGC para 2024, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2024:
UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
010 / 02701 | Capítulo 1 / 42C | Capítulo 2 / 42A | 2.000,00 |
02301 / 010 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 1 / 42A | 1.240,00 |
02401 / 02401 | Capítulo 6 / 42B | Capítulo 1 / 42B | 15.050,52 |
02502 / 010 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 1 / 42A | 300,00 |
011 / 010 | Capítulo 4 / 42E | Capítulo 1 / 42A | 10.950,00 |
CP161-04-12-2024-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, los precios públicos por la prestación de servicios realizados por el Hospital Clínico Veterinario de la ULPGC. Dichos precios serán de aplicación desde el 01 de enero de 2025.
CP161-04-12-2024-4:
Se acordó:
1. Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil veinticuatro. Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 47.2.j) 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
2. Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias.