Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº165
CP165-28-05-2025-1:
Se acordó aprobar la distribución de becas de colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025/2026 destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de grado, o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Institutos Universitarios o Departamentos:
PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES – CURSO 2025/2026
Antecedentes
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha recibido del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes una asignación de 15 becas de colaboración para el curso académico 2025/2026, destinadas a estudiantes de último curso de Grado o de primer curso de Máster Universitario, con el fin de iniciarles en tareas de investigación dentro de los departamentos universitarios.
Según lo establecido en el artículo 11 del borrador de la convocatoria, corresponde al Consejo Social asignar un número cierto y concreto de becas a los departamentos universitarios, sin que esta asignación pueda depender del número de solicitudes presentadas, del expediente académico de los candidatos ni de la calidad del proyecto.
Criterios de distribución propuestos.
1. Asignación individual por orden de producción científica y/o interés institucional.
Las becas se asignarán de manera secuencial, otorgando éstas a cada uno de los Institutos Universitarios y/o Departamentos de la ULPGC, siguiendo el orden descendente de su producción científica relativa y por interés institucional y en el número inicial indicado en la tabla anexa. Si en la asignación inicial no se cubriera el cupo de 15, se continuará con el listado hasta completar el número total de 15.
2. Mecanismo de reasignación mediante rueda.
En caso de que alguna de las unidades inicialmente adjudicatarias no disponga de candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria, su beca pasará a la siguiente unidad de la lista con candidatos válidos. Una vez recorrida la lista completa, si aún quedan becas vacantes, se reiniciará el ciclo desde el principio, aplicando el mismo criterio, hasta completar la totalidad del cupo.
3. Lista priorizada adicional.
En cumplimiento de la convocatoria, se incorporará una lista priorizada adicional equivalente al menos al 10% del total de becas asignadas (es decir, al menos 2 unidades más), seleccionadas conforme al mismo orden de prelación, para su activación en caso de insuficiencia de candidatos en las unidades inicialmente adjudicatarias.
4. Publicación y certificación.
La distribución será publicada por la Universidad antes del 4 de junio de 2025, tal y como establece la normativa, e incluida en el módulo correspondiente de la aplicación de becas del Ministerio, acompañada del certificado que acredite dicha publicación.
Propuesta de acuerdo.
Se propone a la Comisión Permanente del Consejo Social:
Aprobar el procedimiento de distribución de las 15 becas de colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025/2026, conforme a los criterios descritos en esta propuesta. Dicha distribución se concretará en un listado ordenado por producción científica relativa e interés institucional, asignando una beca por unidad, seguido de una lista priorizada adicional, y será publicado dentro del plazo establecido por el Ministerio.
ANEXO
Instituto/Departamento | Becas
Asignadas inicialmente |
Relación priorizada |
Instituto Univ. de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias. | 2* | SI |
Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales. | 1 | SI |
Instituto Univ. Inv. Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Mar. | 1 | SI |
Instituto Univ. Turismo y Desarrollo Económico Sostenible. | 1 | SI |
Instituto Univ. de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria. | 1 | SI |
Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global. | 1 | SI |
Instituto Univ. Estudios Ambientales y Recursos Naturales. | 1 | SI |
Instituto Univ. Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunic. | 1 | SI |
Departamento de Ingeniería Mecánica. | 1 | SI |
Instituto Universitario de Cibernética, Empresas y Sociedad. | 1 | SI |
Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada. | 1 | SI |
Instituto Univ. Sistemas Inteligentes y Aplic. Numéricas Ing. | 1 | SI |
Departamento de Análisis Económico Aplicado. | 1 | SI |
Departamento de Educación. | 1 | SI |
Departamento de Filología Moderna, Traducción e Interp. | SI | |
Departamento de Ciencias Históricas. | SI | |
Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas. | SI | |
Dep. Filología Hisp. Clásica y Est. Árabes y Orientales. | SI | |
Departamento de Mét. Cuantitativos en Economía y Gest. | SI | |
Departamento de Análisis Económico Aplicado. | SI | |
Departamento de Matemáticas. | SI | |
Departamento de Ingeniería Electrónica y Automática. | SI | |
Departamento de Morfología. | SI | |
Departamento de Derecho Público. | SI | |
Departamento de Economía y Dirección de Empresas. | SI | |
Dep. Patología Animal, Producción Animal, Bromat…. | SI | |
Departamento de Psicología, Sociología y Trabajo Social. | SI | |
Departamento de Química. | SI | |
Departamento de Educación Física. | SI | |
Departamento de Física. | SI | |
Departamento de Ciencias Clínicas. | SI | |
Departamento de Exp. Gráfica y Proyectos Arquitec. | SI | |
Departamento de Informática y Sistemas. | SI |
* Solo en la primera vuelta, a partir de la segunda, se le asignará una beca
CP165-28-05-2025-2:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, así como por el artículo 213.1 de los Estatutos de la ULPGC, aprobado mediante el Decreto 107/2016, de 01 de agosto, modificado por decreto 138/2016, de 10 de noviembre del Gobierno de Canarias, la modificación puntual de los requisitos básicos generales y los requisitos básicos a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa de los siguientes tipos de expediente:
- Contratación de personal por la ULPGC y entes dependientes amparado en el artículo 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Indemnización a favor del contratista (fase ADO), en contratos de suministros y servicios.
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- Subvenciones de concesión directa.
- Constitución o modificación de los anticipos de caja fija.
CP165-28-05-2025-3:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 23.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la ULPGC para 2024, prorrogado por resolución rectoral para 2025, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, la siguiente transferencia de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2025:
UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
013 / 010 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 1 / 42A | 360,00 |
02502 / 010 | Capítulo 2 / 42C | Capítulo 1 / 42A | 400,00 |
02603 / 010 | Capítulo 2 / 42D | Capítulo 1 / 42A | 980,00 |
CP165-28-05-2025-4:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 16 de febrero de 2024, las siguientes transferencias de crédito del presupuesto de la ULPGC correspondiente a 2025:
UGA origen/destino | Capítulo origen/Programa | Cap. destino/Programa | Importe (€) |
02701 / 254 | Capítulo 2 / 42A | Capítulo 6 / 42A | 968,00 |