Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº175
CP175-29-05-2026-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.ter.m) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por los apartados 4 y 5 del artículo 32 de las bases de ejecución del presupuesto de la ULPGC para 2026:
- El gasto plurianual correspondiente a la contratación del servicio de implantación y mantenimiento de un sistema de información para la gestión de Recursos Humanos y Económico-Financiera de la ULPGC, debiendo aplicarse a las anualidades e importes siguientes:
| Aplicación/anualidades: capítulo 2,
UGA 013: |
Aplicación/anualidades: capítulo 6,
UGA 013: |
|||
| 2027: | 874.514,21euros | 2027: | 88.275,00 euros | |
| 2028: | 788.394,19 euros | 2028: | 88.275,00 euros | |
| 2029: | 468.677,12 euros | 2029: | 88.275,00 euros | |
| 2030: | 239.025,16 euros | 2030: | 44.137,50 euros | |
| Total: | 2.370.610,68 euros | Total: | 308.962,50 euros | |
- La ampliación de los porcentajes máximos del gasto a imputar al capítulo 2, UGA 013, en los ejercicios 2027 y 2028 para permitir la tramitación del procedimiento de contratación descrito en el apartado anterior, quedando establecido para el ejercicio 2027 en 98,30% y en 76,67% para el 2028.
- La ampliación del porcentaje máximo del gasto a imputar al capítulo 6, UGA 013, en el ejercicio 2027 para permitir la tramitación del referido procedimiento de contratación, quedando establecido para el ejercicio 2027 en 51,63%.
CP175-29-05-2026-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.ter.1.h) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, las siguientes transferencias de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2026:
| UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
| 233 / 233 | Capítulo 2 / 42A | Capítulo 6 / 42A | 1.303,96 |
| 233 / 233 | Capítulo 2 / 42A | Capítulo 6 / 42A | 1.079,92 |
| 450 / 450 | Capítulo 2 / 42B | Capítulo 6 / 42B | 11.056,92 |
| 02301 / 02301 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 6 / 42C | 1.000,00 |
| 345 / 345 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 6 / 42C | 9.000,00 |
CP175-29-05-2026-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1.i) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2026:
| UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
| 140 / 010 | Capítulo 2 / 42A | Capítulo 1 / 42A | 200,00 |
CP175-29-05-2026-4:
Se acordó:
- Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.ter.1.j) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en virtud de la delegación conferida por el Pleno del Consejo Social en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2026, la creación y constitución de la denominada Asociación de Universidades Públicas Canarias y la participación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como entidad fundadora de la misma, en los términos recogidos en el expediente y condicionada a la incorporación de las siguientes modificaciones estatutarias:
a) La supresión de la referencia contenida en el artículo 15 relativa a la posible remuneración de los miembros del órgano de representación.
b) La incorporación en el artículo 26 de una previsión expresa conforme a la cual cualquier modificación futura de los estatutos deberá ser sometida a la aprobación de los consejos sociales de las universidades públicas integrantes de la asociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.ter.1.j) de la Ley 11/2003, de 4 de abril.
- Establecer que, si durante la tramitación del expediente ante el Registro de Asociaciones se formulasen objeciones de carácter sustancial al texto estatutario o se exigiesen modificaciones que alterasen de manera significativa el contenido aprobado por el Consejo Social, el expediente deberá volver a ser sometido a la consideración de los órganos competentes del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

