ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 183. 21 DE JULIO DE 2011.
183-21-07-2011-1:
Se acordó aprobar la acta número 182, de fecha 03 de junio de 2011.
183-21-07-2011-2:
Se acordó:
- Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1. de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico 2010 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Remitir las cuentas aprobadas a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias tal y como establece el artículo 4.2. de la mencionada Ley.
- Aprobar, conocidos y estudiados los diversos estados de las Cuentas Anuales 2010 de la ULPGC, una declaración institucional.
183-21-07-2011-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.d) de la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la incorporación de los remanentes de crédito del ejercicio 2010 en el Presupuesto corriente de la ULPGC, con cargo al remanente genérico.
El importe total de dicha incorporación de remanentes de crédito asciende a dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil noventa y cinco con veintidós euros (2.859.095,22€).
183-21-07-2011-4:
Se acordó:
- Emitir, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, el informe preceptivo sobre la propuesta de implantación del Título Oficial de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Adscribir el Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a la Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y Electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
183-21-07-2011-5:
Se acordó:
- Declarar a la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria medio propio y servicio técnico de esta Universidad, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicos, y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de la Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.
- Mandatar al Patronato de la Fundación para que tramite la modificación de los Estatutos y haga constar en ellos dicha condición en los siguientes términos.
“La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás preceptos y normas de concordante aplicación, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquélla.”
183-21-07-2011-6:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 21 de julio de 2008 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la nueva evaluación llevada a cabo por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la profesora relacionada a continuación.
La asignación de estos complementos retributivos tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2008.
DNI |
Complemento 1 |
Complemento 3 |
||
Puntos def. |
Tramos definitivos |
Puntos def. |
Tramos definitivos |
|
X1391443-N |
29,75 |
3 |
28 |
3 |
La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
183-21-07-2011-7:
Se acordó facultar al Presidente del Consejo Social para que, en caso de vacante, proceda a la cobertura de la plaza 1.09.1.01 (Director/a del Servicio de Control Interno), por cualquiera de las formas de provisión prevista en la legislación de la función pública.
183-21-07-2011-8:
Se acordó modificar el acuerdo adoptado por el Consejo Social reunido el 16 de diciembre de 2010 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la resolución adoptada por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que modifica la puntuación provisional del profesor relacionado a continuación. La asignación de complementos retributivos con efectos económicos desde el uno de enero de 2010, queda como sigue:
DNI |
Complemento 1 |
|
Puntos def. |
Tramos definitivos |
|
38.490.604-N |
20 |
3 |
La duración de los efectos económicos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias resultando incompatible la percepción simultánea de complementos homólogos a los establecidos en el año 1999.
No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
183-21-07-2011-9:
Se acordó aprobar la propuesta de distribución de becas de colaboración del Ministerio de Educación para el curso 2011/2012 destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de grado o de segundo ciclo que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Departamentos:
Nº becas |
Departamento |
Nº becas |
Departamento |
1 |
Análisis Económico Aplicado |
2 |
Filología Moderna |
1 |
Arte, Ciudad y Territorio |
2 |
Física |
1 |
Biología |
1 |
Geografía |
2 |
Bioquímica y Biología Molecular y Fisiología Genética e Inmunología |
1 |
Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión |
1 |
Cartografía y Expresión Gráfica en la Ingeniería |
1 |
Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos |
2 |
Ciencias Clínicas |
1 |
Ingeniería de Procesos |
1 |
Ciencias Históricas |
1 |
Ingeniería Eléctrica |
2 |
Ciencias Jurídicas Básicas |
2 |
Ingeniería Electrónica y Automática |
2 |
Ciencias Médicas y Quirúrgicas |
1 |
Ingeniería Mecánica |
1 |
Construcción Arquitectónica |
1 |
Ingeniería Telemática |
1 |
Derecho Público |
2 |
Matemáticas |
2 |
Didácticas Especiales |
2 |
Informática y Sistemas |
2 |
Economía Financiera y Contabilidad |
2 |
Morfología |
2 |
Economía y Dirección de Empresas |
2 |
Psicología y Sociología |
2 |
Educación |
1 |
Química |
2 |
Educación Física |
1 |
Señales y Comunicaciones |
2 |
Filología Española, Clásica y Árabe |
1 |
Patología Animal, Producción Animal, Bromatología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
1 |
Ingeniería Civil |
183-21-07-2011-10:
Se acordó autorizar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.f) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, una propuesta de endeudamiento de la ULPGC por valor de 5,3 millones de euros promovido y autorizado por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del convenio suscrito entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias; la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; y la Universidad de La Laguna para la financiación del proyecto “CEI Canarias: Campus Atlántico Tricontinental” firmado el 23 de junio de 2011.