RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 227. 07 DE JUNIO DE 2017.
227-07-06-2017-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 9.i del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Social –aprobado por decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias– la liquidación del presupuesto del Consejo Social correspondiente al ejercicio económico 2016.
227-07-06-2017-2:
Se acordó:
- Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1. de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico 2016 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Remitir las cuentas aprobadas a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tal y como establece el artículo 4.2. de la mencionada Ley.
Dicha liquidación indica que el ejercicio presupuestario 2016 ha obtenido un resultado presupuestario en términos de contabilidad nacional de 4.481.995,90 de euros, cumpliendo así los criterios de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
227-07-06-2017-3:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
1. Se modifica el apartado 6 del artículo 5 que queda como sigue:
- Salvo las excepciones recogidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa, el régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado en el periodo ordinario de matrícula del primer semestre. La resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
2. Se modifica el artículo 10 que queda como sigue:
Artículo 10. Estudiantes que continúan títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada o de la misma rama de conocimiento.
Los estudiantes de otras universidades que soliciten la admisión en la ULPGC desde un título que habilite para el ejercicio de una profesión regulada, y aquellos otros que soliciten admisión desde títulos de la misma rama de conocimiento deberán acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia conforme a la regulación de la ULPGC y será de aplicación el reglamento regulador en materia de traslados expediente de esta universidad.
Cuando al estudiante que lo haya solicitado se le haya realizado el reconocimiento de los créditos que correspondan, se iniciará el cómputo de las convocatorias de las asignaturas nuevas o no reconocidas de las que se matricule.
227-07-06-2017-4:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, los precios para el procedimiento de acreditación de idioma extranjero mediante prueba de dominio.