Todas las universidades tendrán que ofertar 10 títulos de grado, 6 de máster y 2 de doctorado y deberán dedicar un 5% de su presupuesto a investigación.
El presidente del Consejo Social, en la sesión plenaria celebrada el pasado 25 de marzo donde se analizó el borrador de este decreto, se comprometió a apoyar al rector para que la ULPGC pueda cumplir con los requisitos que se exigirán.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 28 de julio el nuevo Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Este decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes 27 de julio y establece las bases para garantizar la calidad en la enseñanza universitaria. Dichas bases tienen carácter retroactivo, por lo que las universidades, ya sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema universitario. Las principales modificaciones introducidas respecto al anterior Real Decreto son las siguientes:
1.- Las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
2.- El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50% del total del estudiantado oficial. En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
3.- Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
4.- Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
5.- Las universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y, en este sentido, los másteres de formación permanente deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.
Este Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios puede descargarse del BOE pulsando aquí.
El Real Decreto en la ULPGC
El pasado 25 de marzo, el pleno del Consejo Social de la ULPGC celebró una sesión plenaria donde se analizó la nueva norma, mostrando el apoyo y la colaboración al equipo rectoral con el fin de alcanzar las exigencias que se estarán en vigor próximamente.
En esta reunión, el rector, Lluís Serra, manifestó que el Real Decreto establece un período de cinco años para cumplir los nuevos requisitos exigidos y que “la situación actual es, en parte, consecuencia de la política de recortes que se ha aplicado a las universidades, que ha afectado a las tasas de reposición de las plantillas de PDI y PAS”. Además dijo que “estoy seguro de que en cinco años la ULPGC cumplirá los requisitos”. En este sentido, el rector mostró la voluntad de su equipo para revertir algunos indicadores que considera importantes, “como la temporalidad de la plantilla, que para generar investigación necesita de estabilidad laboral”.