240-20-12-2018-1:
Se acordó aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 184.1 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios vigente en los siguientes términos:
240-20-12-2018-2:
Se acordó:
1. Informar favorablemente la firma del Convenio Interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas canarias y el Servicio Canario de Salud, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.1.g) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril.
2. Elevar dicho informe a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
240-20-12-2018-3:
Se acordó aprobar, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en los siguientes términos:
1. Se modifican las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en virtud de lo que autoriza el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades en los siguientes términos:
a) Se añade un artículo 7bis en los términos siguientes:
Artículo 7bis. Renuncia a una convocatoria.
Los estudiantes podrán renunciar a la convocatoria de una o varias asignaturas siempre y cuando el cómputo total de los créditos ECTS de esta/s asignatura/s no superen el 30% de los créditos matriculados en el periodo ordinario. Dicha renuncia solo podrá efectuarse en las asignaturas de los cursos más altos de su matrícula.
Para ello, el estudiante podrá renunciar hasta dos días antes del inicio del periodo de evaluación para la convocatoria que corresponda y según las fechas establecidas en el calendario de planificación académica aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.
Las asignaturas cuya convocatoria a examen haya sido objeto de renuncia, figurará en el acta como “Renuncia”. El procedimiento para hacer efectiva la renuncia será el establecido en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.
2. Se modifica el Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en virtud de lo que autoriza el artículo 5.3 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en los términos siguientes:
a) Se modifica el apartado 1 del artículo 8 en los términos siguientes:
1. La Comisión de Permanencia concederá, previa evaluación individualizada, una convocatoria excepcional por asignatura en los casos en que el estudiante agote las seis convocatorias previstas en el artículo 7 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Este acuerdo estará condicionado al cumplimiento del resto de las condiciones de progreso y permanencia establecidas en la sección tres de dichas Normas y a que en el acta de esta asignatura figure calificado en al menos dos convocatorias.
La resolución a esta petición corresponderá al Presidente de la Comisión de Permanencia de la ULPGC, conforme al procedimiento que se establezca en las Instrucciones anuales.
b) Se modifica el artículo 10 en los términos siguientes:
Artículo 10. Reconocimiento de créditos.
Los estudiantes que soliciten reconocimiento de asignaturas y cuya solicitud deba ser estudiada por la Comisión de Reconocimiento de la titulación, formalizarán su matrícula provisional de forma ordenada conforme al progreso establecido en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Una vez sea resuelta la solicitud, el estudiante formalizará una matrícula definitiva que deberá ajustarse a entre 42 y 60 créditos ECTS, en el caso de estudiantes a tiempo completo, y entre 18 y 30 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo lo descrito en el apartado 2.a) que entrará en vigor en el curso 2019/2020.