Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº172
CP172-19-02-2026-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1.i) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2025:
| UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
| 010 / 110 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 6 / 42A | 2.425,86 |
| 010 / 445 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 6 / 42A | 1.743,88 |
CP172-19-02-2026-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.1.g) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias la actualización de los precios de determinados servicios científico y técnicos gestionados por la Fundación Canaria Parque Científico y Tecnológico de la ULPGC.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2026/03/2036-190226-4128.pdf
CP172-19-02-2026-3:
Se acordó proceder a la corrección del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Social en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025, relativo a la concesión de complementos retributivos al PDI con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, en los términos que se recogen en el anexo que se incorpora a la presente certificación, debidamente autenticado por la Secretaría del Consejo Social.
Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 47.2.j) 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; y demás disposiciones relacionadas con la misma.
La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.
No obstante, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Acceso al documento:
https://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2026/03/2037-190226-56095.pdf

