Relación de acuerdos adoptados en la Sesión Plenaria nº236
236-30-10-2018-1:
Se acordó emitir, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el informe preceptivo favorable sobre la propuesta de implantación del máster Universitario en Electrónica y Telecomunicación Aplicadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
236-30-10-2018-2:
Se acordó aprobar, en virtud de lo que autoriza el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la modificación puntual de las Normas de Progreso y Permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido siguiente:
1. Modificar las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en los términos siguientes:
a) Se suprime el apartado 3.c) del artículo 15.
b) Se añade un apartado 3bis al artículo 15 en los siguientes términos:
3 bis. Cuando un estudiante haya obtenido resolución a su solicitud de reconocimiento de asignaturas en ese mismo curso académico, podrá matricularse con dedicación a tiempo completo entre 42 y 60 créditos, o con dedicación a tiempo parcial entre 18 y 30 créditos.
c) Se modifica la disposición adicional sexta, que queda como sigue:
Disposición adicional sexta. Se excluye el Trabajo Fin de Título a efectos del cálculo para determinar el rendimiento exigido al estudiante por curso académico establecido en el artículo 6.2 y la consiguiente aplicación del artículo 9.2 de estas Normas.
d) Se añade una disposición adicional séptima en los siguientes términos:
Disposición adicional séptima. Sin perjuicio de la aplicación, con carácter general, de lo dispuesto en los artículos 6.3. y 13 de estas Normas, aquellos estudiantes que hayan superado el 80% de los créditos de una titulación, excluidos los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Título y no hayan consumido la totalidad de las convocatorias de alguna asignatura y se encuentren en situación de desvinculación por incumplir la exigencia descrita en los artículos 6.2 y 9.2, podrán formalizar la matrícula en los mismos estudios durante dos cursos académicos consecutivos con el fin de que los completen en dicho plazo.
En el caso de las titulaciones o dobles titulaciones estructuradas en más de 240 créditos ECTS, el número de cursos consecutivos serán tres.
Transcurrido estos plazos y no culminar dichos estudios, quedarán desvinculados definitivamente de la titulación.
2. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
236-30-10-2018-3:
Se acordó darse por informado respecto a la Memoria de Actividades del Servicio de Control Interno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 2017 remitida al Consejo Social por dicho Servicio conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
236-30-10-2018-4:
Se acordó aprobar, tal y como establece el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Memoria de Actividades del Consejo Social de la ULPGC correspondiente al año 2017, así como su publicación interactiva a efectos de difusión.
236-30-10-2018-5:
Se acordó:
1. Declarar el cese de doña Cristina de León Marrero como representante del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la empresa pública RIC ULPGC S.L, por perder la condición de miembro del Consejo Social de la ULPGC en virtud del decreto 104/2018, de 09 de julio, del Gobierno de Canarias y con efectos desde el 05 de abril de 2018.
2. Designar a don Jesús León Lima como representante del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la empresa pública RIC ULPGC S.L.