Consejo Social de la ULPGC
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Comisión Permanente

La Comisión Permanente ejerce funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social. Además, puede adoptar acuerdos en aquellas materias que, siendo de la competencia del Pleno, hayan sido objeto de delegación expresa por parte de éste.

MIEMBROS

DÑA. ANA B. SUÁREZ CALVO

Sra Presidenta del Consejo Social

D. JESÚS LEÓN LIMA

Vicepresidente del Consejo Social

D. MIGUEL ÁNGEL ACOSTA RODRÍGUEZ

Sr. Secretario del Consejo
Social de la ULPGC

D. LLUÍS SERRA MAJEM

Sr. Rector de la ULPGC

D. JORGE BALAGUER DE LA RIVA

Sr. Gerente de la ULPGC

DÑA. INMACULADA GONZÁLEZ CABRERA

Sra. Secretaria General de la ULPGC

D. EMILIO MAYORAL FERNÁNDEZ

Representante del Parlamento de Canarias

D. JOSÉ MANUEL BETANCORT ÁLVAREZ

Representante del Gobierno de Canarias

D. ROGELIO MESA PÉREZ

Representante del Gobierno de Canarias

D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ

Representante de los Cabildos Insulares

DÑA. Mª CARMEN MARRERO FALCÓN

Representante de las organizaciones sindicales

D. ANTONIO RICO REVUELTA

Representante de las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas

COMPETENCIAS DELEGADAS:

El Pleno del Consejo Social, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias aprueba delegar en la Comisión Permanente del Consejo Social las siguientes competencias (acuerdo de 16 de febrero de 2024):

  1. Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento, de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas y de aval, hasta un límite de 2.500.000 euros para su aprobación por la Comunidad Autónoma.
  2. Aprobar la renovación de las operaciones de endeudamiento, referidas en el punto anterior, acordadas por el Pleno del Consejo Social.
  3. Aprobar las transferencias de crédito del presupuesto de gastos atribuidas al pleno del Consejo Social por importe no superior a 120.000 euros y que no requieran autorización previa de la Comunidad Autónoma.
  4. Aprobar el límite de gastos de carácter anual establecido en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
  5. Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
  6. Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio, así como los trámites de viabilidad conducentes a la implantación de titulaciones de carácter oficial.
  7. Informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma, siempre que los mismos sean en aplicación de un plan estratégico plurianual informado previamente por el Pleno del Consejo Social.
  8. Aprobar los precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización o de formación a lo largo de la vida y resto de actividades autorizadas a la ULPGC, así como sus modificaciones, que se propongan durante la ejecución del ejercicio presupuestario.
  9. Aprobar la realización de estudios e informes destinados a promover la adecuación de la oferta universitaria a las demandas sociales de acuerdo con las directrices que a este respecto establezca el Pleno del Consejo en su Plan de Actuación o instrumento similar.
  10. Adoptar, en consonancia con las líneas de actuación propuestas por el Pleno, iniciativas de mejora de la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión.
  11. Hacer un seguimiento de la actividad de la Universidad con relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación, y elevar los informes y propuestas correspondientes al Pleno del Consejo Social para su aprobación.
  12. Aprobar la propuesta de distribución de Becas de Colaboración del Ministerio con competencias en Universidades, destinadas a iniciar en las tareas de investigación a los estudiantes de último curso de segundo ciclo que presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.
  13. Establecer, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las remuneraciones específicas del profesorado que imparta seminarios, cursos o enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y otras actividades autorizadas, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.
  14. Emprender iniciativas para propiciar la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad por las vías del mecenazgo, el patrocinio o la formalización de convenios de colaboración.
  15. Desarrollar acciones que propicien la participación de los agentes profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las enseñanzas.
  16. Aprobar el cambio de denominación de Centros e Institutos Universitarios de Investigación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  17. Aprobar la participación de la Universidad en otras entidades públicas o privadas, fundaciones o asociaciones en las que la Universidad no contribuya económicamente para su sostenimiento con una cantidad superior a 60.000 euros.
  18. Aprobar las resoluciones a los recursos de alzada interpuestos contra las decisiones de la Comisión de Permanencia de la ULPGC.
  19. Aprobar cualquier otra cuestión no delegada en la Comisión Permanente que sea planteada, con carácter urgente según apreciación de la presidencia, durante el periodo no lectivo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.
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Secretaría del Consejo Social ULPGC
C/ Juan de Quesada, 30. 35001 Las Palmas de Gran Canaria
+34 928 45 10 13
+34 928 45 10 14
csocial@ulpgc.es

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