ACUERDOS ADOPTADOS SESIÓN 134. 28 DE JUNIO DE 2004.
Secretaría del Consejo Social
Las Palmas de Gran Canaria
134-28-06-2004-1:
Se acordó aprobar el acta número 133 de fecha 27 de abril de 2004.
134-28-06-2004-2:
Se acordó autorizar al Rector de la Universidad, en base a lo que dispone el artículo 3.2.a de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la firma del convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote, el Ayuntamiento de Arrecife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la construcción de instalaciones universitarias en Arrecife.
134-28-06-2004-3:
Se acordó darse por informado sobre la propuesta de Protocolo de Evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos así como del acuerdo alcanzado entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto a la aportación financiera del Gobierno de Canarias al presupuesto de gastos de los complementos retributivos del profesorado universitario.
134-28-06-2004-4:
Se acordó posponer, a una próxima Sesión, la adopción de acuerdos relacionados con las resoluciones a los recursos interpuestos contra el acuerdo adoptado en el Consejo Social de 23 de junio de 2003 sobre asignación de complementos retributivos al PDI con efectos económicos uno de enero de dos mil tres.
134-28-06-2004-5:
Se acordó establecer, desarrollando las competencias delegadas a la Comisión Permanente por acuerdo del Consejo Social de tres de marzo, los siguientes criterios para la distribución de las becas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de segundo ciclo:
- Una beca para cada Departamento de la Universidad que imparta docencia en segundo ciclo.
- La carga docente de cada uno de los Departamentos.
- La investigación desarrollada por cada uno de los Departamentos.
134-28-06-2004-6:
Se acordó:
- Aprobar, visto el informe favorable elevado por la Comisión Permanente del Consejo Social, la propuesta de rectificación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004 en los términos recogidos en la memoria presentada.
- Notificar dicho acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
134-28-06-2004-7:
Se acordó:
- Aprobar, visto el informe favorable elevado por la Comisión Permanente del Consejo Social, la propuesta de modificación del balance de situación a 31 de diciembre de 2003 contemplado en el documento de cuentas anuales de la ULPGC correspondientes al ejercicio económico 2003, aprobadas por el Consejo Social en su Sesión Plenaria de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, en el sentido de detraer un importe de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (3.845.153,39 €) de Patrimonio y añadirlo en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, dentro del pasivo exigible.
- Notificar dicho acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
134-28-06-2004-8:
Se acordó establecer, desarrollando las competencias delegadas a la Comisión Permanente por acuerdo del Consejo Social de tres de marzo, los criterios para fijar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial:
- Las remuneraciones del profesorado que imparta este tipo de enseñanzas y actividades formativas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes, ya sea con cargo al presupuesto detallado de ingresos y gastos que se deriven de la puesta en marcha de las enseñanzas que sean autofinanciadas, ya sea contra los créditos presupuestarios asignados para cada programa formativo a desarrollar en el caso de planes de formación propios, no pudiendo generarse déficit alguno por los gastos asociados a este concepto dado el carácter finalista que tienen sus asignaciones presupuestarias.
- Considerando la diversidad de situaciones que pueden plantearse en función de la oferta y la demanda existentes en este tipo de enseñanzas y actividades formativas, las remuneraciones del profesorado que las imparta se estimarán en función de los requerimientos de especialización exigidos al profesorado y del grado de complejidad de la materia a impartir, no pudiendo, en cualquier caso, sobrepasar los límites máximos que se fijan a continuación para cada una ellas:
- Docencia en títulos propios de grado: hasta 120 euros/hora.
- Docencia en títulos propios de postgrado: hasta 150 euros/hora.
- Realización de tutoría en línea para estudios en modalidad de enseñanza no presencial, de acuerdo con las normas establecidas por la estructura Teleformación ULPGC: hasta 90 euros/hora.
- Elaboración de contenidos docentes para estudios en modalidad de enseñanza no presencial, de acuerdo con las normas establecidas por la estructura Teleformación ULPGC: hasta 600 euros/crédito docente (10 horas).
- lmpartición de cursos de extensión universitaria: hasta 90 euros/hora.
- Impartición de cursos de formación del personal docente: hasta 90 euros/hora.
- Impartición de cursos de formación del personal de administración y servicios: hasta 90 euros/hora.
- lmpartición de docencia en programas, cursos, seminarios o talleres de formación continua, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro de Formación Continua ULPGC: hasta 90 euros/hora.
- Las remuneraciones del profesorado formarán parte de los costes totales de las enseñanzas o actividades formativas que se programen, debiendo detallarse en la memoria económica que se presente para cada seminario, curso o programa de formación a desarrollar.
134-28-06-2004-9:
Se acordó:
- Darse por informado de la existencia de una generación de crédito a favor de la Unidad de Gasto 011 correspondiente al Consejo Social de la ULPGC por una cuantía de sesenta mil euros (60.000,00 €) procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
- Aprobar, en base a lo que autoriza el artículo 11.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el régimen retributivo y de dedicación del Sr. D. Aureliano Francisco Santiago Castellano, como Presidente del Consejo Social de la ULPGC, fijando dedicación exclusiva y remunerándola con una cantidad de 44.692,16 euros brutos con efectos económicos uno de enero de dos mil cuatro.
- En consonancia con los puntos anteriores, aprobar la propuesta de distribución del crédito generado.