PROGRAMA DE AMIGOS Y PROTECTORES DE LA ULPGC
El Programa de Amigos y Protectores de la ULPGC tiene por objetivo la captación de fondos entre pequeñas empresas, profesionales, instituciones públicas y privadas con la finalidad de contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades, la excelencia, la investigación y el doctorado de los alumnos universitarios, la internacionalización y el proceso de empleabilidad.
BASES Y CONVOCATORIA CORRESPONDIENTES A BECAS Y AYUDAS A CONCEDER POR EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AMIGOS Y PROTECTORES DE LA ULPGC
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, está firmemente interesado en potenciar la excelencia de sus estudiantes y con esta finalidad ha creado el Programa de Amigos y Protectores. Por esta razón considera que facilitar la especialización o el acceso a la Universidad de los estudiantes excelentes de su entorno, constituye una acción que producirá grandes resultados en el ámbito de nuestra Institución.
Tanto la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, contemplan el establecimiento de una política general de becas y ayudas a los estudiantes universitarios.
El Artículo 4.f) de los Estatutos de la ULPGC establece entre sus objetivos “Promover el derecho de todos los individuos a la enseñanza superior según sus méritos y capacidades” así como el artículo 4.ñ) “Fomentar el apoyo permanente a los miembros de la Comunidad Universitaria con necesidades especiales” o en el artículo 4. e) “promoverá la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional”.
En estas circunstancias, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria desea desarrollar dos objetivos previstos en el Programa de Amigos y Protectores de la ULPGC: por una parte contribuir en la senda de la excelencia y ayudar a aquellos estudiantes brillantes de la ULPGC que se encuentren en desamparo con respecto al resto de estudiantes e impulsar el desarrollo de la especialización e investigación joven mediante ayudas adicionales con la intención de mejorar la eficiencia.
Para dar cobertura económica al referido Programa, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de su Consejo Social, ha recibido un respaldo económico a través de la firma de convenios específicos con pequeñas empresas e Instituciones en el marco del Programa Amigos y Protectores, estableciendo entre sus objetivos la igualdad de oportunidades, la excelencia, la investigación y el doctorado de los estudiantes, la internacionalización y el proceso de empleabilidad, así como afrontar los problemas sobrevenidos que dificulten el estudio.
1.- Objeto.
Estas Bases tienen como finalidad regular la concesión de becas y ayudas a través de concesión directa, destinadas a sufragar necesidades especiales u otros gastos derivados de los estudios de Grado, Máster, Doctorado, o formación complementaria de estudiantes con aprovechamiento académico excelente, según las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Existirán dos modalidades de becas y ayudas: para promocionar la excelencia y para complementar la formación y competencias de los estudiantes.
2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Las becas y ayudas se regularán por las presentes bases, siendo también de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas becas y ayudas, los estudiantes matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o Centros adscritos a la misma, en una titulación que conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado, Máster, Doctorado u otros cursos de formación complementarios a la formación universitaria.
4.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que figura como ANEXO I de las presentes bases y en la web www.csocial.ulpgc.es, en el Registro de la ULPGC, dirigido al Presidente del Consejo Social de la ULPGC con domicilio en la calle Juan de Quesada 30, o bien, en la Sede Electrónica de la ULPGC.
No obstante, podrá presentarse en cualquier otro registro del Gobierno de Canarias o Ayuntamientos, en las oficinas de correos y en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y fecha, lugar y hora y minuto de su presentación.
Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.
2. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán.
3. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto todo el año.
4. Cada estudiante podrá presentar una solicitud anual por modalidad.
5. En el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten cuando no exista consignación presupuestaria que den cobertura económica a estas becas y ayudas.
5.- Documentación.
Junto con el impreso de la solicitud (ANEXO I), será necesario aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente del solicitante.
- Documentación que acredite ser estudiante de la ULPGC en alguna de las titulaciones oficiales u otras que imparta la Universidad.
- Documentación que acredite lo que expone el estudiante en la solicitud de esta beca o ayuda.
- Documento de Alta a Terceros de la ULPGC donde conste los datos del solicitante o beneficiario de la beca o ayuda.
- Cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para que el Consejo Social atienda la solicitud presentada.
6.- Criterios de selección.
La Comisión de Interacción con la Sociedad del Consejo Social será la encargada de:
a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
b) Ordenar, por separado, las solicitudes de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
c) Recabar de los servicios administrativos de la ULPGC los informes que se requieran para atender a las solicitudes presentadas.
d) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
e) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.
La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.
7.- Incompatibilidades.
Estas becas son compatibles con cualquier otra ayuda o beca de la que sea beneficiario el estudiante solicitante.
8.- Procedimiento de adjudicación.
1. Corresponde a la Comisión de Interacción con la Sociedad del Consejo Social acordar unos criterios iniciales objetivos de baremación para la concesión de estas becas y ayudas. Dichos baremos serán publicados en el Boletín Oficial de la ULPGC.
2. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Interacción con la Sociedad, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
3. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior, se realizará mediante resolución que será notificada directamente al solicitante a través de la Secretaría del Consejo Social.
4. Una vez concluido el plazo de subsanación, el órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Formulada la Propuesta de Resolución por la Comisión, el Presidente del Consejo Social elevará dicha propuesta al Rector del ULPGC para su Resolución definitiva.
9.- Plazo de resolución.
La concesión de las becas deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan al Servicio de Control Interno de la ULPGC.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
e) Acudir al acto de entrega de diploma acreditativo de la financiación.
f) Justificar en el plazo máximo de tres meses, el aprovechamiento de la beca o ayuda mediante certificado de acreditación compulsado.
11.- Pago de las ayudas o becas.
El abono de la ayuda o beca se efectuará en un único pago mediante la modalidad de pago anticipado tras la notificación de la resolución de concesión de la misma.
12.- Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, dará lugar a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El incumplimiento dará lugar al reintegro del total del importe recibido.
3. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.
13.- Interpretación de las bases.
La interpretación y desarrollo de estas Bases corresponde a la Comisión de Interacción con la Sociedad del Consejo Social de la ULPGC.
14.- Recursos.
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.