La Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) celebró los días 13 y 14 de julio, junto con el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP), el Curso ‘Tendencias y desafíos del Compliance en la universidad española: hacia una cultura de integridad y buen gobierno”, en el marco de la Universidad de Verano de Maspalomas.
La gestión del cumplimiento normativo o Compliance se ha convertido en un tema cada vez más relevante en el mundo empresarial y académico. En el contexto universitario español, el Compliance adquiere una especial relevancia en la gestión de los recursos humanos, financieros y patrimoniales, así como en la investigación y en la docencia.
Por ello, desde los consejos sociales, a modo de conclusiones a este curso, se han planteado seis puntos clave para afrontar con éxito los desafíos de la universidad en este ámbito:
1.La reciente Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) otorga nuevas competencias a los consejos sociales en esta materia que, como órganos de participación y representación de la sociedad en la universidad, tienen ahora la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude que deben guiar la función docente y la investigación. “Velar” ha de interpretarse como control y supervisión efectiva del Compliance universitario, por lo que no se debe reproducir el esquema actual del control económico y presupuestario que, salvo en casos muy concretos (Universidades de Las Palmas de Gran Canaria, La Laguna y Oviedo) no es real y efectivo porque el control interno no depende de los consejos sociales y éstos no intervienen en la elaboración de la documentación económica y presupuestaria.
2.Todo sistema de Compliance tiene en su vértice, como norma interna esencial, un Código Ético y para ponerlo en práctica tiene que existir un canal ético o de denuncias, elaborado en el marco mínimo de la Ley 2/2023 de Protección del Informante. Este Código Ético, obligatorio ya para todas las universidades, debe ser sometido a la aprobación de los consejos sociales universitarios en las públicas.
3.Un buen sistema de Compliance limitará los riesgos de responsabilidad penal, donde pueda existir, y en todo caso disminuirá los riesgos de deterioro reputacional de las universidades.
4.Hay que desarrollar en las universidades medidas organizativas para la implementación del Compliance -un Comité de Ética y un responsable de Compliance-. La garantía última de la autonomía y del buen funcionamiento del sistema en las universidades públicas, tiene que estar en el Consejo Social.
5.Existen ya modelos eficientes de Compliance en las universidades españolas, más desarrollados en las privadas que en las públicas.
6.Alcanzar el modelo deseado en las universidades públicas no va a ser fácil. El Compliance es siempre un límite para quien ejerce el poder. En buena medida, lo que se consiga va a depender del trabajo, del esfuerzo y del buen hacer de los consejos sociales.
Las jornadas contaron con la participación de numerosos expertos en el tema, como el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena; Alain Casanovas, responsable de Legal Compliance en KPMG España y director del KPMG Compliance Think Tank; Javier Martín Cavanna, director ejecutivo de la Fundación Haz; Rafael Fernández Valverde, magistrado emérito del Tribunal Supremo y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial; Ariadna Torrijos, coordinadora del Comité Técnico de Compliance en el sector educativo de la World Compliance Association, Alexander Hasgall; jefe del Consejo de Estudios de Doctorado de la Asociación de Universidades Europeas (EUA-CDE) y el propio Antonio Abril, presidente de la CCS.