Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº281
281-21-07-2022-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, sancionado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias; y el artículo 213 de los Estatutos de la ULPGC, las actuaciones de fiscalización previa de los expedientes de gasto vinculados a las ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de la ULPGC, en sus tres modalidades, en el sentido siguiente:
- Se sustituye la intervención previa por un sistema de control financiero permanente a posteriori de las fases de gasto O y P de los expedientes de las ayudas convocadas mediante resolución, de 02 de julio de 2021, relativas a la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023. Esto no será aplicable al expediente correspondiente al primer pago de cada uno de los beneficiarios.
- El control financiero permanente al que quedan sometidos estos gastos comenzará a aplicarse desde el día uno de agosto de 2022, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOULPGC, y será llevado a cabo por el Servicio de Control Interno de la ULPGC.
281-21-07-2022-2:
Se acordó:
- Aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 36 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, sancionado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, y decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias; y el artículo 213 de los Estatutos de la ULPGC, la fiscalización previa sobre los contratos de actividades científico-técnicas (artículo 23.bis de la Ley 14/2011); y los contratos para la realización de proyectos y para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación (artículo 32.bis de la Ley 14/2011) que se realicen en en la ULPGC y sus entidades dependientes.
- Definir el alcance de dicha fiscalización, la cual se ajustará a los siguientes aspectos:
- Comprobación de que el objeto del contrato es el previsto en la normativa de aplicación.
- Comprobación de si la contratación está propuesta por el superior jerárquico del Centro Gestor, con el visto bueno del director del Centro o Instituto de investigación donde se vayan a prestar los servicios, y autorizado por el rector de la ULPGC.
- Comprobación de si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos en el artículo 23 bis.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.
- Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
- Si en la propuesta consta lo siguiente:
- Lugar y plazo de publicación de la convocatoria.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Si se establece período de prueba (artículo 14 del real decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
- Denominación y, en su caso, número de referencia del proyecto o línea de investigación.
- Entidad financiadora.
- Jornada semanal.
- Retribución, incluyendo indemnización.
- Descripción de las tareas a desarrollar y méritos a valorar.
- Requisitos de los solicitantes.
- En su caso, composición de la comisión de valoración.
- Causas de extinción del contrato, prestando especial atención a la letra e) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo.
- Comprobar si existe disponibilidad presupuestaria para afrontar los gastos de la contratación, así como, en su caso, de la posible indemnización que proceda. En el caso de que se cuente con financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas, aportar documentación justificativa de la misma.
- Comprobar si se establece, de forma clara e inequívoca, que “la concesión del contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad o de sus entes dependientes ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad o de dichos entes”.
- Otros asuntos para comprobar, si procediera, a juicio del Servicio de Control Interno o Consejo Social:
- Incompatibilidades.
- Cláusulas de sigilo y confidencialidad.
- Posibles derechos del personal contratado sobre propiedad industrial.
- Existencia de fraude de ley.
281-21-07-2022-3:
Se acordó aprobar la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, en virtud de lo que autoriza el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los siguientes términos:
a) Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de dichas Normas, quedando como sigue:
Articulo 3. Modalidades de dedicación.
- Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, aun siendo estos inferiores en número a los que se establecen en la presente Normativa para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en que efectuaron su matrícula. Este apartado también le será aplicable a los estudiantes que se matriculen de todos los créditos que le resten para finalizar los estudios sin contar el Trabajo Fin de Título.
b) Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 7 bis de dichas Normas. Dicho párrafo es el siguiente:
Articulo 7bis.
En el caso de estar matriculado únicamente en el Trabajo Fin de Título el estudiante podrá realizar la renuncia a la convocatoria.
281-21-07-2022-4:
Se acordó:
- Aprobar la Memoria de Actividades del Servicio de Control Interno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 2021 remitida al Consejo Social por dicho Servicio conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
- Encargar al Comité de Auditoría que realice un seguimiento de las recomendaciones contenidas en la misma.
281-21-07-2022-5:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Memoria de Actividades del Consejo Social de la ULPGC correspondiente al año 2021, así como su publicación a efectos de difusión.
281-21-07-2022-6:
Se acordó delegar puntualmente en la Comisión Permanente del Consejo Social la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos financiados con cargo al remanente genérico de tesorería de la ULPGC. Dicho acuerdo se adopta en uso de las competencias establecidas en el artículo 26.1. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC.
281-21-07-2022-7:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 9.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC, la adhesión del Consejo a la propuesta emprendida por diversas instituciones para que Canarias sea candidata a albergar la sede de la recientemente anunciada Agencia Espacial Española.