Consejo Social de la ULPGC
MENUMENU
  • El Consejo
        • Historia
        • Plan de actuación
        • Servicio de Control Interno
          • Normativa
          • Memorias
        • Órganos de Gobierno
          • Equipo de la Presidencia
          • El Pleno
          • Comisión Permanente
          • Comisiones Informativas
        • Carta de Servicios
        • Normas de progreso y permanencia
  • Sesiones
    • Acuerdos adoptados en Sesiones Plenarias
    • Acuerdos adoptados en Comisión Permanente
  • Iniciativas
        • Sociedad debate universitario
          • Aula Oratoria
          • Liga Debate Universitario
        • Cátedra REF
        • Desayunos Universidad
        • Asociación Alumni
        • Programa Amigos y Protectores
        • Barómetro ULPGC
        • Encuentros Universidad Sociedad
        • Premios Creatividad
        • Iniciativa Canarias Importa
        • Premios Archipiéla-go
  • Documentos
        • Presupuestos y Liquidaciones
        • Memorias de Actividades
        • Colecciones Propias
        • Normativa
  • Comunicación
    • Suscríbete al Newsletter
    • Listado de boletines
    • Actualidad
    • Archivo gráfico
  • Transparencia
  • Buscador
  • English
slider-el-consejo
slider-el-consejo

El Consejo Social de la ULPGC fija las normas de progreso y permanencia de los estudiantes

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2012
Pleno_190712_3[1]Las Normas estarán plenamente vigentes a comienzos del curso académico 2013/2014. Para el curso 2012/2013 se prevé un periodo de transición donde se aplicarán algunos aspectos contemplados en las mismas.


El Consejo Social de la Universidad ha aprobado las nuevas Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de la ULPGC que entrarán plenamente en vigor el curso 2013/2014. Dichas normas regulan las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales de grado y máster.

Con esta Normativa, la ULPGC asume nuevos perfiles de estudiantes emanados del Espacio Europeo de Educación Superior. En concreto los estudiantes podrán elegir entre dos modalidades de dedicación (a tiempo completo o a tiempo parcial) atendiendo a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales y de otras características personales recogidas en esta norma y reglamentos que lo desarrolla.

Además, la regulación del estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial se flexibiliza para permitir que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100% de las materias cursadas anteriormente.

Además, la regulación del estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial se flexibiliza para permitir que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100% de las materias cursadas anteriormente.

El Consejo Social reconoce el esfuerzo que realiza la sociedad en la financiación de la Universidad y el tiempo que ésta invierte en formar a sus egresados. Esta reflexión ha provocado que el Consejo Social de la ULPGC, en consonancia con sus competencias, pero en coordinación con otros órganos de gobierno universitario, intente gestionar la financiación que recibe de forma eficiente para promover la excelencia académica en la propia Universidad.

Para avanzar en esta dirección y dar transparencia a los procesos, estas Normas contemplan la creación de una Comisión de Permanencia que entre sus funciones tendrá la de elevar un informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad, en el que se especificarán las tasas de rendimiento y éxito académico, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia de todas las titulaciones oficiales que oferte la ULPGC, para, en su caso, la adopción de acuerdos en su ámbito competencial correspondiente.

Por otro lado, el Consejo Social considera que la ULPGC, como universidad pública, debe garantizar el acceso a la enseñanza superior al mayor número posible de estudiantes, independientemente de sus condicionantes sociales o personales, de acuerdo con criterios de equidad y excelencia. Pero también debe velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos públicos puestos a disposición de la Institución y de sus estudiantes lo que conlleva, entre otras cosas, la necesidad de exigir a los estudiantes un compromiso social y una dedicación acorde con los medios que se les ofrece y un razonable rendimiento académico a lo largo de su estancia en la Universidad. Con esta Normativa, la ULPGC asume nuevos perfiles de estudiantes emanados del Espacio Europeo de Educación Superior. En concreto los estudiantes podrán elegir entre dos modalidades de dedicación (a tiempo completo o a tiempo parcial) atendiendo a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales y de otras características personales recogidas en esta norma y reglamentos que lo desarrolla. La regulación del estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial se flexibiliza para permitir que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100% de las materias cursadas anteriormente.

Las Normas intentan incidir en medidas que propicien unas mayores tasas de éxito en las materias que cursen los estudiantes. Para ello, se han incorporado medidas de progreso que coadyuvarán a conseguir un aprendizaje coherente y acorde con el diseño de los planes de estudios, impidiendo que los estudiantes cursen materias de las que carecen de la formación adecuada para asumir su contenido.

Los criterios básicos establecidos en esta normativa en relación con las condiciones de permanencia son tres: una exigencia mínima de superación de créditos ECTS (European Credit Transfer System) en el primer curso de estancia en la universidad; la necesidad de superar el primer curso de las titulaciones de grado en un plazo razonable; y la necesidad de mantener un mínimo rendimiento académico a lo largo de los estudios, asegurando, al mismo tiempo, las condiciones para que el estudiante que se encuentre próximo a finalizar sus estudios pueda completarlos definitivamente. Las condiciones de permanencia deben ser enunciadas y aplicadas, pero no por ello deben ser tan inflexibles que no permitan reconducir conductas coyunturalmente inadecuadas. Es por ello que se contempla la posibilidad de que un estudiante que incumpla estas condiciones pueda disponer de medidas excepcionales y restringidas de exención, continuar otros estudios o, incluso, retomar los mismos tras una desvinculación de dos cursos académicos.

normas de progreso y permanencia

  • Anterior El Rector de la Universidad admite que no le complace aplicar el Real Decreto pero reconoce que debe aceptarlo
  • Siguiente El Consejo Social de la ULPGC apuesta por que la financiación de las universidades canarias sea incluida en el nuevo REF


Secretaría del Consejo Social ULPGC
C/ Juan de Quesada, 30. 35001 Las Palmas de Gran Canaria
+34 928 45 10 13
+34 928 45 10 14
csocial@ulpgc.es

Síguenos en:

  • Facebook
  • Flickr
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube

Suscríbete al newsletter

Secretaría del Consejo Social. 2025 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Modal title