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COMISIÓN PERMANENTE 145

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023

Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº145

CP145-18-05-2023-1:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2023:

UGA origen/destino Capítulo origen/Programa Cap. destino/Programa Importe (€)
02701 / 02701 Capítulo 6 / 42A Capítulo 2 / 42A 33.715,68
010 / 420 Capítulo 2 / 42C Capítulo 6 / 42B 1.423,58
010 / 450 Capítulo 2 / 42C Capítulo 6 / 42B 761,84
440 / 02402 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 3.142,00
02402 / 02402 Capítulo 2 / 42A Capítulo 6 / 42A 1.460,00
210 / 210 Capítulo 2 / 42A Capítulo 6 / 42A 7.000,00
465 / 02402 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 1.571,00
445 / 02402 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 1.571,00
240 / 240 Capítulo 2 / 42A Capítulo 6 / 42A 2.527,17
01004 / 02401 Capítulo 2 / 42D Capítulo 6 / 42B 29.324,80
460 / 460 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 1.000,00

CP145-18-05-2023-2:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, así como por el artículo 23.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la ULPGC para 2022, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2023:

UGA origen/destino Capítulo origen/Programa Cap. destino/Programa Importe (€)
02402 / 010 Capítulo 2 / 42A Capítulo 1 / 42A 1.440,00
02402 / 010 Capítulo 2 / 42A Capítulo 1 / 42A 2.480,00

CP145-18-05-2023-3:

Se acordó:

  1. Aprobar la distribución de becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024 destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de grado, o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Institutos Universitarios o Departamentos:
Nº becas Departamento / Instituto Universitario Nº becas Departamento / Instituto Universitario
1 Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos. 1 Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales.
1 Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales. 2 Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias.
1 Instituto Univ. de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería. 1 Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global.
1 Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada. 1 Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.
1 Instituto Univ. para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones. 1 Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.
1 Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas. 1 Departamento de Filología Moderna, Traducción e Interpretación.
1 Departamento de Ingeniería Mecánica. 1 Departamento de Ingeniería Civil.
  1. Los estudiantes que obtengan la beca destinada a iniciar las tareas de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, lo harán en el seno de los grupos de investigación más competitivos de los departamentos o institutos universitarios asignados.
  1. Establecer los siguientes criterios para el caso de que, dentro de la distribución establecida en el punto anterior, no existan solicitantes que cumplan los requisitos para la obtención de la beca:

Establecer la siguiente relación priorizada de al menos el 10% para el supuesto de una eventual insuficiencia de candidatos para las becas inicialmente asignadas (1 beca para cada uno y por el orden descrito):

    • Departamento de Ciencias Históricas.
    • Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.
    • Departamento de Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión.
    • Departamento de Filología Hispánica Clásica y de Estudios Árabes y Orientales.
    • Departamento de Matemáticas.
    • Departamento de Análisis Económico Aplicado.

Dar preferencia a otro solicitante de beca que cumpla con los requisitos para obtener la referida beca y que curse estudios dentro de la misma rama de conocimiento a la vacante producida.

Dar prioridad a los solicitantes que posean mayor nota media del expediente académico.

  1. Delegar en la Presidencia del Consejo Social para que pueda llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios con el objetivo de que existan candidatos para cubrir todas las becas asignadas a la Universidad.

CP145-18-05-2023-4:

Se acordó elevar al Pleno del Consejo Social la propuesta de continuidad de la iniciativa ‘Canarias Importa’ en su dimensión social.

En esta ocasión, y sin centrarse exclusivamente en su labor potenciadora de la economía general, en esta fase de la iniciativa se centrará en dos ejes estratégicos de acción propios e inherentes al cambio social: la economía social y solidaria; y la economía de cuidados y apoyos de larga duración. Se propondrá que esta fase de la iniciativa tenga como impulsores a los siguientes agentes:

  • Dirección institucional: don Jesús León Lima.
  • Dirección de contenidos: doña Natacha García Dávila.
  • Orquestador del trabajo y del proyecto: don Francisco Rubio Royo.

El trabajo de todos los agentes que intervendrán en este proyecto será altruista. El Consejo Social se haría cargo de los gastos de transporte de las personas participantes, así como de otros necesarios para la realización, edición y difusión de la iniciativa ‘Canarias Importa: el cambio social de Canarias’.

CP145-18-05-2023-5:

Se acordó aprobar, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 23 de julio de 2013, la resolución estimatoria al recurso de alzada interpuesto por FAMR (4X.7X7.7XX-H) contra la resolución de 28 de marzo de 2023 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

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