El documento incluye el compromiso mínimo de gasto en universidades del 1% del PIB.
Se estabilizarán las plazas de profesorado asociado pasándolas a indefinidas, reduciendo así la temporalidad del 40% en la Ley actual al 8%.
Además, se incorporarán medidas para la promoción y mejora de las condiciones laborales del PDI.
Una universidad internacional y para todas las edades: dos líneas de trabajo fundamentales en la Ley para el futuro de las universidades.
“Es una ley que ofrece a las universidades las herramientas para que puedan adaptarse a este cambio de época”, ha confirmado el ministro de Universidades, Joan Subirats, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Fuente: Ministerio de Universidades.
El ministro de Universidades, Joan Subirats, presentó al Consejo de Ministros el nuevo texto del anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. El nuevo texto es el resultado de un largo proceso de consulta y escucha con los diferentes actores del sistema universitario que ya ha iniciado su trámite parlamentario.
“Necesitamos una ley para los próximos 20 años que sea capaz de responder a las necesidades actuales que demanda la sociedad” ha afirmado el ministro, Joan Subirats.
Reducir la precariedad: un objetivo prioritario
El nuevo documento plantea numerosas medidas para la reducción de la precariedad en el conjunto del sistema universitario. Dignifica las condiciones laborales del profesorado asociado convirtiendo sus plazas temporales en indefinidas, medida de la que se beneficiarán más de 25.000 profesoras y profesores asociados y que supondrá una reducción de la temporalidad del sistema universitario, pasando del 40% que fija la ley actual al 8%.
Esta estabilización conlleva la mejora de las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando derechos por antigüedad, derechos a complementos salariales y otros.
Además, se incorporan otra serie de medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica, mediante el reconocimiento de su experiencia docente en algunos concursos a Ayudante Doctor o el fomento contratos predoctorales para quienes quieran incorporarse a la carrera académica.
Se recupera el valor original de la figura de profesor Asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas.
Se incorpora la figura del profesorado Sustituto cuya finalidad exclusiva es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios. De esta manera, se evita que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del Asociado.
Financiación
La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea el compromiso de un gasto mínimo del 1% del PIB. Esto supone un avance en relación a los datos actuales de gasto que rondan el 0,7% de media del PIB después de una década en que las universidades se han visto afectadas por los recortes y políticas de austeridad producidas por la anterior crisis económica de 2008. Este aumento va en la línea de lo ya acordado en la LOMLOE de un 5% del PIB de gasto en educación o el 1,25% que plantea la nueva Ley de Ciencia que está tramitándose en el Congreso de los Diputados. “Para el Ministerio de Universidades ha sido fundamental conseguir que este compromiso se plasmara en el texto”, ha afirmado el ministro en este aspecto.
Formación a lo largo de la vida, un objetivo para conectar las universidades a las necesidades actuales de la sociedad
Entre los principales cambios introducidos por el ministro Subirats se encuentra lo relativo a la formación a lo largo de la vida, es decir, hacer que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades competenciales en la edad adulta y por el cambio demográfico previsto en los próximos años. De esa necesidad de flexibilidad nace este paquete de medidas enfocadas a dotar a las universidades de las herramientas necesarias para los cambios sociales y económicos que se están produciendo. Así, se determina que la formación a lo largo de la vida sea una función básica de la universidad. Se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. Las administraciones públicas fomentarán programas de becas y ayudas a la formación a lo largo de la vida en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional. “Necesitamos una universidad más flexible y adaptada a lo que demanda la ciudadanía y que sea para todas las edades”, ha indicado el ministro.
Una carrera académica más predecible, más corta, y más estable
La LOSU ha querido configurarse también como una herramienta que sea capaz de producir certezas y garantías al personal docente e investigador. Así, la carrera académica es con la LOSU más predecible y clara, con tres etapas en vez de las cuatro de la Ley Orgánica de Universidades (LOU): acceso, estabilización y promoción.
Desde el inicio de los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasarán diez años, consiguiendo así un rejuvenecimiento de la plantilla universitaria. El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años (en vez de los 5 de la LOU), eliminando la acreditación para esta figura al igual que se hace en el resto de los países europeos, y accediendo por concurso público. Con ello se avanza la edad de entrada y se permite también atraer talento internacional.
Pasados estos 6 años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público. La figura de promoción será la de Catedrático.
También se ha querido poner énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado; éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica. Además, y de cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
Internacionalización
La LOSU se articula en el Espacio Europeo de Educación Superior y este marco está presente a lo largo de todo su articulado. La LOSU incorpora, por primera vez, un título dedicado a la internacionalización. Gobierno, Comunidades Autónomas y universidades elaborarán estrategias para internacionalizar el sistema universitario. Las alianzas universitarias europeas, euro regionales e internacionales se refuerzan, con el impulso de títulos compartidos.
En esta ley la movilidad internacional del estudiantado, del PDI y del PAS se convierte en una prioridad. Además, se agilizan los visados por estudios para atraer talento y, al finalizar los estudios universitarios de grado, máster o posgrado, se podrá optar a un visado de dos años para hacer prácticas o trabajar.
La LOSU ha creado una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función es atraer profesorado de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.
Gobernanza y estructuras
En lo relacionado con la gobernanza, el nuevo texto plantea un modelo democrático en el que la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social.
El Claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado, así como una representación del 51% para el personal docente e investigador funcionario y de la figura de permanente laboral. Además, se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad.
El mandato de los titulares de órganos unipersonales será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.
Las universidades tendrán autonomía para definir sus centros y estructuras, según lo determinen sus Estatutos.
La LOSU, una ley para ensanchar los derechos de la comunidad universitaria en su conjunto
Se ha querido continuar con la senda ya iniciada por la Ley de Convivencia Universitaria dotando así a todo el texto de un conjunto de derechos y reconocimientos a diferentes sensibilidades que, hasta hoy, no eran reconocidos. Así, en materia de género, para crear una universidad, pública o privada, se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios (mujeres y hombres). Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado.
En lo relativo a las cuestiones de discapacidad, las unidades de diversidad deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal. Se establece también un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, las universidades deberán facilitar la lengua de signos, así como fomentar estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual u de otra índole.
Estudiantado
La LOSU es una ley pensada para los estudiantes, tengan la edad que tengan. La vida universitaria y la calidad de la docencia han sido dos elementos clave de los derechos del estudiantado, y así se ve reflejado en este nuevo documento de la LOSU.
Su participación en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25% cuando en la LOU no se asegura ningún porcentaje. También se fomenta su participación en la gestión de servicios universitarios, en el desarrollo de mentorías y tutorías, y en el conjunto de la vida universitaria. La lista de derechos al estudiantado que establece esta ley es extensa, destacando el derecho al paro académico entre ellos.