Consejo Social de la ULPGC
MENUMENU
  • El Consejo
        • Historia
        • Plan de actuación
        • Servicio de Control Interno
          • Normativa
          • Memorias
        • Órganos de Gobierno
          • Equipo de la Presidencia
          • El Pleno
          • Comisión Permanente
          • Comisiones Informativas
        • Carta de Servicios
        • Normas de progreso y permanencia
  • Sesiones
    • Acuerdos adoptados en Sesiones Plenarias
    • Acuerdos adoptados en Comisión Permanente
  • Iniciativas
        • Sociedad debate universitario
          • Aula Oratoria
          • Liga Debate Universitario
        • Cátedra REF
        • Desayunos Universidad
        • Asociación Alumni
        • Programa Amigos y Protectores
        • Barómetro ULPGC
        • Encuentros Universidad Sociedad
        • Premios Creatividad
        • Iniciativa Canarias Importa
        • Premios Archipiéla-go
  • Documentos
        • Presupuestos y Liquidaciones
        • Memorias de Actividades
        • Colecciones Propias
        • Normativa
  • Comunicación
    • Suscríbete al Newsletter
    • Listado de boletines
    • Actualidad
    • Archivo gráfico
  • Transparencia
  • Buscador
  • English
slider-el-consejo
slider-el-consejo

COMISIÓN PERMANENTE 124

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2021

Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº124

CP124-21-05-2021-1:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 184.1 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios vigente.

Dicha modificación consiste en modificar la denominación del puesto de trabajo número 0.01.1.03 denominado Vicegerente/a de Investigación por Vicegerente/a de Agenda Digital.

CP124-21-05-2021-2:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2021:

UGA origen/destino Capítulo origen/Programa Cap. destino/Programa Importe (€)
010 / 010 Capítulo 2 / 42C Capítulo 6 / 42C 500.000,00
450 / 02401 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 7.000,00
100 / 100 Capítulo 2 / 42A Capítulo 6 / 42A 4.146,33
02402 / 02402 Capítulo 4 / 42B Capítulo 6 / 42B 183.762,00
420 / 420 Capítulo 4 / 42B Capítulo 6 / 42B 3.380,00
300 / 300 Capítulo 2 / 42C Capítulo 6 / 42C 2.000,00
022 / 022 Capítulo 2 / 42A Capítulo 7 / 42A 8.130,72
02702 / 02702 Capítulo 2 / 42A Capítulo 6 / 42A 2.500,00
02402 / 02402 Capítulo 4 / 42B Capítulo 6 / 42B 274.238,00
229 / 229 Capítulo 2 / 42B Capítulo 6 / 42B 1.200,00

CP124-21-05-2021-3:

Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2021:

UGA origen/destino Capítulo origen/Programa Cap. destino/Programa Importe (€)
011 / 011 Capítulo 2 / 42E Capítulo 1 / 42E 1.215,00

CP124-21-05-2021-4:

Se acordó:

  1. Aprobar, en uso de la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, la distribución de becas de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021/2022 destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de grado, o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales,que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Institutos Universitarios o Departamentos universitarios:
Nº becas Departamento / Instituto Universitario Nº becas Departamento / Instituto Universitario
1 Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos. 1 Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales.
1 Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales. 1 Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias.
1 Instituto Univ. de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería. 1 Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global.
1 Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada. 1 Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.
1 Instituto Univ. para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones. 1 Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.
1 Departamento de Ciencias  Históricas. 1 Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas.
1 Departamento de Química.
  1. Los estudiantes que obtengan la beca destinada a iniciar las tareas de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, lo harán en el seno de los grupos de investigación más competitivos de los departamentos o institutos universitarios asignados.
  2. Establecer los siguientes criterios para el caso de que, dentro de la distribución establecida en el punto anterior, no existan solicitantes que cumplan los requisitos para la obtención de la beca:
  3. Establecer la siguiente relación priorizada de al menos el 10% para el supuesto de una eventual insuficiencia de candidatos para las becas inicialmente asignadas:

Departamento de Ingeniería Mecánica (1 beca).

Dep. de Filología Moderna, Traducción e Interpretación (1 beca).

Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (1 beca).

Dep. de Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión (1 beca).

  1. Dar preferencia a otro solicitante de beca que cumpla con los requisitos para obtener la referida beca y que curse estudios dentro de la misma rama de conocimiento a la vacante producida.
  2. Dar prioridad a los solicitantes que posean mayor nota media del expediente académico.
  3. Delegar en la Presidencia del Consejo Social para que pueda llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios con el objetivo de que existan candidatos para cubrir todas las becas asignadas a la Universidad.
  • Anterior SESIÓN PLENARIA 266
  • Siguiente SESIÓN PLENARIA 267


Secretaría del Consejo Social ULPGC
C/ Juan de Quesada, 30. 35001 Las Palmas de Gran Canaria
+34 928 45 10 13
+34 928 45 10 14
csocial@ulpgc.es

Síguenos en:

  • Facebook
  • Flickr
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube

Suscríbete al newsletter

Secretaría del Consejo Social. 2025 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Modal title