El Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, que debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias. (Ley 6/2001, 21 de diciembre, modificada por Ley 5/2009, 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias).
COMPETENCIAS
Las competencias del Consejo Social de la ULPGC, recogidas en las Leyes anteriormente mencionadas, en los Estatutos de la Universidad y en el propio Reglamento del Consejo Social, son los siguientes:
1.1. Respecto a la programación y promoción de la eficiencia:
Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Informar la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación.
Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
Informar la adscripción, mediante convenio, a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
1.2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gastos, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.
Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.
Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad
1.3. Con relación a la promoción de la eficiencia compete al Consejo Social:
Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
2.1 Respecto a la supervisión y el rendimiento:
Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Proponer al interventor o responsable del control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el rector.
Dar su conformidad a la propuesta del rector para el nombramiento, por éste, del gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno a que se hace alusión en el artículo 14 de la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (El personal adscrito a la Intervención o a la Unidad responsable del control interno de la gestión económico financiera de la universidad, dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El Interventor o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al Pleno del Consejo Social para su informe. De conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando éste lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto).
2.2. A propuesta del Consejo de Gobierno, corresponde al Consejo Social:
Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.
Establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o el destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
3.1 El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
3.2 El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
3.3 El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
El Consejo Social goza de plena independencia en el ejercicio permanente de sus competencias y sus acuerdos agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que procedan de acuerdo con la ley.