Relación de acuerdos adoptados en la Comisión Permanente nº156
CP156-06-06-2024-1:
Se acordó:
1. Aprobar la distribución de becas de colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2024/2025 destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de grado, o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Institutos Universitarios o Departamentos:
Nº becas | Departamento / Instituto Universitario | Nº becas | Departamento / Instituto Universitario |
1 | Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos. | 1 | Instituto Universitario de Estudios Ambientales y Recursos Naturales. |
1 | Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales. | 2 | Instituto Universitario de Investigaciones Biomédicas y Sanitarias. |
1 | Instituto Universitario de Microelectrónica Aplicada. | 1 | Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global. |
1 | Instituto Univ. para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones. | 1 | Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria. |
1 | Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas. | 1 | Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible. |
1 | Departamento de Ingeniería Mecánica. | 1 | Departamento de Ciencias Históricas. |
1 | Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas. | 1 | Departamento de Filología Moderna, Traducción e Interpretación. |
2. Los estudiantes que obtengan la beca destinada a iniciar las tareas de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, lo harán en el seno de los grupos de investigación más competitivos de los departamentos o institutos universitarios asignados.
3. Establecer los siguientes criterios para el caso de que, dentro de la distribución establecida en el punto anterior, no existan solicitantes que cumplan los requisitos para la obtención de la beca:
a) Establecer la siguiente relación priorizada de al menos el 10% para el supuesto de una eventual insuficiencia de candidatos para las becas inicialmente asignadas (1 beca para cada uno y por el orden descrito):
- Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería.
- Departamento de Filología Hispánica Clásica y de Estudios Árabes y Orientales.
- Departamento de Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión
- Departamento de Análisis Económico Aplicado.
- Departamento de Matemáticas.
b) Dar preferencia a otro solicitante de beca que cumpla con los requisitos para obtener la referida beca y que curse estudios dentro de la misma rama de conocimiento a la vacante producida.
c) Dar prioridad a los solicitantes que posean mayor nota media del expediente académico.
4. Delegar en la Presidencia del Consejo Social para que pueda llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios con el objetivo de que existan candidatos para cubrir todas las becas asignadas a la Universidad.