RESOLUCIÓN, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA ELECCIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DE LA ULPGC PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO/TECNOLÓGICO CON EL FIN DE FACILITAR EL SEGUIMIENTO DE LA DOCENCIA NO PRESENCIAL DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA COMO RESULTADO DE LA PANDEMIA COVID-19.
El artículo 4 de los Estatutos de la ULPGC establece los objetivos generales que guían la actuación y el desarrollo de la ULPGC, refiriéndose, entre otros, a la promoción del derecho de los individuos a la enseñanza superior según sus méritos y capacidades.
Por otro lado, el artículo 6, apartado l), de los referidos Estatutos universitarios, establece, dentro de las competencias de la ULPGC, la creación de fondos de ayudas para el estudio, la investigación y la cooperación al desarrollo. También el artículo 173 de los Estatutos de la ULPGC define los derechos de los estudiantes de la Universidad, contemplándose la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la ULPGC, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos. Además, este mismo artículo determina el derecho a recibir becas y ayudas al estudio propias de la ULPGC, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
El Consejo Social de la ULPGC es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias. Este órgano será el financiador de las ayudas, no contando con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la convocatoria, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, el artículo 16.5 de la referida Ley 38/2003 establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Para ello, es necesario proceder a la selección previa de la entidad colaboradora mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación que se entiende convocado por esta resolución.
Por otro lado, existen razones de interés público que aconseja que esta convocatoria se tramite de urgencia debido a la situación actual de crisis económica y sanitaria por la COVID-19.
En virtud de lo expuesto, este rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la ULPGC resuelve:
Aprobar la convocatoria para la elección de una entidad colaboradora para la gestión de ayudas dirigidas a estudiantes de la ULPGC para la adquisición de equipamiento informático/tecnológico con el fin de facilitar el seguimiento de la docencia no presencial derivada de la situación de crisis sanitaria y económica como resultado de la pandemia covid-19, de acuerdo con las siguientes bases:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de ayudas dirigidas a estudiantes de la ULPGC para la adquisición de equipamiento informático/tecnológico con el fin de facilitar el seguimiento de la docencia no presencial derivada de la situación de crisis sanitaria y económica como resultado de la pandemia covid-19.
En la página web del Consejo Social de la ULPGC (https://csocial.ulpgc.es) se encuentra a disposición de los interesados el modelo de convenio a suscribir entre la entidad a seleccionar y la ULPGC, así como el modelo de solicitud de participación en la presente convocatoria.
Segundo. Entidad colaboradora.
Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades sin fines de lucro que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. La entidad elegida a través de esta convocatoria, deberá realizar su gestión como entidad colaboradora sin coste para la ULPGC, aportando los recursos humanos y técnicos necesarios para su gestión de manera totalmente gratuita.
Cuarto. Requisitos entidad colaboradora.
- Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones, así como de personal administrativo para el cumplimiento de las actuaciones de gestión de las subvenciones en los términos previstos en la presente convocatoria.
- Los anteriores requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable.
Quinta. Solicitud y plazo de presentación.
- Las entidades interesadas deberán dirigir sus solicitudes al Consejo Social de la ULPGC conforme al modelo que figura en el anexo I de esta resolución, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOULPGC.
- Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la ULPGC-Consejo Social (www.ulpgc.es).
Sexta. Procedimiento.
- A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos previstos en la base cuarta, la persona titular de la presidencia del Consejo Social de la ULPGC emitirá propuesta de resolución que será elevada al Rector de la ULPGC en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución correspondiente deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la emisión de la propuesta de resolución.
- La resolución será notificada a la entidad interesada a través de la sede electrónica.
Séptima. Criterios objetivos de selección de la entidad.
- Propuesta técnica: evaluación de los soportes informáticos para la gestión de las ayudas (hasta 25 puntos).
- Recursos humanos: número de técnicos titulados superiores que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora. Se puntuará cuatro puntos por cada técnico titulado superior (25 puntos).
- Acreditación de experiencia en la gestión de ayudas como entidad colaboradora en los últimos dos años (15 puntos).
Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora, las siguientes:
- Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora
- Apertura de una cuenta bancaria a fin de gestionar desde la misma los fondos procedentes de la convocatoria, de forma que permita su verificación, seguimiento y control.
- Contar con el personal propio o contratado, adecuado, en número y preparación para la gestión de la convocatoria.
- Disponer de una aplicación web con las características necesarias para la gestión de expedientes on-line. Dicho portal debe estar dotado de las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la ley de Protección de Datos, del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.
- Recibir la solicitud de ayudas y becas, en los términos establecidos en la convocatoria, así como la documentación relacionada con la misma.
- Revisar las solicitudes presentadas, así como la documentación requerida en la convocatoria, solicitando la subsanación o aportación de documentos en los casos en que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.
- Valorar las solicitudes mediante sistema de concurrencia competitiva, atendiendo a la fecha de presentación, siempre que se traten de solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
- Proponer la resolución de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes de la ULPGC, así como al Consejo Social de la ULPGC. En este sentido, el Vicerrectorado será el responsable de emitir la resolución definitiva de las ayudas/becas concedidas previo informe del Consejo Social.
- Abonar las ayudas, una vez comprobada la documentación presentada y emitida resolución definitiva por parte del Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte, y justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
- Disponer de los registros contables que faciliten la adecuada justificación y cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones de la Convocatoria de ayudas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano de control interno de la ULPGC, así como los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Reembolsar a la ULPGC, el remanente resultante de los fondos de la convocatoria no distribuidos y devoluciones voluntarias que puedan efectuar los beneficiarios.
No se establece compensación económica para la entidad colaboradora.
Novena. Convenio.
- Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente convenio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El convenio tendrá por objeto concretar las condiciones y obligaciones específicas de la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la base octava.
La duración del convenio tendrá plazo de vigencia desde su formalización, hasta la finalización de las actuaciones de comprobación, adjudicación y pago de la ayuda a los destinatarios finales, así como su justificación, estimado inicialmente en seis meses desde la firma de este acuerdo.
Décima. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
- Podrán ser causas de retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por parte de la ULPGC el incumplimiento de los requisitos previstos o de las obligaciones previstas en el convenio que se suscriba o la obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido
- Detectada alguna de las causas previstas en el apartado anterior, se iniciará procedimiento para la retirada de la condición de entidad colaboradora, previo trámite de audiencia a la entidad interesada.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
Undécima. Recursos.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo organismo que la ha dictado, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente de su publicación en BOULPGC.
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2020
EL RECTOR
Rafael Robaina Romero
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