“El Código Ético refleja todos los principios y valores a seguir por toda la comunidad educativa, se configura como el elemento central de la cultura ética de una organización y del modelo de compliance penal, además de servir como punto de partida para elaborar el resto de políticas y procedimientos de cualquier organización”, manifestó Antonio Abril Abadín en las jornadas nacionales sobre ‘Tendencias y desafíos del compliance en la universidad española: hacia una cultura de integridad y buen gobierno’, que se celebran en Maspalomas, organizadas por el Consejo Social de la ULPGC, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas y la Fundación para Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP).
Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, intervino, junto a Javier Camacho, doctor en Economía y Empresa por la Universidad Pontificia Comillas, Executive MBA por el IESE, Capability Development Program Coach, por la Universidad de Strathclyde (Glasgow), en la ponencia ‘Cómo hacer un código ético en una organización. Aplicación a la universidad española’.
En su intervención, Antonio Abril explicó que el Código Ético no es “un documento meramente programático, sino un documento con vocación de generar obligaciones”, que establece expectativas para las personas vinculadas a cada organización, además de medidas que “garantizan su correcta aplicación y constituye el vértice del árbol de políticas internas de cualquier organización”.
Antonio Abril manifestó que la finalidad del código ético se basa en: concretar y adaptar los requisitos legales y compromisos éticos adquiridos por cualquier universidad; uniformar los valores y cultura en el seno de la universidad; definir las conductas y patrones específicos de conducta para la comunidad universitaria y establecer los elementos precisos para facilitar su aplicación efectiva y garantizar el tono ético de sus actividades. “Para ello, las políticas en materia de compliance suelen elevar el umbral de exigencia en relación con el marco jurídico de obligado cumplimiento y reforzar el contenido de las normas de aplicación general permitiendo su correcta interpretación y aplicación a la universidad.
Destacó que el código ético es un instrumento necesario de la sostenibilidad universitaria y que la Responsabilidad Social (Sostenibilidad) es «la mayor revolución experimentada por la empresa occidental en el siglo XXI». Finalizó su intervención citando ejemplos de códigos éticos en algunas universidades estadounidenses.
Por su parte, Javier Camacho expuso una reflexión para analizar si los códigos éticos son necesarios, útiles y efectivos, así como la relación que existe entre la ética, la legalidad y el compliance, y presentó el resultado del estudio de los códigos éticos en doce universidades españolas. Javier Camacho Ibáñez es doctor en Economía y Empresa por la Universidad Pontificia de Comillas, Executive MBA por el IESE, Capability Development Program Coach, por la Universidad de Strathclyde (Glasgow), consultor y consejero de empresas en temas de Ética Empresarial.
Como conclusión del estudio, el ponente señaló que todos los códigos son parecidos, pero solamente la mitad incorpora algunos mecanismos de seguimiento. “A la hora de conseguir un código ético efectivo, el 20 % del trabajo es la elaboración, pero el 80% debe ser la correcta implementación en toda la universidad”.
Camacho resaltó que el código ético es un elemento más, “pero no el único de un programa más integrador de gestión de la ética en la Universidad, que debe componerse de un comité de ética, de un canal ético y, por supuesto, de una formación específica en gestión de la ética”.
En su intervención detalló las fases para la elaboración de un código ético, desde la definición de una estructura, que puede ser desde una carta del rector, hasta un recordatorio de la misión de la universidad, una enumeración de los valores y principios, las normas de actuación y reglas de comportamiento en relación con los grupos de interés con los que se relaciona la universidad. La siguiente fase es la elaboración de un borrador para pasar a la fase de evaluación del borrador, a la luz de ciertas situaciones, conflictos y dilemas éticos que se pueden plantear. Por último, Camacho citó lo que considera más importante que es el plan de implantación, que debe contemplar, al menos, la aprobación del código, una comisión de ética de seguimiento, la comunicación interna y externa, como se van a establecer los procedimientos de seguimiento, la revisión del código o cómo será el canal ético para realizar consultas sobre el código. Finalizó planteando algunas cuestiones sobre la efectividad de código ético, para concluir con las cuatro cualidades que, en su opinión, debe reunir: ser auténtico, completo, gestionable y justificable.
Fines y objetivos del código ético en la Universidad
En la última jornada de este primer día, intervino Fernando Navarro Cardoso, profesor titular de Derecho Penal de la ULPGC, con la conferencia ‘Fines y objetivos del código ético en una universidad´. Fernando Navarro manifestó que el compliance es un código de conducta deontológico, que “busca la real y efectiva implementación de una cultura ética de cumplimiento en el seno de la organización, incluidas las administraciones públicas, en general, y las universidades, en particular”.
El profesor de la ULPGC explicó que, desde 2015, se ha producido una “auténtica eclosión” de los programas de cumplimiento normativo (compliance programs) en España. “La razón está directamente vinculada a la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el año 2010 y, sobre todo, a su reforma en el año 2015: la empresa que tenga implementado, y que haya ejecutado con eficacia, un programa de cumplimiento puede quedar exonerada de responsabilidad criminal”.
En este sentido, desde el ámbito penal se ha pasado a hablar del compliance tributario y compliance laboral, entre otros. “Aunque en apariencia solo tenga sentido en el ámbito privado, pues, en general, lo público está exento de responsabilidad penal, lo cierto es que también ha llegado a él”. En su opinión, esta situación se explica, “no tanto por lo que supone un programa en materia de cumplimiento, como de integridad. Y del mismo modo que el cumplimiento
es de la legalidad, la integridad lo es de la ética. Por ello, junto a los programas de cumplimiento, o formando parte de él, desempeñan un papel fundamental los códigos éticos”.
Rafael Fernández Valverde, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial y consejero de Montero-Aramburu, intervino a continuación con la ponencia ‘Regulación del canal de denuncias y protección del denunciante: aplicación a las universidades españolas’. Fernández Valverde señaló que la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Whistleblowing), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, ha sido transpuesta al derecho interno español mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sobre la Directiva, Fernández Valverde dijo que obliga a las diversas administraciones públicas, a entidades públicas y particulares, a establecer un sistema de información interno que habilite un cauce adecuado para poder formular denuncias respecto de determinadas actuaciones ilícitas, producidas en el marco de un contexto laboral en el que se prestan servicios”, y añadió que se trata de un sistema novedoso, “pero de establecimiento obligado en España, que responde a la cultura de cumplimiento normativo nacida en el ámbito de la Unión Europea”.
El magistrado hizo hincapié en la necesidad de mantener la confidencialidad que el sistema garantiza al informante, lo que a su vez se apoya en la petición de colaboración ciudadana que fundamenta la propia ley. Fernández Valverde apuntó que el texto normativo “busca garantizar las condiciones (puesto de trabajo y entorno) a ese denunciante, de forma que gane valentía a la hora de expresar su denuncia”, por eso es fundamental garantizarle que no se van a revelar sus datos. El concepto deriva de la interpretación estadounidense de la norma, basada en la identidad no conocida del “chivato”.
Además, apostó por la no descentralización del órgano de control que desarrolle la autoridad y garantías de independencia y que, además, deben estar contempladas en las normas internas de los propios organismos públicos o privados. Por eso, “sería conveniente evitar que hubiera 17 organismos de control y apostar por que se centralizara este en uno único con representación de las diferentes comunidades autónomas”.
Ante todo, la norma se encuentra en un “momento de tránsito” y pone sobre la mesa que “la calidad normativa en este país brilla por su ausencia”. La ley debe desarrollarse, ahora, en reglamentos que especifiquen muchos aspectos aún en el aire y que son vitales para su correcta aplicación.
La última ponencia de la mañana, sobre ‘Implantación del Compliance en el ámbito universitario: experiencias concretas’, contó con las aportaciones de Sofía Querejeca Bandeira, directora de Legal y Cumplimiento Guadarrama Proyectos Educativos, y Elena de la Fuente García, secretaria general y responsable de compliance en la Universidad Europea.
Sofía Querejeca Bandeira explicó la implementación de un modelo de cumplimiento en la Universidad Alfonso X, que se inició hace unos meses, con el objetivo de implementar las medidas organizativas internas necesarias para prevenir la responsabilidad penal de la persona jurídica, cumplir con la Directiva europea sobre whistleblowing (actualmente traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 2/2023, de Protección al Informante) y garantizar el cumplimiento de un marco jurídico, cada vez más complejo y voluminoso.
“Este proceso se ha iniciado con la implementación de un modelo de cumplimiento penal, un código ético y la instauración de un Canal de Denuncias, que, una vez consolidado, se convertirá “en un modelo de cumplimiento transversal, que cubra el resto de ámbitos normativos aplicables”. En este caso se ha nombrado un órgano de compliance centralizado y dotado de con independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones”, explicó la ponente.
Por su parte, Elena de la Fuente presentó como ejemplo el proceso de implantación en una universidad privada de un plan de compliance y su adaptación al nuevo Canal de Denuncias, de conformidad a la Ley 2/23 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.“Todo este plan debe ir acompañado de un sistema de cultura organizativa con un código ético, que recoja el conjunto de principios rectores y estándares de conducta que deben guiar el comportamiento y desempeño habitual de las funciones y actuación de todos aquellos que integran la universidad”.