RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN PLENARIA Nº 204. 28 DE JULIO DE 2014.
204-28-07-2014-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.d) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la propuesta de concesión de suplemento de crédito con cargo a ingresos afectados dentro de la tesorería de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y un mil con veintiséis euros (369.551,26€) y aplicación la Unidad de Gasto número 02007, programa 42C, correspondiente a Proyecto Campus de Excelencia.
204-28-07-2014-2:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
I. Se añade un nuevo artículo 2bis que queda como sigue:
ARTÍCULO 2bis. Cómputo de los créditos ECTS.A los efectos de aplicar lo establecido en esta Normativa respeto al cómputo de créditos ECTS, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.
II.El quinto apartado del artículo 3 se suprime.
III. Se modifican los apartados cuatro, seis y siete del artículo 5, que quedan como siguen:
4. Todas las titulaciones presenciales de carácter oficial de la ULPGC deberán reservar entre un mínimo del 1% y un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial en estudios de grado, siendo el máximo para los estudios oficiales de máster el 20%.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de este apartado, las causas definidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa como automáticas o semiautomáticas podrán exceder del porcentaje de reserva del 10%.Las causas graves sobrevenidas que se autoricen no computarán en estos porcentajes.Las plazas reservadas a una de las modalidades de dedicación que no sean cubiertas, se sumarán a las de la otra modalidad.
6. Salvo las excepciones recogidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa, el régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado con anterioridad a la apertura del plazo para realizar la matrícula de cada curso académico y será resuelto antes de su formalización. Esta resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.Los estudiantes de nuevo ingreso solicitarán el cambio de dedicación una vez efectuada la matrícula en el periodo que se establezca en la instrucción anual.
7. Salvo en las causas definidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa como automáticas o semiautomáticas, la concesión de la dedicación a tiempo parcial deberá ser aprobada por la Comisión de Asesoramiento Docente correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.
En caso de discrepancia, el interesado podrá recurrir a la Comisión de Permanencia de la Universidad.
IV. Se modifican los apartados tres y cuatro del artículo 7, que quedan como sigue:
3. En la quinta y sexta convocatoria, así como en la convocatoria prevista en el artículo 9.3. de esta Normativa, el estudiante podrá solicitar ser evaluado por un tribunal conforme esté establecido en el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje.
4. Cuando un estudiante haya suspendido una asignatura y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 30 por ciento de la media de esta tasa para el global de la titulación, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos de la permanencia.
Se entiende como tasa de éxito de la asignatura como el cociente entre el número de estudiantes aptos y el número de estudiantes presentados.
Se entiende como tasa para el global de la titulación como el cociente entre el número total de estudiantes aptos en todas las asignaturas que se imparten en la titulación y el número total de estudiantes presentados a examen.
V. Se modifican el enunciado y el segundo párrafo del artículo 10, quedando dicho artículo como sigue:
ARTÍCULO 10. Estudiantes que continúan estudios iniciados en otras universidades o en otras titulaciones oficiales universitarias.
Los estudiantes que soliciten la admisión en la ULPGC con estudios iniciados en otra Universidad deberán acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia de su Universidad de procedencia.
Cuando al estudiante que lo haya solicitado se le haya realizado el reconocimientos de los créditos que correspondan, se iniciará el cómputo de las convocatorias de las asignaturas nuevas o no reconocidas de las que se matricule.
VI. Se suprime el artículo 14.
VII. Se modifica el artículo 15, quedando como sigue:
ARTÍCULO 15. Condiciones generales de progreso.
1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.Como excepción a la regla general establecida en este apartado, cuando el estudiante participe en un programa de movilidad reglado, tendrá opción a no matricularse de las asignaturas del curso que por su progreso corresponda cuando se impartan en el semestre de su movilidad, y sensu contrario, a matricularse de asignaturas de cursos superiores cuando éstas figuren en su contrato de movilidad.
2. Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado al menos 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS, en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial y que haya aprobado al menos 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá, de manera excepcional, matricularse el siguiente curso de 36 créditos ECTS.
3. El estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial podrá matricularse en el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS y entre 18 y 30 créditos ECTS respectivamente, cuando concurran las siguientes causas:
a) Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de esta Normativa.
b) Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académico del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad.
c) Cuando el estudiante haya obtenido resolución a la solicitud de reconocimiento de asignaturas.
4. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias especial podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado, en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.
VIII. Se modifican los apartados a), d), e) y g) del artículo 18, que quedan como sigue:
a) Resolver las solicitudes de continuación de estudios, las solicitudes de reingreso en una titulación, las solicitudes de cambio en la modalidad de dedicación de los estudiantes y aquellas otras relativas al progreso que pudieran presentarse.
d) Resolver y establecer criterios de interpretación para la aplicación de la presente normativa.
e) Resolver las solicitudes de excepcionalidad a lo establecido en los artículos 4.2, 5.2 y 15 de estas Normas conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.
g) Aprobar la implantación de procedimientos automáticos para la aplicación de esta Normativa.
IX. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda como sigue:Disposición adicional segunda.Se autoriza al Presidente de la Comisión de Permanencia para que, conforme a los criterios establecidos o las resoluciones acordadas por la referida Comisión, pueda resolver las solicitudes que sean presentadas por los estudiantes. De las resoluciones dará cuenta a la Comisión de Permanencia en la siguiente reunión que se celebre.
X. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda como sigue:Disposición transitoria primera.A todos los planes de estudios de la antigua ordenación, en vigor en el momento de aprobación de la presente normativa, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Docencia y Evaluación del Aprendizaje vigente.
XI. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda como sigue:
Disposición transitoria sexta.
A la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes que se encontrasen cursando estudios oficiales de grado o máster en la ULPGC tendrán dos cursos académicos para cumplir con lo establecido en el artículo 15.1 de estas normas. No obstante, será necesario que estos estudiantes se matriculen de todas las asignaturas de primera o segunda matrícula correspondientes a los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 de esta Normativa.
204-28-07-2014-3:
Se acordó publicar el texto refundido de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el Boletín Oficial de la ULPGC.
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
PREÁMBULO.
El artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades otorga al Consejo Social la competencia para la aprobación de las normas de progreso y permanencia de los estudiantes que cursen titulaciones en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), previo informe del Consejo de Universidades.
En esta línea, el Pleno del Consejo Social de la ULPGC reunido en sesión de 26 de noviembre de 2012, a la vista del informe emitido por el Consejo de Universidades, aprobó la siguiente Normativa con unos objetivos muy concretos: culminar en la Universidad el proceso de adaptación de todas las titulaciones oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, incrementar la eficiencia en el número de egresados de la Universidad y responsabilizar a los estudiantes en cuanto al aprovechamiento de los recursos que destina la sociedad para su formación.
La ULPGC se encuentra con unas enseñanzas renovadas que transforman la metodología docente y da prioridad al proceso de aprendizaje del estudiante. Con ello, la Universidad pretende mejorar la calidad de la enseñanza y la competitividad internacional facilitando la movilidad de los titulados universitarios europeos.
En esta línea, las enseñanzas que oferta la ULPGC ponen a disposición nuevas herramientas a los estudiantes que deben ser aprovechadas con el mayor grado de eficiencia en su paso por la Universidad. Así, las titulaciones refuerzan los mecanismos de transmisión no solo de conocimientos, sino también de competencias profesionales. Para ello, los programas formativos se enriquecen con elementos tales como la diversificación de las metodologías docentes, sistemas de evaluación que consideran múltiples factores para valorar el progreso en el aprendizaje y tutorías para completar el trabajo personal de los estudiantes fuera del aula.
Con esta Normativa, la ULPGC asume nuevos perfiles de estudiantes emanados del Espacio Europeo de Educación Superior. En concreto los estudiantes podrán elegir entre dos modalidades de dedicación (a tiempo completo o a tiempo parcial) atendiendo a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales y de otras características personales recogidas en esta norma y reglamentos que lo desarrolla.
Además, la regulación del estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial se flexibiliza para permitir que el aprendizaje se lleve a cabo de forma más lenta si así se requiere, y de forma más rápida para los casos de estudiantes que demuestren un aprovechamiento del 100% de las materias cursadas anteriormente.
La estructura y necesidades propias de una institución como la universitaria no permiten contemplar la posibilidad de que sus estudiantes progresen en sus estudios de forma no ordenada. Las previsiones de matrícula condicionan la adquisición y organización de los medios materiales y personales, de los que debe disponer la universidad con antelación al comienzo de cada curso académico y que difícilmente pueden reorientarse de no cumplirse las previsiones supuestas una vez comenzado el curso. Además, la incorporación de medidas de progreso permitirá a la ULPGC confeccionar grupos de estudiantes más homogéneos en cuanto a conocimientos adquiridos, lo que provocará una mayor calidad de la docencia y del aprendizaje, así como en un incremento de las tasas de graduación.
Es tarea de todos reconocer el esfuerzo que realiza la sociedad en la financiación de la Universidad y el tiempo que las universidades invierten en formar a sus egresados. Esta reflexión ha provocado que el Consejo Social de la ULPGC, en consonancia con sus competencias, pero en coordinación con otros órganos de gobierno universitario, intente gestionar la financiación de forma eficiente para promover la excelencia académica en la propia Universidad.
Para avanzar en esta dirección y dar transparencia a los procesos, estas Normas contemplan la creación de una Comisión de Permanencia que entre sus funciones tendrá la de elevar un informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad, en el que se especificarán las tasas de rendimiento y éxito académico, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia de todas las titulaciones oficiales que oferte la ULPGC, para, en su caso, la adopción de acuerdos en su ámbito competencial correspondiente.
Por otro lado, la ULPGC, como universidad pública, debe garantizar el acceso a la enseñanza superior al mayor número posible de estudiantes, independientemente de sus condicionantes sociales o personales, de acuerdo con criterios de equidad y excelencia. Pero también debe velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos públicos puestos a disposición de la Institución y de sus estudiantes lo que conlleva, entre otras cosas, la necesidad de exigir a los estudiantes un compromiso social y una dedicación acorde con los medios que se les ofrece y un razonable rendimiento académico a lo largo de su estancia en la Universidad.
La presente normativa únicamente determina las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales adaptadas al EEES impartidas en la ULPGC, estableciendo unas reglas fácilmente inteligibles, de sencilla aplicación y con un razonable grado de flexibilidad que permitirán a los estudiantes que, por unas u otras causas, tengan dificultades de adaptación al entorno universitario la posibilidad de reencauzar o redirigir sus estudios dentro de la propia Universidad o adoptar decisiones respecto a su estrategia para culminar sus estudios con éxito.
Las presentes Normas intentan incidir en medidas que propicien unas mayores tasas de éxito en las materias que cursen los estudiantes. Para ello, se han incorporado medidas de progreso que coadyuvarán a conseguir un aprendizaje coherente y acorde con el diseño de los planes de estudios, impidiendo que los estudiantes cursen materias de las que carecen de la formación adecuada para asumir su contenido.
Los criterios básicos establecidos en esta normativa en relación con las condiciones de permanencia son tres: una exigencia mínima de superación de créditos ECTS (European Credit Transfer System) en el primer curso de estancia en la universidad; la necesidad de superar el primer curso de las titulaciones de grado en un plazo razonable; y la necesidad de mantener un mínimo rendimiento académico a lo largo de los estudios, asegurando, al mismo tiempo, las condiciones para que el estudiante que se encuentre próximo a finalizar sus estudios pueda completarlos definitivamente.
Las condiciones de permanencia deben ser enunciadas y aplicadas con todo el rigor, pero no por ello deben ser tan inflexibles que no permitan reconducir conductas coyunturalmente inadecuadas. Es por ello que se contempla la posibilidad de que un estudiante que incumpla estas condiciones pueda disponer de medidas excepcionales y restringidas de exención, continuar otros estudios o, incluso, retomar los mismos tras una desvinculación de dos cursos académicos.
Las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa están basadas en dos criterios fundamentales. Por un lado, evitar favorecer la huida hacia adelante de los estudiantes con asignaturas pendientes de primer curso, comportamiento del que se dispone de abundantes evidencias objetivas y que redunda en un descenso del rendimiento académico. Y por otro, la necesidad de ordenar adecuadamente la matrícula, tanto la cantidad de créditos ECTS que pueden tomarse anualmente, como a la ordenación temporal de las asignaturas.
SECCIÓN 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente normativa tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) según lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 3.1.h) de la Ley 11/2003 de 4 de abril, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
- La presente normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la ULPGC conducentes a la obtención de los títulos de grado y máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante títulos oficiales).
- En el caso del doctorado, las normas de progreso y permanencia se ajustarán a lo establecido en la Normativa Estatal vigente.
- Quedan excluidas del ámbito de esta normativa las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en el convenio que a tal efecto se formalice.
ARTÍCULO 2bis. Cómputo de los créditos ECTS.
A los efectos de aplicar lo establecido en esta Normativa respeto al cómputo de créditos ECTS, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.
SECCIÓN 2. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 3. Modalidades de dedicación.
- Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ULPGC se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
- El régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la ULPGC será por defecto el de tiempo completo, salvo los estudiantes que cursen enseñanzas de carácter no presencial que lo serán a tiempo parcial.
- Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, siendo éstos inferiores en número a los que se establecen en la presente Normativa para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en que efectuaron su matricula.
- Una vez realizada la matricula, no podrán realizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo circunstancias graves sobrevenidas a valorar por la Comisión de Permanencia.
ARTÍCULO 4. Estudiantes a tiempo completo.
- Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de la totalidad de los créditos ECTS.
- A partir de la segunda matricula, el estudiante tendrá que matricularse de entre 48 y 60 créditos ECTS. Este límite podrá ser superado hasta un total de 78 créditos ECTS o reducido hasta 42 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.
ARTÍCULO 5. Estudiantes a tiempo parcial.
- Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial, en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.
- A partir de la segunda matricula, el estudiante tendrá que matricularse de entre 24 y 30 créditos ECTS. Este límite podrá ser superado hasta un total de 36 créditos ECTS o reducido hasta 18 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.
- La instrucción anual de admisión y matrícula determinará el procedimiento para solicitar la dedicación a tiempo parcial.Las causas que pueden aducirse en la solicitud son: actividad laboral, necesidades educativas especiales, necesidades de atención familiar, deportistas de alto rendimiento, situación económica de la unidad familiar, así como aquellas otras que se contemplen en el Reglamento de Desarrollo de esta normativa. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Social previo informe de la Comisión de Permanencia.
- Todas las titulaciones presenciales de carácter oficial de la ULPGC deberán reservar entre un mínimo del 1% y un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial en estudios de grado, siendo el máximo para los estudios oficiales de máster el 20%.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de este apartado, las causas definidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa como automáticas o semiautomáticas podrán exceder del porcentaje de reserva del 10%.Las causas graves sobrevenidas que se autoricen no computarán en estos porcentajes. Las plazas reservadas a una de las modalidades de dedicación que no sean cubiertas, se sumarán a las de la otra modalidad.
- Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados excepcionalmente por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Asimismo, las causas automáticas que se determinen en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa podrán exceder los máximos establecidos en el apartado anterior.
- Salvo las excepciones recogidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa, el régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado con anterioridad a la apertura del plazo para realizar la matrícula de cada curso académico y será resuelto antes de su formalización. Esta resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.Los estudiantes de nuevo ingreso solicitarán el cambio de dedicación una vez efectuada la matrícula en el periodo que se establezca en la instrucción anual.
- Salvo en las causas definidas en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa como automáticas o semiautomáticas, la concesión de la dedicación a tiempo parcial deberá ser aprobada por la Comisión de Asesoramiento Docente correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.En caso de discrepancia, el interesado podrá recurrir a la Comisión de Permanencia de la Universidad.
SECCIÓN 3. CONDICIONES DE PROGRESO Y DE PERMANENCIA.
ARTÍCULO 6. Requisitos de progreso y permanencia.
- Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial de grado y de máster, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
- Los estudiantes de títulos de grado y máster, a partir de la segunda matricula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso, salvo los estudiantes de la rama de ingeniería y arquitectura que deberán superar al menos 40% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
- El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
ARTÍCULO 7. Convocatorias.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentre matriculado.
- Cuando en el acta de la asignatura el estudiante sea calificado como “no presentado” se consumirá una convocatoria.
- En la quinta y sexta convocatoria, así como en la convocatoria prevista en el artículo 9.3. de esta Normativa, el estudiante podrá solicitar ser evaluado por un tribunal conforme esté establecido en el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje.
- Cuando un estudiante haya suspendido una asignatura y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 30 por ciento de la media de esta tasa para el global de la titulación, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos de la permanencia.Se entiende como tasa de éxito de la asignatura como el cociente entre el número de estudiantes aptos y el número de estudiantes presentados.Se entiende como tasa para el global de la titulación como el cociente entre el número total de estudiantes aptos en todas las asignaturas que se imparten en la titulación y el número total de estudiantes presentados a examen.
ARTÍCULO 8. Abandono.
Se entenderá que aquellos estudiantes que no se matriculen en la titulación en la que hubiesen iniciado sus estudios durante dos cursos académicos consecutivos la han abandonado. Ello sin perjuicio que puedan solicitar en su momento continuar con los estudios que hubiesen abandonado.
ARTÍCULO 9. Situaciones excepcionales de permanencia.
- Excepcionalmente, a petición del estudiante que incumpla lo indicado en el artículo 6.1. y previo informe no vinculante del Centro en que estuviese matriculado, la Comisión de Permanencia, contemplada en la sección 6 de esta normativa, podrá conceder una sola vez una prórroga de un curso académico en la que deberá superar el 50% de los créditos ECTS del primer curso del título oficial correspondiente. De no superarse en este periodo de prórroga el 50% de la totalidad de los créditos ECTS de primer curso, el estudiante quedará desvinculado de la titulación en la que estuviera matriculado. En el caso de los estudiantes a tiempo parcial, este porcentaje será del 25%.
- Excepcionalmente y a petición del estudiante, la Comisión de Permanencia de la Universidad podrá conceder, por una sola vez y cuando exista causa justificada, la posibilidad de continuar los estudios en la misma titulación a aquellos estudiantes que hubieran incumplido la condición establecida en el artículo 6.2, previo informe no vinculante del Centro en que estuviese matriculado. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.
- Excepcionalmente y a petición del estudiante que incumpla la condición de permanencia establecida en el artículo 7.1, se podrá disponer de una sola convocatoria adicional por asignatura, previo acuerdo de la Comisión de Permanencia de la Universidad en los términos que establezca el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa, siempre y cuando cumpla con el resto de condiciones de permanencia.En caso de no superar la asignatura en esa convocatoria adicional, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de esa titulación.
SECCIÓN 4 ADMISIÓN POR TRASLADOS Y REINGRESO.
ARTÍCULO 10. Estudiantes que continúan estudios iniciados en otras universidades o en otras titulaciones oficiales universitarias.
Los estudiantes que soliciten la admisión en la ULPGC con estudios iniciados en otra Universidad deberán acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia de su Universidad de procedencia.
Cuando al estudiante que lo haya solicitado se le haya realizado el reconocimiento de los créditos que correspondan, se iniciará el cómputo de las convocatorias de las asignaturas nuevas o no reconocidas de las que se matricule.
ARTÍCULO 11. Reingreso.
- Los estudiantes que hayan sido desvinculados no definitivamente de una titulación, podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras dos cursos académicos de desvinculación de la misma.
- En el caso de que la desvinculación estuviera motivada por la aplicación del artículo 9.1 de estas normas, tal reingreso estará condicionado al cumplimiento de las condiciones de admisión vigentes en el momento de su solicitud. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3 supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.
- La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.
ARTÍCULO 12. Solicitud de continuación de estudios.
Los estudiantes que deseen solicitar la continuación de estudios que hubiesen abandonado deberán presentar la correspondiente solicitud a la Universidad donde ésta establezca.
ARTÍCULO 13. Desvinculación permanente.
- Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta normativa.
- Quedarán desvinculados permanentemente de la ULPGC aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.
ARTÍCULO 14. Cómputo de créditos ECTS.
Suprimido.
SECCIÓN 5. PROGRESO.
ARTÍCULO 15. Condiciones generales de progreso.
- Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.Como excepción a la regla general establecida en este apartado, cuando el estudiante participe en un programa de movilidad reglado, tendrá opción a no matricularse de las asignaturas del curso que por su progreso corresponda cuando se impartan en el semestre de su movilidad, y sensu contrario, a matricularse de asignaturas de cursos superiores cuando éstas figuren en su contrato de movilidad.
- Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado al menos 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS, en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial y que haya aprobado al menos 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá, de manera excepcional, matricularse el siguiente curso de 36 créditos ECTS.
- El estudiante a tiempo completo o a tiempo parcial podrá matricularse en el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS y entre 18 y 30 créditos ECTS respectivamente, cuando concurran las siguientes causas:
a) Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de esta Normativa.
b) Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académico del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad.
c) Cuando el estudiante haya obtenido resolución a la solicitud de reconocimiento de asignaturas. - El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias especial podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado, en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.
SECCIÓN 6. COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 16. Nombramiento.
El Pleno del Consejo Social nombrará cada cuatro años la Comisión de Permanencia de la Universidad, siguiendo la composición descrita en el artículo 17.
Las vacantes se cubrirán por el mismo procedimiento hasta el periodo que reste para la renovación completa de la Comisión.
ARTÍCULO 17. Composición.
La composición de la Comisión de Permanencia será la siguiente:
a) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El Vicerrector con competencias en materia de estudiantes, que actuará como vicepresidente.
c) El Vicerrector con competencias en materia de titulaciones u ordenación académica, a propuesta del Rector.
d) Dos vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno del Consejo a propuesta del Presidente.
e) Dos personas propuestas por el Consejo de Gobierno entre decanos o directores de Centro y directores de Institutos Universitarios, pertenecientes a diferentes ramas de conocimiento.
f) El representante de los estudiantes que forme parte del Pleno del Consejo Social.
g) El personal de administración y servicios con competencias en la gestión académica de la Universidad, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el Presidente estime conveniente.
ARTÍCULO 18. Competencias.
Serán competencias de la Comisión de Permanencia:
a) Resolver las solicitudes de continuación de estudios, las solicitudes de reingreso en una titulación, las solicitudes de cambio en la modalidad de dedicación de los estudiantes y aquellas otras relativas al progreso que pudieran presentarse.
b) Estudiar y hacer recomendaciones sobre el informe anual de seguimiento de la aplicación de la presente normativa para su presentación ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social. Dicho informe deberá ser elaborado por el vicerrector competente en materia de estudiantes e incluirá la relación de acuerdos adoptados sobre autorizaciones excepcionales de continuidad de los estudios y las tasas de rendimiento y de éxito académico, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia de todas las titulaciones oficiales que haya ofertado la Universidad en el curso académico anterior.
c) Solicitar informes sobre las tasas de rendimiento y de éxito académico de las distintas asignaturas y titulaciones oficiales de la Universidad, a través de su Presidente, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia.
d) Resolver y establecer criterios de interpretación para la aplicación de la presente normativa.
e) Resolver las solicitudes de excepcionalidad a lo establecido en los artículos 4.2, 5.2 y 15 de estas Normas conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo Social en materia de progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.
g) Aprobar la implantación de procedimientos automáticos para la aplicación de esta Normativa.
ARTÍCULO 19. Recursos.
Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su comunicación, conforme establece la ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o norma que en su caso la sustituya.
Disposición adicional primera.
La presente normativa deberá revisarse antes del comienzo del curso académico 2016-2017, previa consulta a la Comisión de Permanencia.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Presidente de la Comisión de Permanencia para que, conforme a los criterios establecidos o las resoluciones acordadas por la referida Comisión, pueda resolver las solicitudes que sean presentadas por los estudiantes.
De las resoluciones dará cuenta a la Comisión de Permanencia en la siguiente reunión que se celebre.
Disposición adicional tercera.
A efectos de aplicación de los requisitos contemplados en los artículos 6, 7.1. y 7.2. de esta Normativa, se considerará la titulación que cursa un estudiante con independencia de la modalidad, del Centro o de la sede en la que se imparta.
Disposición adicional cuarta.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición adicional quinta.
Los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matricula de hasta 78 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. En el caso del estudiante a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos ECTS.
Disposición transitoria primera.
A todos los planes de estudios de la antigua ordenación, en vigor en el momento de aprobación de la presente normativa, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Docencia y Evaluación del Aprendizaje vigente.
Disposición transitoria segunda.
A todos los planes de estudios de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, diplomatura, licenciatura y titulaciones oficiales de máster universitario que se encuentren en proceso de extinción en el momento de la aprobación de la presente normativa, o aquellas titulaciones de carácter oficial que entren en proceso de extinción tras su aprobación, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de extinción de titulaciones de la ULPGC y las disposiciones del presente reglamento, en el marco normativo que regule los procesos de extinción y derechos de examen de estas titulaciones.
Disposición transitoria tercera.
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes procedentes de planes según la ordenación académica anterior que accedan, mediante el procedimiento de adaptación, a títulos estructurados conforme establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. La aplicación de lo expuesto en esta normativa comenzará desde el momento de su primera matriculación en los citados estudios tras la entrada en vigor del mismo.
Disposición transitoria cuarta.
La presente normativa, una vez aprobada, será de aplicación a los estudiantes matriculados en los títulos oficiales de grado y máster a partir del curso académico 2013-2014.
La Comisión de Permanencia valorará de manera singular la aplicación de las condiciones de excepcionalidad previstas en el artículo 9 a los estudiantes que hubiesen iniciado sus estudios de grado y máster con anterioridad al mencionado curso y en especial a los provenientes de procesos de adaptación.
Disposición transitoria quinta.
A la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes que se encontrasen cursando estudios oficiales en la ULPGC tendrán la consideración de estudiantes a tiempo completo o tiempo parcial en función del número de créditos de los que se encontrasen matriculados. A estos efectos, los estudiantes que se encontrasen matriculados de hasta 48 créditos ECTS serán considerados en régimen de dedicación a tiempo parcial y de más de 48 créditos ECTS a tiempo completo.
En todo caso, los estudiantes que se encuentren matriculados en todos los créditos que le faltasen para completar la titulación, cualesquiera que fuera su número, se considerarán que se encuentran matriculados en la modalidad a tiempo completo.
Disposición transitoria sexta.
A la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes que se encontrasen cursando estudios oficiales de grado o máster en la ULPGC tendrán dos cursos académicos para cumplir con lo establecido en el artículo 15.1 de estas normas. No obstante, será necesario que estos estudiantes se matriculen de todas las asignaturas de primera o segunda matrícula correspondientes a los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 de esta Normativa.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango complementen o se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de progreso y permanencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera.
Los reglamentos que desarrollan los ámbitos de admisión, docencia y evaluación del aprendizaje de la ULPGC, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Norma.
Disposición final segunda.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
204-28-07-2014-4:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 5.3 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, la modificación puntual del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
I. Se modifica el artículo 1, que queda como sigue:
ARTÍCULO 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto el desarrollo de la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con los procedimientos excepcionales de progreso y permanencia.
II. Se añade una sección 1 denominada dedicación en la que quedan englobados los artículos números dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete.
III. Se modifica el segundo apartado del artículo tres, que queda como sigue:
2. Los estudiantes mantendrán por defecto el régimen de dedicación obtenido en el curso académico anterior, pudiendo retomar su tipo de dedicación ordinario al formalizar la matrícula.
Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes a tiempo parcial que hayan obtenido esta modalidad a través de lo contemplado en los artículos 5.4.a) y 5.4.b) deberán renovar su régimen de dedicación al vencimiento de la disposición o certificación aducida para ello.
IV. Se modifica el artículo 4, que queda como sigue:
ARTÍCULO 4.- Estudiantes a tiempo completo.
Los estudiantes que tengan dedicación a tiempo completo se ajustarán a lo descrito en el artículo 4 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones oficiales en la ULPGC, sin perjuicio de otros acuerdos que puedan ser adoptados por la Comisión de Permanencia dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 18.c) de las referidas Normas.
Los estudiantes que en el curso anterior hubieran superado al menos 60 créditos ECTS, podrán ampliar la matrícula hasta un máximo de 78 créditos ECTS.
También se podrá ampliar la matrícula hasta un máximo de 78 créditos ECTS en los casos siguientes: estudiantes que cursen Programas de Doble titulación en todos los créditos asignados a un mismo curso; estudiantes que le resten menos de 78 créditos ECTS para finalizar sus estudios universitarios; estudiantes que participen en un programa de movilidad reglado y aquellas que se acuerden por aplicación del artículo 18.e) de las Normas.
V. Se añade un nuevo párrafo en el primer apartado del artículo 5 y se suprime el penúltimo párrafo del mismo artículo, quedando el artículo 5 como sigue:
ARTÍCULO 5.- Estudiantes a tiempo parcial.
- Los estudiantes que tengan concedida una dedicación a tiempo parcial se ajustarán a lo descrito en el artículo 5 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones oficiales en la ULPGC, sin perjuicio de otros acuerdos que puedan ser adoptados de forma excepcional por la Comisión de Permanencia dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 18.a) de las referidas Normas.En el caso de que se requieran complementos de formación para acceder a estudios de máster o doctorado, el estudiante podrá matricularse únicamente del total de los créditos ECTS de los referidos complementos.
- Las causas que pueden aducirse para la concesión de un régimen de dedicación a tiempo parcial estará sujeta a los siguientes perfiles del estudiante: deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento; personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales; actividad laboral; situación económica precaria de la unidad familiar; necesidades de atención familiar; y aquellas otras que, con carácter excepcional, considere la Comisión de Permanencia.
- En las titulaciones de grado se reservará un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial, siendo el máximo para estudios oficiales de máster el 20%. Las plazas reservadas a una de las modalidades de dedicación que no sean cubiertas, se sumarán a las de la otra modalidad.
- Sin perjuicio de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, serán considerados estudiantes a tiempo parcial a aquellos estudiantes que lo soliciten y cumplan con las siguientes condiciones:
a) Deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento acreditados a través de la disposición correspondiente publicada en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda o, en su caso, certificación del Consejo Superior de Deportes.
b) Personas con discapacidad, consideradas así con arreglo a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas.
c) Actividad Laboral acreditada con una contratación formalizada con antelación igual o superior a tres meses previa a la apertura del plazo de presentación de la solicitud y un informe de vida laboral expedido dentro del plazo de solicitud.
d) Situación económica documentada mediante la solicitud de beca al Ministerio o a la Comunidad Autónoma correspondiente al curso anterior al que se inicia, y que acredite la inclusión del solicitante entre los umbrales que dan derecho a la misma en las convocatorias anuales.
- Una vez computado el número de estudiantes beneficiados a través de lo descrito en el apartado anterior y siempre que no se haya agotado el porcentaje reservado para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial, la Comisión de Asesoramiento Docente de las titulaciones que correspondan podrán evaluar el resto de solicitudes hasta alcanzar los porcentajes aludidos en el apartado 3 de este artículo en función de los siguientes criterios establecidos por orden de prioridad:
a) Situación económica de la unidad familiar, entre los umbrales que dan lugar a beca del Ministerio de Educación, acreditada a través de la declaración anual del IRPF o, en su caso, certificación expedida por el órgano competente dando cuenta de la no obligatoriedad de presentar dicha declaración.
b) Necesidades familiares de apoyo específico que sea acreditada a través de un informe emitido por un trabajador social de la ULPGC o de otro organismo público.
c) Actividad laboral acreditada a través del certificado de vida laboral y el contrato laboral registrado en el servicio de empleo.
d) Simultaneidad de estudios en la ULPGC al objeto de aplicar el régimen de dedicación a tiempo parcial en la segunda titulación.
e) Otras situaciones que serán valoradas atendiendo a criterios objetivos acordados previamente por la Comisión de Permanencia.
La Comisión de Asesoramiento Docente y, en su caso la Comisión de Permanencia, podrá requerir del interesado cualquier otra documentación que estime necesaria para resolver la solicitud.
VI. Se modifica el artículo 6, quedando como sigue:
ARTÍCULO 6.- Cambios en la modalidad de dedicación.
- Los estudiantes universitarios, antes de la formalización de la matrícula en los plazos y forma establecidos en la Instrucción anual de matrícula, podrán solicitar la modificación de la modalidad de dedicación asignada en el curso anterior. Se podrá efectuar el cambio de dedicación en el mismo acto de matrícula en los casos siguientes:
a) Estudiantes de titulaciones que se imparten en modalidad no presencial, para acogerse a cualquiera de los dos tipos de dedicación.
b) Estudiantes de titulaciones que se imparten en modalidad presencial pero que en el curso anterior hubiesen obtenido la de tiempo parcial, para acogerse al de tiempo completo.
- Los estudiantes de nuevo ingreso podrán solicitar el cambio de dedicación a tiempo parcial una vez formalizada su matrícula en los plazos y formas establecidos en la Instrucción anual de matrícula.
- Una vez realizada la matrícula, los estudiantes no podrán realizar cambios en el régimen de dedicación en el curso académico.El estudiante que durante el curso académico se vea inmerso en una causa grave sobrevenida de las establecidas en el artículo 5 de este Reglamento podrá solicitar a la Comisión de Permanencia el cambio en la modalidad de dedicación, acompañando toda la documentación acreditativa, conforme se establece en este Reglamento y sus instrucciones de desarrollo. Las causas sobrevenidas que se autoricen no computarán en los porcentajes establecidos en el artículo 5.3 de este Reglamento.
VII. Se modifica el primer apartado del artículo 7, quedando como sigue:
- En caso de discrepancia sobre la concesión del régimen de dedicación, el interesado podrá interponer una reclamación que será resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad. En este caso, la Comisión de Permanencia resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización del periodo establecido para presentar las reclamaciones.
VIII. Se añade una sección 2 denominada prórroga de matrícula y prórroga de convocatoria en la que quedan englobados los artículos números ocho y nueve.
IX. Se modifica el artículo 8, quedando como sigue:
ARTÍCULO 8.- Situaciones excepcionales de progreso o de permanencia.
- La Comisión de Permanencia concederá de forma automática una convocatoria adicional por asignatura en los casos en que el estudiante agote las seis convocatorias previstas en el artículo 7 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Este acuerdo estará condicionado al cumplimiento del resto de las condiciones de progreso y permanencia establecidas en la sección tres de dichas Normas. La resolución a esta petición corresponderá al Vicepresidente de la Comisión de Permanencia de la ULPGC, conforme al procedimiento que se establezca en las Instrucciones anuales.
- La Comisión podrá resolver situaciones excepcionales que se planteen en relación con el progreso.
X. Se modifica el artículo 9, quedando como sigue:
ARTÍCULO 9.- Matrícula ligada a las condiciones de progreso y a la merma del rendimiento.
Los estudiantes que en el curso anterior no superaron los créditos establecidos en el artículo 6 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC y deseen continuar sus estudios en la misma titulación, deberán solicitarlo previamente conforme al procedimiento y plazos que anualmente se establezcan.
En este caso concurrirán los siguientes estudiantes:
a) Los estudiantes matriculados por primera vez en el curso anterior y que no hubieran superado al menos 18 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo completo, o de 6 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo parcial, o que se reincorporen tras el abandono de dos o más cursos anteriores en la misma situación.
b) El resto de estudiantes de grado o máster que no hubieran superado en el curso anterior el 40% de los créditos matriculados en las titulaciones de la rama de arquitectura e ingenierías y el 50% en el resto de ramas.
A los estudiantes que se les conceda esta prórroga se les permitirá matricular entre 18 y 30 créditos ECTS en el caso en el que su modalidad de dedicación sea a tiempo parcial, y entre 42 y 60 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo completo.
XI. Se añade una sección 3 denominada matrículas no vinculadas al en la que quedan englobados dos nuevos artículos números diez y once.
XII. Se añade un nuevo artículo 10 en los términos siguientes:
ARTÍCULO 10.- Reconocimiento de créditos.
Los estudiantes que soliciten reconocimiento de asignaturas y cuya solicitud deba ser estudiada por la Comisión de Reconocimiento de la titulación, formalizarán su matrícula provisional de forma ordenada conforme al progreso establecido en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Una vez sea resuelta la solicitud, el estudiante formalizará una matrícula definitiva que deberá ajustarse a entre 42 y 60 créditos ECTS, en el caso de estudiantes a tiempo completo, y entre 24 y 30 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial.
XIII. Se añade un nuevo artículo 10 en los términos siguientes:
ARTÍCULO 11.- Estudiantes que participen en programas de movilidad.
Los estudiantes de la ULPGC que participen en programas de movilidad deberán realizar su matrícula en la Administración del Edificio donde cursen su titulación.
En este caso, los estudiantes habrán de formalizar una matrícula con todas las asignaturas que consten en el Learning Agreement sin necesidad de hacerlo en las de cursos precedentes, aportando el contrato, así como del resto de las asignaturas que deseen realizar fuera de dicho programa, aunque en este último caso sí que habrá de hacerse de manera ordenada conforme lo descrito en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
XIV. Se modifica la disposición adicional única, quedando como sigue:
Disposición adicional única.-
El presente reglamento tendrá una vigencia de un curso académico y deberá revisarse antes del comienzo del curso académico 2015-2016.
204-28-07-2014-5:
Se acordó publicar el texto refundido del Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el Boletín Oficial de la ULPGC.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ARTÍCULO 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto el desarrollo de la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con los procedimientos excepcionales de progreso y permanencia.
SECCIÓN 1. DEDICACIÓN.
ARTÍCULO 2.- Modalidades de dedicación.
Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ULPGC se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
ARTÍCULO 3.- Asignación de la modalidad de dedicación al estudio.
- El régimen ordinario de los estudiantes de la ULPGC será por defecto el de tiempo completo, salvo los estudiantes que cursen enseñanzas en modalidad no presencial que lo serán a tiempo parcial.
- Los estudiantes mantendrán por defecto el régimen de dedicación obtenido en el curso académico anterior, pudiendo retomar su tipo de dedicación ordinario al formalizar la matrícula.Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes a tiempo parcial que hayan obtenido esta modalidad a través de lo contemplado en los artículos 5.4.a) y 5.4.b) deberán renovar su régimen de dedicación al vencimiento de la disposición o certificación aducida para ello.
- Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, siendo éstos inferiores en número a los que se establecen en este Reglamento para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en que efectuaron su matrícula
- Los estudiantes podrán solicitar otra modalidad de dedicación al estudio antes de formalizar su matrícula, salvo los estudiantes que accedan a una titulación a través de preinscripción. En ambos casos, la instrucción anual de admisión y matrícula determinará el procedimiento y los plazos para solicitarlo.
- La concesión de la dedicación a tiempo parcial corresponderá a la Comisión de Asesoramiento Docente de la titulación correspondiente, salvo los casos establecidos en el artículo 5.4. de este reglamento, que serán concedidos de forma automática.
ARTÍCULO 4.- Estudiantes a tiempo completo.
Los estudiantes que tengan dedicación a tiempo completo se ajustarán a lo descrito en el artículo 4 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones oficiales en la ULPGC, sin perjuicio de otros acuerdos que puedan ser adoptados por la Comisión de Permanencia dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 18.c) de las referidas Normas.
Los estudiantes que en el curso anterior hubieran superado al menos 60 créditos ECTS, podrán ampliar la matrícula hasta un máximo de 78 créditos ECTS.
También se podrá ampliar la matrícula hasta un máximo de 78 créditos ECTS en los casos siguientes: estudiantes que cursen Programas de Doble titulación en todos los créditos asignados a un mismo curso; estudiantes que le resten menos de 78 créditos ECTS para finalizar sus estudios universitarios; estudiantes que participen en un programa de movilidad reglado y aquellas que se acuerden por aplicación del artículo 18.e) de las Normas.
ARTÍCULO 5.- Estudiantes a tiempo parcial.
- Los estudiantes que tengan concedida una dedicación a tiempo parcial se ajustarán a lo descrito en el artículo 5 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones oficiales en la ULPGC, sin perjuicio de otros acuerdos que puedan ser adoptados de forma excepcional por la Comisión de Permanencia dentro de las atribuciones contempladas en el artículo 18.a) de las referidas Normas.En el caso de que se requieran complementos de formación para acceder a estudios de máster o doctorado, el estudiante podrá matricularse únicamente del total de los créditos ECTS de los referidos complementos.
- Las causas que pueden aducirse para la concesión de un régimen de dedicación a tiempo parcial estará sujeta a los siguientes perfiles del estudiante: deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento; personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales; actividad laboral; situación económica precaria de la unidad familiar; necesidades de atención familiar; y aquellas otras que, con carácter excepcional, considere la Comisión de Permanencia.
- En las titulaciones de grado se reservará un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial, siendo el máximo para estudios oficiales de máster el 20%.Las plazas reservadas a una de las modalidades de dedicación que no sean cubiertas, se sumarán a las de la otra modalidad.
- Sin perjuicio de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, serán considerados estudiantes a tiempo parcial a aquellos estudiantes que lo soliciten y cumplan con las siguientes condiciones:
a) Deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento acreditados a través de la disposición correspondiente publicada en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda o, en su caso, certificación del Consejo Superior de Deportes.
b) Personas con discapacidad, consideradas así con arreglo a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas.
c) Actividad Laboral acreditada con una contratación formalizada con antelación igual o superior a tres meses previa a la apertura del plazo de presentación de la solicitud y un informe de vida laboral expedido dentro del plazo de solicitud.
d) Situación económica documentada mediante la solicitud de beca al Ministerio o a la Comunidad Autónoma correspondiente al curso anterior al que se inicia, y que acredite la inclusión del solicitante entre los umbrales que dan derecho a la misma en las convocatorias anuales. - Una vez computado el número de estudiantes beneficiados a través de lo descrito en el apartado anterior y siempre que no se haya agotado el porcentaje reservado para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial, la Comisión de Asesoramiento Docente de las titulaciones que correspondan podrán evaluar el resto de solicitudes hasta alcanzar los porcentajes aludidos en el apartado 3 de este artículo en función de los siguientes criterios establecidos por orden de prioridad:
a) Situación económica de la unidad familiar, entre los umbrales que dan lugar a beca del Ministerio de Educación, acreditada a través de la declaración anual del IRPF o, en su caso, certificación expedida por el órgano competente dando cuenta de la no obligatoriedad de presentar dicha declaración.
b) Necesidades familiares de apoyo específico que sea acreditada a través de un informe emitido por un trabajador social de la ULPGC o de otro organismo público.
c) Actividad laboral acreditada a través del certificado de vida laboral y el contrato laboral registrado en el servicio de empleo.
d) Simultaneidad de estudios en la ULPGC al objeto de aplicar el régimen de dedicación a tiempo parcial en la segunda titulación.
e) Otras situaciones que serán valoradas atendiendo a criterios objetivos acordados previamente por la Comisión de Permanencia.La Comisión de Asesoramiento Docente y, en su caso la Comisión de Permanencia, podrá requerir del interesado cualquier otra documentación que estime necesaria para resolver la solicitud.
ARTÍCULO 6.- Cambios en la modalidad de dedicación.
- Los estudiantes universitarios, antes de la formalización de la matrícula en los plazos y forma establecidos en la Instrucción anual de matrícula, podrán solicitar la modificación de la modalidad de dedicación asignada en el curso anterior.Se podrá efectuar el cambio de dedicación en el mismo acto de matrícula en los casos siguientes:
a) Estudiantes de titulaciones que se imparten en modalidad no presencial, para acogerse a cualquiera de los dos tipos de dedicación.
b) Estudiantes de titulaciones que se imparten en modalidad presencial pero que en el curso anterior hubiesen obtenido la de tiempo parcial, para acogerse al de tiempo completo.
- Los estudiantes de nuevo ingreso podrán solicitar el cambio de dedicación a tiempo parcial una vez formalizada su matrícula en los plazos y formas establecidos en la Instrucción anual de matrícula.
- Una vez realizada la matrícula, los estudiantes no podrán realizar cambios en el régimen de dedicación en el curso académico.El estudiante que durante el curso académico se vea inmerso en una causa grave sobrevenida de las establecidas en el artículo 5 de este Reglamento podrá solicitar a la Comisión de Permanencia el cambio de dedicación, acompañando la documentación acreditativa, conforme se establece en este Reglamento y sus instrucciones de desarrollo.Las causas sobrevenidas que se autoricen no computarán en los porcentajes establecidos en el artículo 5.3 de este Reglamento.
ARTÍCULO 7.- Interposición de recursos ante las resoluciones adoptadas sobre concesión del régimen de dedicación.
- En caso de discrepancia sobre la concesión del régimen de dedicación, el interesado podrá interponer una reclamación que será resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad. En este caso, la Comisión de Permanencia resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización del periodo establecido para presentar las reclamaciones.
- Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Permanencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
SECCIÓN 2. PRÓRROGA DE MATRÍCULA Y PRÓRROGA DE CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 8.- Situaciones excepcionales de progreso o de permanencia.
- La Comisión de Permanencia concederá de forma automática una convocatoria adicional por asignatura en los casos en que el estudiante agote las seis convocatorias previstas en el artículo 7 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Este acuerdo estará condicionado al cumplimiento del resto de las condiciones de progreso y permanencia establecidas en la sección tres de dichas Normas.La resolución a esta petición corresponderá al Vicepresidente de la Comisión de Permanencia de la ULPGC, conforme al procedimiento que se establezca en las Instrucciones anuales.
- La Comisión podrá resolver situaciones excepcionales que se planteen en relación con el progreso.
ARTÍCULO 9.- Matrícula ligada a las condiciones de progreso y a la merma del rendimiento.
Los estudiantes que en el curso anterior no superaron los créditos establecidos en el artículo 6 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC y deseen continuar sus estudios en la misma titulación, deberán solicitarlo previamente conforme al procedimiento y plazos que anualmente se establezcan.
En este caso concurrirán los siguientes estudiantes:
a) Los estudiantes matriculados por primera vez en el curso anterior y que no hubieran superado al menos 18 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo completo, o de 6 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo parcial, o que se reincorporen tras el abandono de dos o más cursos anteriores en la misma situación.
b) El resto de estudiantes de grado o máster que no hubieran superado en el curso anterior el 40% de los créditos matriculados en las titulaciones de la rama de arquitectura e ingenierías y el 50% en el resto de ramas.
A los estudiantes que se les conceda esta prórroga se les permitirá matricular entre 18 y 30 créditos ECTS en el caso en el que su modalidad de dedicación sea a tiempo parcial, y entre 42 y 60 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo completo.
SECCIÓN 3. MATRÍCULAS NO VINCULADAS AL PROGRESO.
ARTÍCULO 10.- Reconocimiento de créditos.
Los estudiantes que soliciten reconocimiento de asignaturas y cuya solicitud deba ser estudiada por la Comisión de Reconocimiento de la titulación, formalizarán su matrícula provisional de forma ordenada conforme al progreso establecido en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Una vez sea resuelta la solicitud, el estudiante formalizará una matrícula definitiva que deberá ajustarse a entre 42 y 60 créditos ECTS, en el caso de estudiantes a tiempo completo, y entre 24 y 30 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial.
ARTÍCULO 11.- Estudiantes que participen en programas de movilidad.
Los estudiantes de la ULPGC que participen en programas de movilidad deberán realizar su matrícula en la Administración del Edificio donde cursen su titulación.
En este caso, los estudiantes habrán de formalizar una matrícula con todas las asignaturas que consten en el Learning Agreement sin necesidad de hacerlo en las de cursos precedentes, aportando el contrato, así como del resto de las asignaturas que deseen realizar fuera de dicho programa, aunque en este último caso sí que habrá de hacerse de manera ordenada conforme lo descrito en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC.
Disposición adicional única.-
El presente reglamento tendrá una vigencia de un curso académico y deberá revisarse antes del comienzo del curso académico 2015-2016.
Disposición transitoria única.-
Los estudiantes que en el curso académico 2012/2013 se encontrasen matriculados en menos de 48 créditos ECTS serán considerados en régimen de dedicación a tiempo parcial y los que estén matriculados en más de 48 créditos ECTS, a tiempo completo
Los estudiantes que obtengan el régimen de dedicación a tiempo parcial por aplicación de esta disposición no entrarán en el cómputo del porcentaje establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento.
Disposición derogatoria única.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango complementen o se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de progreso y permanencia.
Disposición final única.-
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
204-28-07-2014-6:
Se acordó:
- Aprobar la Memoria de Actividades de la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo (UCEFE) correspondiente al año 2013.
- Remitir dicha memoria al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
204-28-07-2014-7:
Se acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Memoria de Actividades del Consejo Social de la ULPGC correspondiente al año 2013, así como su publicación interactiva a efectos de difusión.
204-28-07-2014-8:
Se acordó:
- Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil catorce, en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014; y demás disposiciones relacionadas con la misma.La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.El importe anual de la asignación de complementos aprobada asciende a ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho con diecinueve euros (161.688,19€).
- Remitir el expediente de concesión a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
204-28-07-2014-9:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes y de capital, por valor de mil euros (1.000,00€) con origen y destino la unidad de gasto 248 correspondiente al Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos.
204-28-07-2014-10:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes y de capital, por valor de mil tres con sesenta y seis euros (1.003,66€) con origen y destino la unidad de gasto 281 correspondiente al Departamento de Patología Animal, Producción Animal, Bromatología y Tecnología de los Alimentos.
204-28-07-2014-11:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, una transferencia de crédito, entre gastos corrientes y de capital, por valor de mil euros (1.000,00€) con origen y destino la unidad de gasto 435 correspondiente al Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible.
204-28-07-2014-12:
Se acordó aprobar el precio de las siguientes publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones de las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias:
1. Título: El romancero de Canarias: estudio de conjunto y contrastivo.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-101-7
Autor: Andrés Monroy Caballero.
PVP: 40,00 euros.
2. Título: El romancero de Canarias: estudio de conjunto y contrastivo.
Soporte: electrónico.
ISBN: 978-84-9042-102-4
Autor: Andrés Monroy Caballero.
PVP: 16,00 euros.
3. Título: Psicología y sociología en sus bases antropológicas-éticas. Hacia una guía de las Ciencias Sociales y Filosofía en una educación-formación liberadora integral.
Soporte: CD insertado en tríptico.
ISBN: 978-84-9042-109-3.
Autor: Agustín Ortega Cabrera.
PVP: 9,00 euros.
4. Título: Psicología y sociología en sus bases antropológicas-éticas. Hacia una guía de las Ciencias Sociales y Filosofía en una educación-formación liberadora integral.
Soporte: electrónico.
ISBN: 978-84-9042-119-2.
Autor: Agustín Ortega Cabrera.
PVP: 4,50 euros.
5. El Guiniguada. Revista de investigaciones y experiencias en la formación del profesorado.
Soporte: electrónico.
ISSNe: 2386-3374
Autor: Oswaldo Guerra Sánchez.
PVP: 8,00 euros.
6. Antropología Social y Cultural.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-075-1
Autora: Rosalía Rodríguez Alemán.
PVP: 46,00 euros.
7. Creación y desarrollo de empresas.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-117-8
Autora: Rosa María Batista Canino.
PVP: 30,00 euros.
8. Derecho colectivo del trabajo.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-114-7
Autor: Juan Jiménez García, Eva Garrido Pérez, Julio J. Vega López.
PVP: 47,00 euros.
9. Derecho fiscal en la empresa.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-115-4
Autor: Víctor Manuel Sánchez Blázquez.
PVP: 47,00 euros.
10. Dirección de la calidad.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-118-5
Autor: Lucía Melián Alzola, Víctor Padrón Robaina.
PVP: 33,00 euros.
11. Dirección Estratégica de Recursos Humanos.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-120-8
Autor: Santiago Melián González.
PVP: 30,00 euros.
12. Finanzas corporativas en las empresas turísticas.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-122-2
Autor: María Concepción Verona Martel y José Juan Déniz Mayor.
PVP: 46,00 euros.
13. Desarrollo humano en el ciclo vital y el medio social.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-130-7
Autor: Juan José Castro Sánchez y Elena Chirino Alemán.
PVP: 42,00 euros.
14. Drogodependencias en el ámbito de la seguridad humana.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-126-0
Autor: José Manuel Rodríguez Pellejero y Leticia Morata Sampaio.
PVP: 33,00 euros.
15. La planta marina Cymodocea nodosa. Biología y cultivo.
Soporte: electrónico.
ISBN: 978-84-9042-125-3
Autor: Maite Zarranz Elso, Pilar García Jiménez, Nieves González Henríquez, Rafael Robaina Romero.
PVP: 7,00 euros.
16. Responsabilidad Social Corporativa.
Soporte: impreso.
ISBN: 978-84-9042-127-7
Autor: Aniano Hernández Guerra.
PVP: 34,00 euros.