ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 11. 29 DE NOVIEMBRE DE 2005:
Secretaría del Consejo Social
Las Palmas de Gran Canaria
CP11-29-11-2005-1:
Se acordó:
- Asignar, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la orden de 27 de mayo de 2005 (BOC nº122 de 23 de junio de 2005), por la que se regula el procedimiento para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias con vinculación, contractual o estatutaria, superior a dos años e inferior a seis, por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos durante el curso académico 2004/2005 y demás disposiciones relacionadas con la misma, complementos retributivos al personal docente e investigador por valor de veintidós mil novecientos cincuenta y siete con cuarenta y ocho euros (22.957,48€).
- Modificar los acuerdos de asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador adoptados en las Sesiones Plenarias celebradas los pasados días 28 de abril y 19 de julio y aplicar lo establecido en el apartado segundo del anexo I de la resolución de 27 de julio de 2004, del Director, por la que se establecen los criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos (BOC nº162 de 23 de agosto de 2004).
El importe de esta modificación asciende a trece mil cuatrocientos treinta con cuarenta y cuatro euros (13.430,44€).
- Asignar a Dña. MTP complementos retributivos al personal docente e investigador de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; y demás disposiciones relacionadas con la misma. Los efectos económicos se iniciarán el uno de enero de dos mil cinco.
En todos los casos la duración de los efectos económicos serán los establecidos en el referido decreto 140/2002 resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
- Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
CP11-29-11-2005-2:
Se acordó:
- Aprobar la propuesta de resolución por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. IPA contra la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador de la Universidad aprobada en la Sesión Plenaria del Consejo Social celebrada el 28 de abril de 2005.
- Dar traslado de dicha resolución al recurrente una vez sea ratificado por el Pleno del Consejo Social.
CP11-29-11-2005-3:
Se acordó:
- Aprobar la propuesta de resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. AJR contra la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador de la Universidad aprobada en la Sesión Plenaria del Consejo Social celebrada el 28 de abril de 2005.
- Dar traslado de dicha resolución al recurrente una vez sea ratificado por el Pleno del Consejo Social.
CP11-29-11-2005-4:
Se acordó:
- Aprobar la propuesta de resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. JVG contra la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigad or de la Universidad aprobada en la Sesión Plenaria del Consejo Social celebrada el 28 de abril de 2005.
- Dar traslado de dicha resolución al recurrente una vez sea ratificado por el Pleno del Consejo Social.